¿Qué es la cuota de autónomo?
Una de las obligaciones que conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la cuota de autónomo.
Esta cuota de autónomo corresponde a la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo y se debe liquidar todos los meses en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota de autónomo
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2017 se modificaron algunos aspectos relacionados con las diferentes bonificaciones que afectan a la cuota de autónomo. Se establecieron ayudas destinadas a conseguir que el inicio de la actividad del autónomo, desde un punto de vista económico, sea lo menos traumático posible.
Entre varias medidas aprobadas, se amplió la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 mensualidades. Siempre que no hubieras sido autónomo en los 2 años anteriores, podías beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros.
Teniendo en cuenta que alrededor del 80% de los que inician su actividad como autónomos se acogen a la base mínima de cotización, muchos autónomos podían beneficiarse de la llamada «tarifa plana» de 50 euros mensuales.
[bctt tweet=»Te explicamos la cuota de #autónomo y sus bonificaciones» username=»genealiaonline»]Además, aquellos que optaran por la base de cotización más alta podrían beneficiarse de una reducción de hasta el 80% de la cuota a pagar durante los 12 primeros meses.
Una vez transcurrido este plazo inicial de 12 meses, la tarifa se incrementa progresivamente cada 6 meses hasta cumplir un periodo de 24 meses. Entre los meses 13 y 18 se bonifica un 50% de la cuota de autónomo. A partir del mes 19 y hasta el mes 24 (2 años), la bonificación es del 30%. Una vez transcurridos los 24 meses, nace la obligación de pagar la tarifa completa, sin bonificaciones.
Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo estableció la actualización de las bases mínimas de cotización de los trabajadores autónomos. Concretamente, incrementándolas a partir del 1 de enero de 2019 un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2019?
Si te acoges a la base de cotización mínima y no te corresponde la bonificación en la cuota de autónomo, te va a tocar pagar 283,30 euros al mes.
Pero si puedes beneficiarte de la bonificación en la cuota de autónomo, pagarás la tarifa plana de 60 euros al mes para el año 2019.
Sí, desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana ya no es de 50 euros, sino de 60 euros al mes durante los 12 primeros meses desde el alta de autónomo.
¿Qué pasa si te diste de alta como autónomo antes del 1 de enero de 2019?
Si te diste de alta como autónomo antes del 1 de enero de 2019 y todavía te encuentras en los primeros 12 meses correspondientes a la bonificación en la cuota de autónomo, también tendrás que pagar la nueva tarifa plana de 60 euros al mes.
Bases de cotización reducidas en caso de pluriactividad
Si trabajas por cuenta ajena para una o varias empresas y a la vez estés dado de alta como autónomo en el RETA, se entenderá que te encuentras en situación de pluriactividad.
En este caso, la base de cotización por la que podrás optar en 2019 es:
1) Como tope mínimo, si la jornada laboral es a tiempo completo:
- El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
2) Como tope mínimo, si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
3) Como tope máximo: las aplicables al régimen.
Debes tener en cuenta que la aplicación de estas reducciones son incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción que la legislación establezca para fomentar el empleo autónomo.
Situación de baja por maternidad, paternidad y otras causas
Cuando te encuentres en situación de baja por causa de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, guarda, riesgo durante el embazado o de lactancia natural, tendrás derecho a que se te aplique una bonificación del 100% de la cuota de autónomo a pagar.
Familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado que se den de alta como autónomos y no hayan estado dados de alta en los últimos 5 años, tienen derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta bonificación en la cuota de autónomo es del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes.
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