El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo contiene varias medidas que afectan a empresas, autónomos y trabajadores. También algunas modificaciones normativas. En este artículo, nos centraremos en las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos en el contexto de la COVID-19.
Si eres autónomo y el desarrollo de tu actividad se ha visto afectado en gran medida por la situación motivada por la COVID-19, podrás comprobar si cumples los requisitos para acogerte a alguna de estas prestaciones.
Índice de contenido
- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
- Prestación extraordinaria de cese de actividad por SUSPENSIÓN temporal de la ACTIVIDAD debido a una resolución de la autoridad competente (art. 5)
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los TRABAJADORES de TEMPORADA (art. 8)
- Prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividad COMPATIBLE con el trabajo por cuenta propia (art. 7)
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que NO reúnen los REQUISITOS del artículo 7 (art. 6)
- PRÓRROGA de la prestación de cese de actividad por suspensión temporal de actividad (Prestación prevista en el Real Decreto-ley 30/2020)
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A continuación, vamos a comentar estas ayudas para autónomos que se resumen en:
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad (Art. 5 Real-Decreto ley 2/2021).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art. 8 Real-Decreto ley 2/2021).
- Prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7 Real-Decreto ley 2/2021).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no reúnen los requisitos del artículo 7, es decir, que no pueden optar a la prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividad (Art. 6 Real-Decreto ley 2/2021).
Prestación extraordinaria de cese de actividad por SUSPENSIÓN temporal de la ACTIVIDAD debido a una resolución de la autoridad competente (Art. 5)
En este caso, tiene que haber una resolución de la autoridad competente indicando la suspensión de la actividad que tu ejerces, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Al tener que suspender tu actividad por obligación, debido a una resolución, podrás solicitar esta prestación si cumples con los requisitos establecidos.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumples este requisito, el órgano gestor te invitará al pago para que en el plazo de treinta días naturales ingreses las cuotas que debes. Al regularizar tu situación, tendrás derecho a obtener la prestación.
Solicitud
A partir del 1 de febrero de 2021. Tienes que solicitar la prestación económica dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que presentes la solicitud fuera de este plazo establecido, el derecho a la prestación se inicia el día de la solicitud.
Duración
El derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de la actividad se inicia al día siguiente a la adopción de la resolución de cierre de actividad.
Si, finalmente, eres beneficiario de la prestación, debes tener en cuenta que podrás cobrarla, como máximo, durante 4 meses. Y eso es debido a que el derecho a cobrarla finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 en caso de que esta última fecha sea anterior.
Cuantía
La cuantía de la prestación, en general, corresponde al 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. Por ejemplo, si tu base de cotización es de 944,40 euros, la cuantía de la prestación será de 472,20 euros/mes. Pero ojo, porque en algunos casos particulares este porcentaje varía.
Cotización
Durante el tiempo en que permanezca tu actividad suspendida, estarás exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Es decir, no tendrás que pagar la cuota de autónomo, aunque todo este tiempo se entenderá como cotizado por tu parte. De hecho, la exoneración del ingreso de las cuotas de autónomo se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida que te obliga a suspender tu actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida o hasta el 31 de mayo de 2021 (si esta fecha es anterior).
En el caso de que presentes la solicitud fuera del plazo establecido (los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad), como ya hemos explicado anteriormente, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Incompatibilidades
Hay que tener en cuenta que la percepción de prestaciones extraordinarias por cese de actividad puede ser incompatible con la percepción de otras ayudas, prestaciones o determinadas situaciones. En el caso de esta prestación de cese de actividad por suspensión temporal de la actividad, las incompatibilidades son las siguientes:
- Trabajo por cuenta ajena: si los ingresos de dicho trabajo son superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de la Seguridad Social (excepto la que vinieras percibiendo, si es el caso, por ser compatible con el desempeño de tu actividad).
Si eres un trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, debes tener presente que la prestación por cese de actividad es incompatible, además, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los TRABAJADORES de TEMPORADA (Art. 8)
Para tener derecho a esta prestación, en primer lugar tienes que ser considerado un trabajador de temporada. Es decir, tu único trabajo como autónomo a lo largo de 2018 y 2019 tiene que haber sido durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de estos años. Y también hay que abarcar un mínimo de 2 meses en la primera mitad de año.
Aunque también hayas estado dado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, si esta alta no supera los 120 días a lo largo de los citados años, se considerará que has tenido un único trabajo.
Requisitos
- Como ya hemos anticipado, haber estado dado de alta y haber cotizado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia, durante al menos 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de los años 2018 y 2019. Y, además, ese marco temporal debe comprender un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
- No haber estado dado de alta (o asimilado al alta) como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
- No obtener durante la primera mitad de 2021 (primer semestre) unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estás, tendrás 30 días para regularizar la situación.
Solicitud
Si presentas la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021, cobrarás esta prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de febrero de 2021. En cambio, si presentas la solicitud más tarde del 21 de febrero, cobrarás la prestación a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
Duración
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que hayas presentado la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021. Si la presentas más tarde, la duración de la prestación no puede exceder del 31 de mayo de 2021
Cuantía
En este caso, la cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Cotización
Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, estarás exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto, no pagarás cuota de autónomo mientras cobres esta prestación, a pesar de que estarás en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Incompatibilidades
El cobro de esta prestación extraordinaria es incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena.
- Cualquier prestación de la Seguridad Social que percibas, salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- El trabajo por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, en caso de que los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 sean superiores a los 6.650 euros.
- Las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores autónomos pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividad COMPATIBLE con el trabajo por cuenta propia (Art. 7)
Esta prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pueden solicitarla los trabajadores autónomos que cumplan determinados requisitos. Los requisitos que deben concurrir están establecidos en el nuevo Real Decreto-ley 2/2021, que estamos comentando en este artículo, así como en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en relación con los habidos en el segundo semestre de 2019. Ten en cuenta que para calcular la reducción de ingresos, se tiene en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se compara con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021.
- No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 €.
¿Y qué dice el artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en sus apartados a), b), d) y e)?:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (carencia) por cese de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte. Hay una excepción: que no tengas aún acreditado el período de cotización para jubilarte.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estás, dispondrás de 30 días para regularizar la situación.
- Si tienes trabajadores a tu cargo, debes acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y relacionadas con la Seguridad Social.
Solicitud
Si presentas la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021, cobrarás esta prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de febrero de 2021. Pero si presentas la solicitud a partir del 22 de febrero, cobrarás la prestación a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
Duración
Está prestación se puede percibir como máximo hasta el 31 de mayo de 2021. A partir de esa fecha, solo se puede continuar cobrando si concurren todos los requisitos del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía
Si tienes derecho a percibir esta prestación, cobrarás el 70% de la base reguladora de la prestación, formada por el promedio de los 12 meses anteriores (las 12 últimas bases de cotización como autónomo).
Pero si estás trabajando por cuenta ajena sin superar los límites de ingresos permitidos en esta situación de pluriactividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de tu actividad.
Cotización
En este caso, la mutua colaboradora de la Seguridad Social te abonará el importe correspondiente a las contingencias comunes para que puedas realizar su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, la mutua te abona la cotización y tú la ingresas en la Seguridad Social.
Incompatibilidades
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que no superes el límite de ingresos netos establecido en 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el SMI.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que NO reúnen los REQUISITOS del artículo 7 (Art. 6)
Esta prestación está pensada para los trabajadores autónomos que no pueden acceder a la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 (explicada anteriormente), ni a la prestación regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Requisitos
- Estar dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estás, dispondrás de 30 días para regularizar la situación.
- No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad que se regula en el art. 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos.
- Que tus rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de tu actividad como autónomo no superen los 6.650 € en el primer semestre de 2021.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de tu actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Si no estuviste afiliado todo el primer trimestre de 2020, para calcular la reducción de ingresos se tiene en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se tiene que comparar con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021, en la misma proporción.
Solicitud
Si presentas la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021, cobrarás esta prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de febrero de 2021. Pero si presentas la solicitud a partir del 22 de febrero, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Duración
Esta prestación tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que hayas presentado la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021. Si la presentas más tarde, la duración de la prestación no excederá del 31 de mayo de 2021
Cuantía
La cuantía a cobrar, en general, equivale al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que desarrollas. Pero solo se cobra el 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación.
Cotización
Durante el tiempo de percepción de esta prestación estás exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Es decir, no tienes que abonar las cuotas de autónomo, aunque este periodo se entiende como cotizado. Las mutuas son las que asumen el pago de las cotizaciones.
Ten en cuenta que si percibes esta prestación y no estabas cotizando por cese de actividad, estarás obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice el cobro de la prestación.
Por otra parte, el tiempo de percepción de la prestación no reduce periodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en un futuro.
Incompatibilidades
El cobro de esta prestación es incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena si los ingresos del trabajo por cuenta ajena son superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- La percepción de una prestación de la Seguridad Social, excepto si la venías percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollabas.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible, además, con las ayudas por paralización de la flota.
PRÓRROGA de la prestación de cese de actividad por suspensión temporal de actividad (Prestación prevista en el Real Decreto-ley 30/2020)
Finalmente, cabe destacar que, aparte de las nuevas prestaciones extraordinarias aprobadas, se ha prorrogado la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 prevista en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Así, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, pueden continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones. Esto es así durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, o bien el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A continuación, te mostramos una infografía sobre las prestaciones comentadas en este artículo.
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