EMPRENDEDORES > CREAR UNA SL

Creamos tu Sociedad Limitada express

Como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), somos expertos en constituir sociedades express de forma telemática en 48/72 horas, a partir de 1 € de capital social.

Crear una sociedad limitada online con solo 1 € de capital social, en 48/72 horas y con un procedimiento telemático sencillo, es posible.

Crear una SL con nosotros

Somos Punto de Atención al Emprendedor (PAE) autorizado por el Ministerio de Industria y Turismo, por lo que podemos crear una SL en 48/72 horas, de forma telemática. Nuestro servicio incluye:

  • Asesoramiento sobre las características, marco legal, aspectos mercantiles, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación y normativa aplicable en las distintas formas jurídicas
  • Solicitud de la denominación social en el Registro Mercantil
  • Tramitación del DUE, una vez obtenida la certificación negativa del nombre de la sociedad
  • Elaboración de los estatutos-tipo y la escritura estandarizada de constitución de la sociedad
  • Gestión de la cita para firmar en la Notaría la escritura de constitución de la sociedad
  • Presentación de la escritura de constitución de sociedad en el Registro Mercantil
  • Alta en la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social

Cómo creamos tu SL en 4 pasos

¿Cuánto cuesta crear una SL?

Sociedad Limitada con capital hasta 3.100 €

Sociedad limitada con capital social hasta 3.100 €, socios personas físicas, estatutos-tipo

  • Honorarios PAE: 250 € (Genealia)
  • Arancel notarial: aprox. 60 € (Notaría)
  • Arancel registral: aprox. 40 € (Registro)

350 € +IVA

Contratar

Sociedad Limitada con capital superior a 3.100 €

Sociedad limitada con capital social superior a 3.100 €, socios personas físicas, estatutos-tipo

  • Honorarios PAE: 250 € (Genealia)
  • Arancel notarial: aprox. 150 € (Notaría)
  • Arancel registral: aprox. 100 € (Registro)

500 € +IVA

Contratar

NOTA: Los referidos gastos en concepto de aranceles notariales y registrales no incluyen el IVA ni el IRPF aplicable. Esta información no es vinculante y Genealia no es responsable del cálculo de aranceles que realicen notarios y registradores considerando otros conceptos (como, por ejemplo, copias en papel).

Tipos de empresas que constituimos telemáticamente

Podemos constituir telemáticamente empresas cuya forma jurídica sea: Sociedad Limitada o SL (Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL) y, en algunas Comunidades Autónomas(*), también Sociedad Civil y Comunidad de Bienes.

PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR

Formas jurídicas admitidas

Como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), llevamos a cabo la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE) en la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Crear sociedad

(*)Extremadura, Región de Murcia, La Rioja, Galicia, Cataluña y Castilla-La Mancha.

Preguntas frecuentes sobre la creación de una sociedad

Puedes contratar nuestro servicio para crear una SL a través de nuestro sitio web: CREAR SL AHORA. En un par de clics realizas la contratación online y nosotros nos ponemos a trabajar en la creación de tu sociedad limitada. Si lo prefieres, también puedes realizar la contratación por teléfono, llamando al 937 662 689.

Cuando contrates online el servicio para crear tu SL, te enviaremos un formulario para que nos proporciones los datos de la sociedad.

Se trata de datos básicos que no tendrás problema en facilitarnos y que son necesarios para crear la SL. Por ejemplo, el domicilio social, los datos personales de los socios, las aportaciones al capital social, las actividades que llevará a cabo la sociedad, etc.

Por otra parte, tendrás que hacernos una propuesta de cinco nombres o denominaciones para tu SL. Es recomendable que primero nos facilites esta información ya que así podemos solicitar cuanto antes en el Registro Mercantil la reserva de la denominación social.

Tú solo tendrás que facilitarnos inicialmente los datos necesarios para constituir la sociedad.

Nosotros nos encargaremos de todas las gestiones y te concertaremos una cita en la notaría para que firmes la escritura de constitución de la SL. Previamente, habremos enviado a la notaría la documentación necesaria.

El sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es una plataforma del Ministerio de Industria creada en el año 2003 que permite realizar trámites de forma electrónica para constituir empresas en España.

Dicho de otra forma, se realizan varios trámites de forma unificada, a modo de ventanilla única empresarial.

Está conectada con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil, las notarías y los ayuntamientos.

El DUE o Documento Único Electrónico unifica más de 25 formularios administrativos en la plataforma CIRCE, que envía los datos a todas las administraciones que intervienen en la creación de una empresa.

La constitución telemática de una SL express sigue un proceso muy rápido por el cual, generalmente, en unos dos días hábiles puede estar creada la empresa. Por la vía tradicional, el proceso se puede alargar hasta 15 días, mientras que al crear una SL express, este plazo es de 48/72 horas hábiles.

A raiz de la entrada en vigor el 19 de octubre de 2022 de la Ley 18/2022de 29 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, es posible constituir una Sociedad Limitada con 1 euro de capital social.

Eso sí, hay que tener en cuenta que mientras el capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada no alcance los 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

No necesariamente. La Ley de Sociedades de Capital permite la constitución de sociedades mediante aportaciones no dinerarias, es decir, mediante la aportación de bienes.

Al crear una SL, puedes suscribir el capital social mediante dos clases de aportaciones:

  • Aportación dineraria: dinero.
  • Aportación no dineraria: pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, vehículos u otros activos tangibles o intangibles.

En ningún caso se considera aportación al capital social el trabajo o los servicios que pueda prestar un socio a la SL.

Sí, el alta en el RETA (Seguridad Social) y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Agencia Tributaria) está incluida en nuestro servicio para crear una SL de forma telemática.

Si no te acoges a los estatutos-tipo aprobados o superas los 3.100 € de aportación de capital social, igualmente tendrás derecho a unos aranceles bonificados si cumples los siguientes requisitos:

  • Constituir la sociedad por vía telemática con un PAE, como Asesoría Genealia
  • Los socios deben ser personas físicas
  • Administrador único, dos mancomunados, o varios solidarios

En este caso, los aranceles notariales serán de unos 150 € (IVA no incluido) y los aranceles correspondientes al Registro Mercantil supondrán unos 100 € (IVA no incluido).

No. No es necesario porque las aportaciones al capital social pueden ser no dinerarias (bienes).

Por otra parte, aunque sean dinerarias, se puede constituir la sociedad sin acreditar las aportaciones o solo una parte. Posteriormente, podrás abrir la cuenta bancaria para la empresa ya constituida.

Desde el 9 de noviembre de 2023, es posible firmar la escritura de constitución de una SL de forma telemática (videollamada) y, por lo tanto, evitar acudir físicamente a una notaría.

Pero se deben cumplir algunos requisitos y realizar varias gestiones previas, por lo que si te interesa mantener una videollamada con el notario para firmar la escritura pública de constitución de tu SL, contacta con nosotros y te informaremos al respecto.

Pueden ser socios de una SL tanto las personas físicas como las personas jurídicas (otras sociedades).

La ley de Sociedades de Capital permite la constitución de sociedades en España tanto con socios españoles como con socios extranjeros.

Pero ten en cuenta que los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, deben disponer, a efectos de identificación, de NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Por lo tanto, al socio extranjero se le requiere disponer de NIE para poder participar en la sociedad limitada.

La diferencia entre ambos tipos de socios es la implicación laboral que tienen en la empresa.

El socio capitalista aporta capital (dinero y/o bienes) a la sociedad, pero no participa en la gestión de la empresa y tampoco puede ser administrador único. Se trata de un socio inversor.

En cambio, el socio trabajador aporta su trabajo y participa de forma activa en la SL, realizando funciones y asumiendo responsabilidades. Es decir, presta sus servicios a la sociedad de forma retribuida, ya sea vía nómina o factura. Además, tiene participaciones sociales.

Dentro de esta categoría de socios trabajadores se encuentra el socio administrador, que se encarga de las tareas de administración, organización y dirección de la sociedad.

El administrador de la sociedad no tiene por qué aportar capital, pudiendo gestionar la SL sin tener que invertir en ella.

Los tres principales tipos de administradores que puede tener una sociedad limitada son los siguientes:

  • Administrador único: las funciones de administración de la sociedad y las responsabilidades recaen en una sola persona física.
  • Administrador solidario: en este caso, siempre tiene que haber dos o más administradores, que actúan de forma solidaria. Es decir, cualquiera de ellos puede actuar de forma independiente, obligando al resto de socios.
  • Administrador mancomunado: también tiene que haber dos o más administradores, que actúan de forma colegiada. Para adoptar cualquier acto de administración es necesaria la voluntad (la firma) de al menos dos administradores mancomunados.

Al crear una SL, solo responderás de las deudas de la sociedad hasta alcanzar el importe que hayas aportado de capital social. No responderás con tu patrimonio personal, a diferencia de si eres autónomo.

Con una Sociedad Limitada pagarás menos impuestos si tienes ingresos elevados, porque el Impuesto sobre Sociedades es un tipo fijo, a diferencia del IRPF.

Además, las sociedades encuentran más facilidades que un autónomo a la hora de obtener financiación ajena como, por ejemplo, un préstamo.

Efectivamente, es lo mismo. Aunque se la suele conocer como Sociedad Limitada o SL, su denominación completa es la de Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL. En los estatutos de la sociedad, puede aparecer de una forma u otra, puesto que ambas son válidas y se refieren a la misma forma jurídica.

Cese de actividad

¿Todavía tienes dudas sobre cómo crear una SL?

Contacta con nosotros a través del formulario para explicarnos tu proyecto y te ayudaremos a resolver tus dudas.