Prestación extraordinaria para autónomos por el coronavirus
El pasado día 18 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las medidas de calado económico más importante para los autónomos se encuentra la prestación por cese de actividad.
Ante las dudas que se plantean estos días, hemos decidido dar respuesta a consultas relacionadas con esta medida adoptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué trabajadores autónomos pueden solicitar esta ayuda por el coronavirus?
- Cualquier trabajador autónomo afectado por el cierre de su negocio ante la declaración del Estado de alarma por el COVID-19.
- Con motivo de la declaración el Estado de alarma, aquellos autónomos cuyos ingresos experimenten una reducción del 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Existe obligación de demostrar un periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, no es necesario. Tal y como la seguridad social ha aclarado, no se va a requerir un periodo mínimo de cotización, debiendo únicamente acreditar la situación del alta del trabajador en alguno de los regímenes y encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Es decir, es imprescindible estar dado de alta como autónomo en el momento en que se decretó el Estado de alarma. Como medida excepcional, en caso de no estar al corriente de pago en las cotizaciones, se permitirá al autónomo ponerse al día en el plazo de 30 días naturales.
¿Y si el autónomo que solicita la ayuda tiene trabajadores a su cargo?
En este caso, también puede acogerse a la ayuda por el coronavirus. Lo normal es que el autónomo presente ERTE para sus trabajadores y, a continuación, solicite esta prestación extraordinaria.
¿Cómo afecta a los autónomos que están acogidos a alguna bonificación en su cuota?
Este colectivo de autónomos no tiene que preocuparse porque no perderán las bonificaciones que estuvieran disfrutando. Por lo tanto, si estás beneficiándote de la tarifa plana cotinuar con la misma una vez que concluya el estado de alarma.
[bctt tweet=»Respuestas a dudas sobre la ayuda económica para autónomos por el #coronavirus #COVID-19″ username=»@genealiaonline»]Además, en el decreto se indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda por el coronavirus?
La cuantía será del 70% de la base reguladora, independientemente del tiempo en el que el autónomo haya estado cotizando.
¿Desde cuándo se puede solicitar?
Se puede presentar la solicitud de prestación por cese de actividad desde el pasado día 18 de marzo.
En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.
¿Por cuánto tiempo se puede percibir?
En principio, se podrá percibir por un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.