¿Cuándo se debe abonar la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal se genera como consecuencia de la trasmisión de la propiedad o de derechos reales sobre inmuebles siendo los Ayuntamientos los encargados de recaudarlo.
¿A quién corresponde pagar la plusvalía municipal?
El obligado al pago por la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, casa, etc.) es el vendedor, salvo que éste sea una persona física no residente en España, en cuyo caso será el adquiriente.
Plazo para efectuar el pago
El plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión. Salvo en caso de herencias, que es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.
¿Qué incluye nuestro servicio?
Cuando contrates el servicio puedes elegir entre dos tipos de gestión:
- Cálculo de la plusvalía: realizamos el cálculo de la plusvalía que te corresponde pagar y te enviamos un informe.
- Cálculo de la plusvalía + Cumplimentación del impreso de la plusvalía calculada: realizamos el cálculo de la plusvalía que te corresponde pagar y te enviamos un informe, pero además cumplimentamos los datos del modelo de formulario a presentar.
Datos necesarios
Para realizar la gestión nos tendrás que facilitar la siguiente información:
- Escritura Pública (sólo la hoja descriptiva en la que se contienen los datos de la finca)
- Referencia Catastral
- Fecha de adquisición
- Fecha de transmisión
- Valor catastral del suelo
- Motivo de la transmisión

Tiempo estimado de tramitación
De 1 a 3 días laborables desde que nos facilites correctamente toda la información y/o documentación.
Federico Gálvez –
Rapidez, eficacia, buena comunicación, todo bien explicado
Angel Martín –
Perfecto y rápido.Desde casa como si estuviera allí mismo.