Subsidio extraordinario por falta de actividad para personas empleadas de hogar
La Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas empleadas de hogar. Es decir, las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
A pesar de que ya se había aprobado esta ayuda extraordinaria para dar cobertura a las personas empleadas de hogar durante el estado de alarma, no ha sido hasta ahora que se ha conocido el procedimiento para tramitarla.
Requisitos para solicitar el subsidio
Las personas que pueden beneficiarse de esta ayuda extraordinaria tienen que estar dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social desde antes del decreto de estado de alarma del pasado 14 de marzo. Además, para solicitar este subsidio deben encontrarse en una de estas dos situaciones:
- Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por motivos ajenos a su voluntad, en uno o varios domicilios debido a la actual crisis sanitaria.
- Que su contrato de trabajo haya finalizado por causas ajenas a su voluntad debido también a la crisis sanitaria del COVID-19.
Ten en cuenta que, si cumples con los requisitos, puedes presentar la solicitud de este subsidio extraordinario en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.
¿Qué documentos debes presentar?
La solicitud la tiene que realizar la persona empleada de hogar y acompañarla de la declaración responsable de su/s empleador/es, en caso de que haya reducido total o parcialmente su jornada laboral. Además, debe aportar la fotocopia de su documento de identidad y del documento de identidad de su/s empleadores. También la documentación que acredite su baja en la Seguridad Social o la carta de despido, en caso que haya finalizado su contrato.
Repasamos, con más detalle, la documentación que debes presentar si eres una persona empleada de hogar que tiene derecho a solicitar el subisidio extraordinario:
Solicitud
Se trata de un formulario oficial que puedes encontrar en la página web del SEPE. Este documento se denomina «Solicitud de subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados de Hogar (COVID-19)». Está en formato pdf y lo puedes cumplimentar online o bien descargarlo en tu dispositivo e imprimirlo para cumplimentarlo posteriormente de forma manual.
Declaración Responsable de tu empleador/a
Tu empleador/a debe acreditar tu reducción de jornada cumplimentando y firmando una declaración responsable. Si tienes varios/as empleadores/as, tendrás que presentar una declaración responsable por cada empleador/a que haya reducido tu jornada laboral, ya sea de forma total o parcial. También tendrás que presentar la declaración responsable de los/las empleadores/as en cuyos domicilios continúes trabajando, para que el SEPE tenga constancia de los ingresos que obtienes actualmente.
Si necesitas un modelo de declaración responsable, en la página web del SEPE puedes encontrar la “Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar”. Este documento está en formato pdf y puedes descargarlo e imprimirlo.
Fotocopia de tu DNI/NIE/Pasaporte y de todos tus empleadores/as
Si la persona trabajadora presenta la solicitud online sólo tendrá que aportar fotocopia del DNI/NIE/TIE/PASAPORTE de su/s empleador/empleadores, pero no la fotocopia de su documento de identidad ya que la misma habrá quedado acreditada.
Carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o baja en la Seguridad Social
Si dan por finalizado tu contrato de trabajo, deberás presentar uno de estos documentos para acreditar que ya no trabajas como empleado o empleada de hogar. En este caso, no será necesario que aportes al SEPE la declaración responsable de la persona empleadora.
¿Dónde puedes presentar la solicitud del subsidio?
Ahora que ya sabes qué documentos debes aportar al SEPE junto a tu solicitud, te preguntarás dónde tienes que presentar toda la documentación. Bien, pues puedes presentar la solicitud del subsidio y toda la documentación asociada, principalmente por los siguientes medios:
[bctt tweet=»Subsidio extraordinario COVID-19 para personas empleadas de hogar» username=»genealiaonline»]- Por medios electrónicos: a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Pero ten en cuenta que para presentar la solicitud por estos medios electrónicos, tienes que disponer de eDNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
- Por correo postal: en las oficinas de Correos y en las oficinas de asistencia en materia de registros. Deberás dirigir la solicitud a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar – Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito, 9 – 28027 Madrid.
¿Cuánto se cobra por el subsidio para personas empleadas del hogar?
La cuantía del subsidio es el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que estabas desempeñando. Al ser una cuantía diaria, se calcula sobre la base de cotización de la persona empleada de hogar correspondiente al mes anterior dividida entre 30.
El tope máximo de este subsidio es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ten recordamos que en 2020 el SMI es de 950 euros mensuales.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad dura desde la fecha en que tenga lugar la reducción total o parcial de la actividad o desde que finalice la relación laboral, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida. Eso sí, siempre que la cuantía del subsidio sumada a los ingresos que tengas por otras actividades compatibles (si es el caso) no supere el SMI y siempre que subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión.
En principio, el día 10 de cada mes es la fecha prevista para el pago del subsidio.
También queremos destacar que para cobrar el subsidio extraordinario por falta de actividad para personas empleadas de hogar no es necesario que te inscribas como demandante de empleo.
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