La prestación por maternidad o paternidad
Desde el 1 de abril de 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Se reconoce la prestación por maternidad o paternidad a las madres y/o padres trabajadoras/es durante los períodos de maternidad y/o paternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. Para tener derecho a la prestación por maternidad o paternidad, se exige acreditar un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral, sea cual sea la edad del interesado.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
Son beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia (autónomos), cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización requeridos.
Importe de la prestación
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha del inicio de la baja por maternidad o paternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el responsable de realizar el pago de la prestación por maternidad o paternidad.

NOTA IMPORTANTE
Desde el 1 de abril de 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Tiempo estimado de tramitación
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