¿Qué es una donación?
Para entender qué se define cómo donación, podemos acudir al Código Civil español:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. (art. 618)
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. (art. 619)
Por lo tanto, se realiza una donación si se entregan bienes o servicios a una persona de forma gratuita y voluntaria, sin recibir nada a cambio Por ejemplo, unos padres que regalan un coche a su hijo/a al sacarse el carnet de conducir, podrían pensar que están haciendo un regalo. Pero desde la perspectiva de la Agencia Tributaria, están haciendo una donación y, por lo tanto, hay que tributar por ello.
No importa la cantidad de dinero que se entrega o la valoración del bien que se dona. Continua siendo una donación.
¿Cuánto se paga de impuestos por una donación?
La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que estas pueden fijar tarifas y bonificaciones distintas a las estatales. Generalmente, la cuota del impuesto a pagar depende de si la transmisión se ha formalizado en escritura pública o no, y del parentesco entre donante y donatario.
La persona que recibe la donación, es decir, el donatario, es quien tiene la obligación de tributar por dicha donación recibida.
El plazo para pagar y presentar ante la Administración la documentación relacionada con la donación es de un mes a partir de la fecha del acto o contrato.
¿Qué incluye nuestro servicio?
- Redactamos el contrato de donación(*)
- Calculamos la cuota del Impuesto sobre Donaciones
- Cumplimentamos el modelo de autoliquidación a presentar ante el organismo de gestión tributaria competente
- Siempre que sea posible, presentamos la autoliquidación
- Comunicamos al organismo de gestión tributaria la formalización de la donación
(*) NOTA: si el donatario quiere beneficiarse de bonificaciones en el impuesto, es necesario realizar escritura pública ante notario. En estos casos, el servicio incluye la gestión de concertar la cita con una notaría cercana y el envío de una copia de la documentación necesaria. Los honorarios de la notaría no están incluidos en este servicio.
¿Cuándo y cómo te entregamos el contrato?
Dentro del plazo máximo de 2 días laborables desde la contratación del servicio, te enviaremos un borrador del contrato para que lo revises.
Cuando contemos con tu visto bueno, te facilitaremos el contrato listo para su firma, según la forma de envío que prefieras. Asimismo, procederemos a realizar el cálculo de la cuota del impuesto a pagar y nos encargaremos de realizar todos los trámites necesarios.
Marta Gutiérrez –
Nos han asesorado muy bien y el trato de 10!
José Carlos Hernández –
Estupendo servicio! Todo lo han gestionado muy rápido y con una buena comunicación, aclarando nuestras dudas.