¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), aunque comúnmente se le conoce como «Plusvalía». Este impuesto se genera como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de derechos reales sobre inmuebles.
Lo que se grava, realmente, es la transmisión del terreno construido, no la construcción en sí. Es decir, el IIVTNU solo se devenga respecto de la transmisión del suelo.
¿A quién corresponde pagar la Plusvalía Municipal?
Los sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal son:
- En transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente, como sustituta de la persona contribuyente.
- En transmisiones a título gratuito, la adquirente o donataria del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito.
- En transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es la persona heredera o legataria en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.
Plazo para efectuar el pago
El plazo para abonar la Plusvalía Municipal es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión. Salvo en caso de herencias, que es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.
¿Qué incluye nuestro servicio?
Contratando este servicio, nos encargaremos de los siguientes trámites:
- Cálculo de la plusvalía: realizamos una simulación del cálculo de la plusvalía por el método de ganancia real y por el método objetivo.
- Comunicación del hecho imponible a la autoridad competente: comunicamos la transmisión del inmueble y presentamos la documentación requerida para liquidar el impuesto.
- Reclamación del importe abonado: Si has liquidado la Plusvalía Municipal aun cuando se ha producido una pérdida patrimonial en la transmisión del inmueble, procedemos a reclamar el 100% del importe que has abonado.
Datos necesarios
Para realizar la gestión nos tendrás que facilitar la siguiente documentación:
- Escritura pública de adquisición del inmueble
- Escritura pública de venta del inmueble
- Último recibo del IBI
- En algunos casos, tendremos que utilizar tu certificado electrónico o tu Cl@ve PIN (por ejemplo, en el caso de realizar el trámite en Madrid)

Tiempo estimado de tramitación
De 1 a 2 días laborables desde que nos facilites correctamente toda la información y/o documentación.
José Antonio Ruiz –
Servicio impecable y atención excelente. Muy recomendables.
Estefanía –
Estupendo trato. La persona que me atendió me lo explicó todo al detalle y aclaró las dudas que tenía. Totalmente recomendable
Federico Gálvez –
Rapidez, eficacia, buena comunicación, todo bien explicado
Angel Martín –
Perfecto y rápido.Desde casa como si estuviera allí mismo.