La deducción por maternidad
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reconoce la deducción por maternidad. Concretamente, en caso de hijos menores de 3 años y hasta 1.200€ anuales por hijo. Puede aplicarse en el cálculo del IRPF (en forma de deducción) o mediante abono anticipado.
Modalidades de la deducción
Existen dos modalidades para cobrar la deducción por maternidad:
- Aplicar la deducción en el momento de la presentación de la Declaración del impuesto sobre la Renta, minorando la cuota diferencial.
- Anticipadamente, solicitando el abono mensual.
¿Qué incluye nuestro servicio?
En primer lugar, un asesor te informa si cumples con los requisitos para beneficiarte de la deducción.
Te indicará cómo solicitar el abono, en su caso, y qué cuantía te corresponde cobrar.
En segundo lugar, si así lo eliges al contratar el servicio, te tramitamos la solicitud de la deducción por maternidad en la Agencia Tributaria, pudiendo beneficiarte del abono anticipado a razón de 100 euros mensuales. Para ello tendrás que seleccionar el tipo de gestión «Asesoramiento + Tramitación de la solicitud».
Plazo de presentación
Se puede presentar la solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en cualquier momento. No existen límites temporales.
Datos necesarios
- DNI/NIE o pasaporte
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Cuenta corriente bancaria en la que quieres recibir el ingreso

Nota informativa
Al contratar el servicio, puedes elegir entre dos tipos de gestión:
- Sólo asesoramiento: Elige el tipo de gestión Asesoramiento
- Asesoramiento y tramitación de la solicitud del abono anticipado: Elige el tipo de gestión Asesoramiento + Tramitación de la solicitud
