¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

Qué es el régimen simplificado del IVA

Qué es el régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado del IVA es un régimen fiscal especial que afecta al IVA que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes o herencias yacentes, entre otras) que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria.

¿En qué consiste el régimen simplificado del IVA?

Este régimen simplificado del IVA consiste en calcular el importe de las cuotas reportadas en concepto de IVA en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de la actividad que se esté desarrollando. De esta forma el régimen simplificado IVA calcula el rendimiento en función de unos factores que varían dependiendo de tu actividad.

Además es importante destacar que el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

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Para abordar con detalle este régimen simplificado, es necesario explicar los requisitos que deben cumplirse para acogerse a este régimen especial simplificado del IVA.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen simplificado del IVA?

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] En primer lugar, sólo pueden aplicar este régimen las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. Por lo tanto, no pueden acogerse al mismo, las personas jurídicas.

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] Debe tratarse de actividades que se hallen incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no se rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Para el ejercicio 2018 será de aplicación la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre que desarrolla el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Régimen simplificado

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] Que no se haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen simplificado.

Régimen Simplificado de Ia IVA

[icon name=»arrow-right» class=»» unprefixed_class=»»] No haber renunciado, ni estar excluido de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

¿Con qué otros régimenes del IVA resulta compatible el régimen simplificado del IVA?

El régimen simplificado del IVA sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganaderia y pesca i con el recargo de equivalencia.

Por ello, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad (salvo actividades en las que se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial según el IRPF).

El régimen simplificado del IVA es un régimen fiscal especial que afecta al IVA que se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen ciertas actividades establecidas por la Agencia Tributaria.

Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible, la exclusión por aquélla surtirá efecto el año natural siguiente.

¿Cuáles son las obligaciones formales en el régimen simplificado del IVA?

Aquellos que han decidido acogerse a este régimen simplificado del IVA deben conocer las obligaciones formales.

[icon name=»check-square-o» class=»» unprefixed_class=»»] Deberán solicitar la declaración de alta en el censo de actividades económicas mediante el modelo 036 ó 037 en alguna actividad acogida a este régimen simplificado.

Solicitar alta

Este modelo también puede emplearse para renunciar o revocar la renuncia, para informar del cese de la actividad o para comunicar la exclusión o la inclusión en el régimen simplificado.

[icon name=»check-square-o» class=»» unprefixed_class=»»] Disponer de un registro de las facturas recibidas. En el mismo se anotarán de forma separada las adquisiciones y las importaciones de los activos fijos.

[icon name=»check-square-o» class=»» unprefixed_class=»»] Conservar la documentación que justifique la realidad de los módulos o índices que se apliquen.

[icon name=»check-square-o» class=»» unprefixed_class=»»] Igualmente, se tendrá que conservar, por orden de fecha y numeradas, las facturas recibidas de los proveedores nacionales y comunitarios así como los justificantes contables si el proveedor es extracomunitario y las liquidaciones de impuestos en caso de importaciones.

[icon name=»check-square-o» class=»» unprefixed_class=»»] Custodiar las facturas emitidas de forma ordenada por fecha y agrupadas por trimestres.

¿Con qué periodicidad se tributa en el régimen simplificado del IVA?

En este régimen simplificado la tributación se realiza de forma anual, ya que es al final del ejercicio contable cuando se calcula la cuota a ingresar correspondiente a la facturación de ese año.

Este régimen simplificado del IVA consiste en calcular el importe de las cuotas reportadas en concepto de IVA en función de unos parámetros, índices o módulos dependiendo de la actividad que se esté desarrollando.

Sin embargo, de forma trimestral se debe realizar una declaración para efectuar un ingreso a cuenta. De esta manera se consigue que no se demore toda la carga tributaria al final sino que el abonamiento se haga gradualmente. De ahí que sea obligatoria la presentación de los siguientes modelos:

  • El modelo 303 se presentará trimestralmente entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará igualmente declaración del último período.

Presentar modelo

  • Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la autoliquidación final salvo que queden exonerados de la presentación de esta declaración resumen.

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Esperamos que el contenido de este artículo te haya servido de ayuda.

 

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