Casarse por lo civil: ¿mejor en el Juzgado o en el Ayuntamiento?

Casarse por lo civil

En este artículo vamos a explicar, con detalle, qué pasos hay que seguir para poder casarse por lo civil. Ten en cuenta que organizar tu boda civil y fijar una fecha sin haberte informado previamente te puede suponer un auténtico quebradero de cabeza. Porque antes de casarse hay que cumplir los requisitos exigidos legalmente y llevar a cabo unos trámites previos.

Así que si tienes dudas acerca de los documentos necesarios para casarse por el juzgado o quieres saber qué hay que hacer para casarse en el ayuntamiento o en una notaría, te interesa seguir leyendo. Además, también explicamos las distintas opciones que existen para casarse por lo civil hoy en día.

¿Qué hay que hacer para casarse por lo civil?

En el matrimonio civil, así como en el religioso, se requiere de la gestión de unos trámites cuyo tiempo de resolución variará dependiendo del lugar de que se trate.

Es importante destacar que en el caso de una boda civil, tanto si se celebra en el ayuntamiento como si se celebra en el juzgado, es más sencillo llevar a cabo estos trámites porque en el matrimonio canónico se añaden, además, las amonestaciones o la realización de cursillos prematrimoniales.

Casarse por lo civil, conlleva cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Novedad legislativa 2021: los notarios ya pueden tramitar expedientes matrimoniales

El primer paso que hay que dar antes de contraer matrimonio civil es iniciar el expediente matrimonial. Hasta el 30 de abril de 2021, este trámite solo se podía realizar en el Registro Civil, pero desde dicha fecha los notarios también se pueden encargar de tramitar un expediente matrimonial.

Esto es debido a que en 2011 se aprobó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aunque esta ley no entró en vigor ese mismo año. De hecho, en la disposición final décima, referida a la entrada en vigor de la ley, se establece que:

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Ocurrió que pasados los tres años estipulados, en 2014 se prorrogó su entrada en vigor tres años más, hasta el año 2017. Aunque sí que entraron en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Pero llegado el año 2017, la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil se prorrogó nuevamente, esta vez hasta el año 2018. Posteriormente, se aprobaron nuevas prórrogas, hasta el 30 de junio de 2020 y, la última, hasta el 30 de abril de 2021.

Los notarios pueden celebrar matrimonios civiles en España desde el año 2015. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria otorgó varias competencias a los notarios. Entre ellas, la de celebrar matrimonios y tramitar el expediente matrimonial.

Pero la competencia de tramitar expedientes matrimoniales quedó en suspensión hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil.

En definitiva, actualmente el expediente matrimonial puede ser tramitado ante el Secretario judicial o Encargado del Registro Civil, pero también ante un notario.

La mayor ventaja que esto puede conllevar a la hora de contraer matrimonio civil es la de acortar considerablemente los plazos de los trámites.

¿Se puede elegir la notaría para tramitar el expediente matrimonial?

No es posible elegir libremente la notaría para tramitar el acta notarial del expediente matrimonial. Lo que hay que hacer es contactar con el Colegio de Notarios de tu región para que te asignen una notaría por turno.

¿Hay que celebrar la boda en la misma notaría que ha tramitado el expediente?

No. Una vez se obtiene el acta de decisión notarial, autorizando la celebración del matrimonio, es posible elegir cualquier notaría para casarse.

De hecho, no es obligatorio casarse en una notaría y es posible casarse ante cualquier otra autoridad competente. Por ejemplo, en el ayuntamiento de cualquier municipio de España.

Plazo para casarse, una vez tramitado el expediente matrimonial

En el acta de decisión notarial, se reconoce el derecho a contraer matrimonio civil en el curso de 12 meses.

Documentación para casarse por lo civil

Lo primero que tienes que hacer es informarte acerca de la documentación que debes presentar junto a la solicitud para contraer matrimonio civil.

Eso sí, ten presente que los documentos deben estar vigentes el día de la cita en el Registro Civil o en la notaría que tramite tu expediente. De lo contrario, no aceptarán la documentación que entregues.

Cada caso tiene sus particularidades, por lo que debes tomarte la relación de documentos que facilitaremos, como una referencia. En general, es necesario recabar la documentación que explicaremos a continuación.

Solteros

  • Certificación literal de nacimiento
  • Certificación de residencia o empadronamiento de los 2 últimos años
  • Fotocopia del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos
  • Si se trata de emancipados, prueba de la emancipación (hay que tener en cuenta que no cabe emancipar a menores de 16 años)
  • Declaración sobre el estado civil

Divorciados

La misma documentación que los solteros y, además:

  • Certificación literal del matrimonio anterior, con nota marginal del divorcio

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Certificado nacimiento Certificado matrimonio

Viudos

La misma documentación que los solteros y, además, los siguientes documentos:

  • Certificación literal del matrimonio anterior
  • Certificación literal de defunción del cónyuge anterior

Extranjeros

En algunos casos, la documentación debe estar legalizada o apostillada (Apostilla de la Haya) y traducida al español por un traductor jurado, mientras en otros casos es posible presentar documentos plurilingües:

  • Certificado literal de nacimiento (o extracto plurilingüe, en algunos casos)
  • El certificado de residencia de los 2 últimos años
  • Certificado de capacidad matrimonial (constancia de soltería, divorcio o viudedad)
  • Certificado de estado civil
  • Declaración en relación a la necesidad o no de publicación de edictos
  • Fotocopia del Pasaporte, Permiso de Residencia o NIE

Lo mejor es preguntar en el Registro Civil qué documentos van a requerir a la persona extranjera y, posteriormente, contactar con el Consulado correspondiente para solicitar la documentación.

Inicio del expediente matrimonial

¿Y qué tienes que hacer con toda la documentación que hayas recabado? Tienes que pedir cita en el Registro Civil o en una notaría para abrir el proceso legal. Se trata de iniciar el expediente o acta matrimonial, tanto para casarse en el juzgado, como en un ayuntamiento o una notaría.

Esto ocurre, por ejemplo, en ciudades como Madrid o Barcelona, entre otras. Debes tenerlo en cuenta para coordinar el tema de la documentación a obtener, porque recuerda que cuando la presentes debe estar vigente.

El día de la cita, tienes que presentar la solicitud de matrimonio civil junto a la documentación recabada. Luego te tocará esperar a que resuelvan sobre tu expediente y, si no hay ningún impedimento legal, te concedan la autorización para celebrar el matrimonio.

¿Dónde contraer matrimonio civil? ¿En el Juzgado, en el Ayuntamiento o en una notaría?

Debido a que casarse por lo civil es un acto donde se contraen compromisos legales, la ley española ordena que se celebren los matrimonios en una institución pública como es un ayuntamiento o un juzgado.

En este último caso, quien oficiará la ceremonia será el/la Juez de Paz, mientras que en los ayuntamientos lo habitual es que lo realice el/la alcalde/sa o cualquiera de los concejales, en quienes el primer edil suele delegar esta función.

Así, tramitada toda la documentación anterior, los pasos a seguir para casarse por el juzgado o para casarse por el ayuntamiento o una notaría, variarán en función de la opción elegida.

Casarse por lo civil en el ayuntamiento

Los contrayentes o bien el Registro Civil donde se ha tramitado la documentación anterior, deberán trasladar la solicitud de celebración del matrimonio al ayuntamiento que corresponda.

Casarse por lo civil puede tener un gasto añadido si decides formalizarlo en un ayuntamiento ya que en algunas ocasiones tienen establecido el pago de una tasa por cada celebración. Por ello, en el caso de que el ayuntamiento tenga establecido el pago de una tasa para la celebración del matrimonio, deberás abonar la misma y, posteriormente, convenir la fecha para la celebración de la boda civil. En cambio, la celebración de la boda es gratuita en los juzgados.

Junto con la solicitud del Registro Civil, deberás aportar el documento nacional de identidad de los testigos con antelación a la fecha de la celebración del matrimonio.

Si te estás preguntando «¿me puedo casar en cualquier ayuntamiento?», la respuesta es sí. Puedes elegir para casarte el ayuntamiento del municipio que tú desees.

Casarse por lo civil en el juzgado

Una opción muy habitual es contraer matrimonio civil en el mismo Registro Civil en el que se ha tramitado el expediente matrimonial. De esta forma, no hay que dar traslado de la documentación a otra autoridad, puesto que el Registro Civil en cuestión ya dispone de los documentos que se presentaron al tramitar el expediente matrimonial.

Aunque también es posible contraer matrimonio en el Registro Civil de otro municipio, ten en cuenta que previamente será necesario dar traslado del expediente.

Además, el acto de celebración del matrimonio siempre es gratuito en el Registro Civil.

Casarse por lo civil en una notaría

Quizás esta sea la opción menos conocida, pero una vez hayas tramitado el expediente matrimonial, puedes celebrar la boda civil en una notaría. Solo tienes que llamar y pedir cita para la ceremonia, que consiste en la lectura de unos artículos del Código Civil y la firma de la escritura pública, eso sí, en el despacho notarial (aunque hay excepciones).

A la ceremonia en la notaría hay que acudir igualmente con dos testigos, mayores de edad.

Ten presente que en el momento de casarte, ya sea ante notario o por cualquiera de las otras opciones, debes tener claro el régimen económico que se aplicará al matrimonio.

¿Cuándo es necesaria la publicación de edictos para casarse por lo civil?

Los edictos tendrán por finalidad la de anunciar el futuro matrimonio civil con el requerimiento público de que si alguien conoce algún impedimento en su celebración, lo comunique en el plazo y por los medios que se indiquen. Será necesaria la publicación de edictos por un periodo de 15 días en los siguientes supuestos:

  • En aquellas poblaciones en las que hubiesen residido los contrayentes en los últimos 2 años y tengan censados menos de 25.000 habitantes.
  • En las poblaciones de más de 25.000 habitantes el trámite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o conocido de uno u otro contrayente, escogido por el instructor del expediente. La persona elegida, deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio previsto no incurre en prohibición legal alguna.

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?

Si quieres saber cuánto cuesta casarse por el juzgado, debes saber que la celebración del matrimonio civil en el Registro Civil es gratuita.

Casarse ante notario es más rápido que casarse en el Registro Civil o que casarse en el ayuntamiento. También en una notaría pueden llegar a tramitar más rápido el expediente. Aunque siempre depende del volumen de trabajo de la notaría y del Registro Civil en cuestión.

Pero también debes tener en cuenta que tendrás que pagar los honorarios del notario. Es decir, tendrás que añadir este gasto a tu lista de previsión de gastos de la boda. El gasto de la tramitación del acta previa matrimonial, si decides que se tramite en una notaría, así como el gasto por la celebración del matrimonio.

Por otra parte, la opción de casarse por el ayuntamiento a veces conlleva asociado el pago de una tasa, tal y como hemos comentado anteriormente. Lo ideal es preguntar en el ayuntamiento porque cada caso es distinto. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, el servicio de celebración de matrimonio civil en sábado por parte de las autoridades municipales competentes conlleva el pago de una tasa de 120 euros. Pero el resto de días de la semana no es necesario, actualmente, pagar ninguna tasa.

En el Ayuntamiento de Barcelona, por poner otro ejemplo, en los distritos y en el Saló de Cent el trámite es gratuito tanto por el uso del espacio como del personal municipal que participa en el acto. Pero el ayuntamiento informa que «la celebración de la boda en el Saló de Cent comporta unos gastos obligatorios, que deben abonarse a la empresa contratada, por los servicios audiovisuales de música y asistencia técnica como de dos azafatas para la atención a los novios e invitados, siendo el precio total vigente de 91 euros (servicio de azafatas) y 44,20 euros (servició de megafonía)» [copiado literal de su página web].

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el expediente para una boda civil?

La ley no dispone un plazo para la tramitación del expediente matrimonial. Todo dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil o de la notaría, de la documentación que deban presentar los contrayentes y de la necesidad de publicar edictos o no.

Actualmente, en el Registro Civil el plazo está entre 30 y 60 días, aproximadamente, si bien es un plazo variable en función de cada oficina del Registro Civil. En las notarías, el plazo se acorta considerablemente.

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Esperamos que el contenido de este artículo te haya resultado de ayuda.