¿Qué es la Plusvalía municipal?
La Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), aunque comúnmente se le conoce como «Plusvalía municipal». Este impuesto se genera como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de derechos reales sobre inmuebles.
Lo que se grava, realmente, es la transmisión del terreno construido, no la construcción en sí. Es decir, el IIVTNU solo se devenga respecto de la transmisión del suelo.
¿A quién corresponde pagar la Plusvalía municipal?
Los sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal son:
- En transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente, como sustituta de la persona contribuyente.
- En transmisiones a título gratuito, la adquirente o donataria del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito.
- En transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es la persona heredera o legataria en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.
Plazo para efectuar el pago
El plazo para abonar la Plusvalía municipal es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión. Salvo en caso de herencias, que es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.
¿Qué incluye nuestro servicio?
Contratando este servicio, nos encargaremos de los siguientes trámites:
- Cálculo de la plusvalía: realizamos una simulación del cálculo de la plusvalía por el método de ganancia real y por el método objetivo y te enviamos los comentarios del resultado preliminar. Siempre que el organismo de gestión tributaria competente disponga de herramientas de simulación del cálculo y/o informaciones publicadas al respecto de la gestión de este impuesto, nos basaremos en ellas.
- Comunicación del hecho imponible a la autoridad competente: comunicamos la transmisión del inmueble y presentamos la documentación requerida para liquidar el impuesto o acreditar la no sujeción al mismo.
- Envío de la documentación: después de realizar determinadas comprobaciones, te enviaremos los resultados definitivos calculados en el caso de autoliquidaciones generadas, así como los resultados estimados en el caso de municipios en los que se deba solicitar la autoliquidación al organismo de gestión tributaria. En algunos casos, esta estimación final puede diferir de la facilitada inicialmente, debido a varios motivos como, por ejemplo, mal funcionamiento o errores en herramientas de cálculo facilitadas por los organismos de gestión tributaria, falta de actualización de datos publicados por parte de dichos organismos o de sus procedimientos internos, etc.
Si ya has liquidado la Plusvalía municipal (IIVTNU), aun cuando se ha producido una minusvalía en la transmisión del inmueble, podemos ayudarte a reclamar la devolución del importe que pagaste en su día.
Al contratar el servicio, deberás seleccionar tantos servicios de gestión de plusvalía como inmuebles se hayan transmitido o sujetos pasivos haya en la operación.
Datos necesarios
Para realizar la gestión nos tendrás que facilitar la siguiente documentación:
- Escritura pública de adquisición del inmueble
- Escritura pública de venta del inmueble
- Último recibo del IBI
- Solo en algunos casos particulares, será necesario que el sujeto pasivo disponga de certificado electrónico o Cl@ve PIN (puedes consultarnos esta cuestión antes de contratar el servicio)
Tiempo estimado de tramitación
En el caso de que el organismo de gestión tributaria encargado de gestionar la Plusvalía municipal (IIVTNU) no disponga de un sistema informático o plataforma para generar la autoliquidación del impuesto y se deba solicitar a dicho organismo que genere y envíe la autoliquidación al sujeto pasivo, el plazo de envío de la carta de pago es variable, en función de cada municipio. De todas formas, intentaremos obtener información y facilitarte un plazo estimado de respuesta por parte de la Administración.
Nuria Gómez –
Nuestro caso era bastante complejo y lo han gestionado de maravilla, rápidos y explicándonos las dudas. Muy muy recomendables.
Cristian Collado –
Fantástico servicio. La gestión ha sido rápida, la atención muy buena y además nos han hecho un descuento por ser varios sujetos pasivos (era una herencia)
Luisa Herranz –
Muy buena atención y aclararon todas nuestras dudas. Era un caso de herencia complicado y lo resolvieron todo rápido, 100% recomendables
José Antonio Ruiz –
Servicio impecable y atención excelente. Muy recomendables.
Estefanía –
Estupendo trato. La persona que me atendió me lo explicó todo al detalle y aclaró las dudas que tenía. Totalmente recomendable
Federico Gálvez –
Rapidez, eficacia, buena comunicación, todo bien explicado
Angel Martín –
Perfecto y rápido.Desde casa como si estuviera allí mismo.