ERTE y la Declaración de la Renta en 2021

ERTE y Declaración de Renta

El año 2020 va a ser recordado, con total seguridad, por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la pandemia causada por la enfermedad que provoca este virus, la COVID-19. Debido a la crisis económica derivada, en España se flexibilizaron los ERTE como medida para que las empresas pudieran reducir, temporalmente, sus costes laborales.

Así, el ERTE se convirtió en una de las «soluciones» que algunas empresas eligieron para frenar la crisis económica que estaban sufriendo por culpa de la pandemia.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido por todos como ERTE, está previsto en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bajo el título «Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor».

Es una medida por la cual las empresas pueden, por motivos justificados, suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores. Eso significa que sus trabajadores dejan de trabajar temporalmente en la empresa, o bien trabajan pero menos horas.

Una vez mejora el contexto económico, se prevé que los trabajadores se vayan reincorporando al mismo puesto de trabajo que tenían en la empresa.

Los ERTE durante la pandemia de la COVID-19

Los ERTE por causa de fuerza mayor derivada de la COVID-19 están regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En este artículo se establecen las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (art. 22.1 RD-l 8/2020)

Por otra parte, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, introdujo una serie de medidas de flexibilización de los ERTE.

Por ejemplo, para que esta fuera una medida más atractiva para las empresas, se aprobó bonificar la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por un ERTE.

Trabajadores afectados por ERTE en 2020 y la Declaración de la Renta

Según datos publicados por la Agencia Tributaria en marzo de 2021, unos 3,5 millones de contribuyentes cobraron, en el año 2020, prestaciones del SEPE por estar afectados por un ERTE.

Si este es tu caso, te vamos a explicar cómo te afecta este hecho de cara a presentar tu Declaración de Renta del IRPF del ejercicio 2020. Recuerda que la Campaña de la Renta 2021 empieza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio 2021.

En primer lugar, debes tener presente que la prestación que has cobrado en 2020 por estar en un ERTE se considera rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento. ¿Y esto qué supone? Básicamente que debes tributar por las cantidades que te ha pagado el SEPE.

Pero ocurre que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. Eso sí, como contribuyente siempre puedes solicitar al SEPE que te retenga o te aplique un porcentaje mayor de retención. Pero si no lo has hecho, al no superar el importe señalado de 14.000 euros, no te habrá retenido nada.

Por lo tanto, si el SEPE no te ha retenido nada, te tocaría pagar el IRPF en la Declaración de la Renta.

Y llegados a este punto, quizás estés pensando que como tus rendimientos del trabajo en 2020 no superan los 22.000 euros, no estás obligado a presentar Declaración de la Renta. Pero, ¡cuidado! Si has tenido dos o más pagadores (por ejemplo, tu empresa y el SEPE) el límite para no estar obligado a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Pero ten en cuenta que el número de empresas para las que hayas trabajado en 2020 no va a afectar al resultado de tu Renta. Es decir, no vas a pagar más IRPF por tener uno, dos o más pagadores. Lo que determinará cuánto tienes que tributar en el IRPF son los ingresos totales que hayas obtenido en 2020. También las retenciones del IRPF que te hayan aplicado. En base a estos factores, la Declaración de la Renta te saldrá a pagar (resultado positivo) o a devolver (resultado negativo).

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de Renta?

Supongamos que en 2020 has cobrado de tu empresa pero también del SEPE porque te has visto afectado por un ERTE.

EJEMPLO 1

Al final del ejercicio 2020, has obtenido los siguientes rendimientos del trabajo:

  • 6.000 € pagados por tu empresa
  • 5.000 € pagados por el SEPE, que no ha aplicado retención del IRPF

Por lo tanto, el total de rendimientos del trabajo percibidos es de 11.000 €, con dos pagadores.

En este caso, NO estás obligado a presentar la Declaración de la Renta (IRPF), puesto que no superas el límite establecido de 14.000 euros.
EJEMPLO 2

Al final del ejercicio 2020, has obtenido los siguientes rendimientos del trabajo:

  • 16.000 € pagados por tu empresa, que ha retenido 900 €
  • 1.000 € pagados por el SEPE, que no ha aplicado retención del IRPF

Por lo tanto, el total de rendimientos del trabajo percibidos es de 17.000 €, con dos pagadores.

En este caso, NO estás obligado a presentar la Declaración de la Renta (IRPF), porque no superas el límite establecido de 22.000 euros, ya que el segundo pagador (SEPE) no te ha pagado más de 1.500 euros.
EJEMPLO 3

Al final del ejercicio 2020, has obtenido los siguientes rendimientos del trabajo:

  • 16.000 € pagados por tu empresa, que ha retenido 900 €
  • 5.000 € pagados por el SEPE, que no ha aplicado retención del IRPF

Por lo tanto, el total de rendimientos del trabajo percibidos es de 21.000 €, con dos pagadores.

En este caso, SÍ estás obligado a presentar la Declaración de la Renta (IRPF), puesto que superas el límite establecido de 14.000 euros y, además, el segundo pagador (SEPE) te ha pagado más de 1.500 euros.
Si tu caso es similar al que planteamos en el tercer ejemplo y estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, vas a tener que tributar ahora por el IRPF lo que has cobrado del SEPE. Como hemos comentado anteriormente, no te ha retenido nada, por lo que tendrás que regularizar la situación.

¿Qué ocurre si he cobrado del SEPE más de lo que me tocaba?

Si el SEPE te ha abonado un importe superior al que te correspondía, se pueden dar dos situaciones:

  • Ya has devuelto en 2020 la cantidad de lo que te había pagado en exceso el SEPE: en este caso, la Agencia Tributaria ya dispondrá de la información actualizada y lo podrás comprobar en tus datos fiscales. Por lo tanto, podrás presentar tu declaración a partir de los datos que ya constan en Hacienda.
  • En 2020 no has devuelto la cantidad pagada de más por el SEPE: si el SEPE ya ha iniciado el expediente de regularización, lo comunica a Hacienda. Por lo tanto, en tus datos fiscales aparecerán los dos importes, es decir, el abonado por el SEPE y el de la devolución. Así, si estás de acuerdo con el importe a devolver al SEPE, puedes volcar los datos a tu Renta. Si no estás de acuerdo, puedes modificar ese importe. En cambio, si el SEPE no ha iniciado el expediente de regularización y ha comunicado a Hacienda que hay cantidades indebidamente percibidas, entonces Hacienda te informa en tus datos fiscales que hay una cantidad pendiente de devolver por tu parte al SEPE. Eso sí, no podrás ver la cantidad exacta porque la Agencia Tributaria no la conoce.

Finalmente, si te preguntas cuánto te tenían que haber retenido de IRPF para que la Declaración de Renta te salga a devolver, utilizando la herramienta de cálculo de retenciones de la AEAT, podrás realizar una simulación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo en el ejercicio 2020.