Los elementos comunes de una comunidad de propietarios
El artículo 396 del Código Civil establece el régimen de copropiedad sobre los elementos comunes, considerando como tales:
- El suelo, vuelo, cimentación y cubiertas.
- Elementos estructurales, entre ellos las vigas, pilares, muros de cargas y forjados.
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas.
- El portal, las escaleras, corredores, porterías, muros, fosos, pozos, pasos, depósitos, contadores u otros servicios o instalaciones comunes.
- Los ascensores.
- Las instalaciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, gas o electricidad.
- Las servidumbres.
- Los locales y espacios comunitarios, entre otros.
Plantea tus consultas
Contratando este servicio, aclararemos tus dudas sobre cuestiones relacionadas con los elementos comunes de tu comunidad de propietarios.
Puedes realizarnos consultas como las que te mostramos a continuación, a modo de ejemplo:
-¿Qué mayoría se requiere para fijar unos carteles en la azotea de la comunidad?
-¿Es posible agrupar varios locales? ¿Y dividir los locales?
-¿Se puede expropiar una parte de un elemento común de la comunidad?
-¿Cómo se debe proceder para rehabilitar la fachada de una comunidad?
-¿Puedo intercambiar un trastero?
-¿Cuál sería el procedimiento para el cambio de destino de un elemento común?
Cómo contratar el servicio de consultas sobre elementos comunes de una comunidad
En primer lugar, contacta con nosotros por email o a través del formulario de contacto de nuestra página web y plantea las consultas o dudas sobre las que necesitas asesoramiento legal.
A continuación, te contestaremos y te enviaremos por correo electrónico el presupuesto del servicio, indicándote cómo puedes contratarlo.
En general, respondemos a las consultas enviando un email con la respuesta detallada y personalizada a las cuestiones que nos plantea el cliente. Nuestras respuestas están siempre argumentadas, son comprensibles y, por supuesto, se refieren al caso particular del cliente. Es decir, no son respuestas genéricas referidas a la normativa vigente, sino que lo que nos interesa es resolver las dudas del cliente en su caso particular.
¿Qué ocurre si necesitas alguna aclaración a la respuesta?
En caso de que una vez leída nuestra respuesta a tus consultas, te quedes con alguna duda, este servicio también incluye que te llamemos por teléfono. Si lo solicitas, te llamaremos para explicarte y aclarar posibles dudas sobre la información facilitada, en el caso de que lo necesites.
Nuestro objetivo principal es que tus dudas queden resueltas gracias a este servicio de asesoramiento legal destinado a consultas sobre elementos comunes de una comunidad de propietarios.

Tiempo estimado de respuesta
De 2 a 3 días laborables desde que nos facilites la información necesaria para analizar tu caso.
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