Moratoria en el pago del alquiler de locales para pymes y autónomos

Moratoria en el pago del alquiler

Moratoria en el pago del alquiler

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece una moratoria en el pago del alquiler para inquilinos de locales de negocios que tengan problemas económicos motivados por el COVID-19.

Requisitos para los autónomos

En el caso de que el inquilino del local sea un trabajador autónomo, son:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  • Que su actividad haya quedado suspendida, bien a raiz de la entrada en vigor del estado de alarma, o bien por órdenes que haya dictado la Autoridad competente.
  • En caso de no haber sido directamente suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma, el autónomo debe acreditar que ha tenido lugar una reducción de su facturación «del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior».

Requisitos para las pymes

Si el alquiler es de un local en el que desarrolla su actividad una pyme, son:

  • No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Este artículo hace referencia a las pymes que cumplan lo siguiente:

    • Total de las partidas del activo no superior a 4 millones de euros.
    • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros.
    • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes que haya dictado la Autoridad competente.
[bctt tweet=»Los requisitos para solicitar el aplazamiento en el pago del alquiler de locales de negocio de pymes y autónomos #COVID-19″ username=»genealiaonline»]
  • En caso de no haber sido directamente suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma, la pyme debe acreditar que ha tenido lugar una reducción de su facturación «del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior».

Aplazamiento cuando el arrendador es un gran tenedor

Si el arrendador del local es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, el inquilino puede solicitar la moratoria en el pago del alquiler. La solicitud se debe realizar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta medida.

Aclaración: ¿qué entendemos por «gran tenedor»?

Es la cuestión natural que surge al leer el concepto. Pero la propia norma lo aclara y establece que es la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

En este caso, el arrendador debe aceptar el aplazamiento en el pago y esta moratoria durará mientras esté en vigor el estado de alarma y sus prórrogas. E incluso los meses siguientes, hasta un máximo de cuatro, si fuera necesario por el impacto provocado por el COVID-19, según establece el Real Decreto-ley.

La renta se aplazará, sin intereses, a partir de la siguiente mensualidad y se fraccionará en un plazo de dos años. Estos dos años se contarán a partir de que termine el estado de alarma o los cuatro meses comentados anteriormente. Eso sí, siempre dentro del plazo en el que esté vigente el contrato de arrendamiento.

Aplazamiento cuando el arrendador es un pequeño propietario

El inquilino puede solicitar, también en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta medida, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler.

En este caso, el arrendador y el inquilino pueden disponer de la fianza pagada inicialmente por el inquilino para pagar total o parcialmente algunas mensualidades de la renta del alquiler. Pero si se dispone de la fianza o de una parte de ella, el arrendatario tiene un plazo de un año para reponer el importe dispuesto. Si el plazo restante de vigencia del contrato es inferior a un año, la fecha de fin de contrato es la que marca el plazo límite de devolución del importe.

Cómo acreditar que cumples con los requisitos

Si eres un trabajador autónomo o tienes una pyme y cumples con los requisitos que hemos detallado anteriormente, tendrás que acreditar tal cumplimiento para que te sea concedida la moratoria en el pago del alquiler del local de tu negocio.

¿Cómo puedes acreditarlo? Presentando la siguiente documentación:

  • En caso de reducción de actividad: inicialmente, mediante una declaración responsable en la que hagas constar la reducción de tu facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador te lo pide, tendrás que mostrarle, además, tus libros contables.
  • En caso de suspensión de actividad: con un certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad (declarada por ti).

Fianalmente, el Real Decreto-ley también establece las consecuencias derivadas de acogerse a esta moratoria en el pago del alquiler del local sin cumplir con los requisitos.

 

¿Compartes esta información?