Gestión de la plusvalía municipal online (IIVTNU)

¿Has vendido, heredado o recibido por donación un inmueble? Nos encargamos de calcular la plusvalía municipal (IIVTNU) de forma online en toda España.

Calculamos y presentamos la plusvalía municipal.

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Calculamos el impuesto que corresponde a tu operación, preparamos la documentación y presentamos la plusvalía ante el organismo tributario competente.

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¿Qué es la plusvalía municipal o IIVTNU?

La «plusvalía municipal» es el nombre con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Es un impuesto de carácter local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión.

Si vendes, heredas o recibes por donación un inmueble urbano y el terreno ha aumentado de valor desde su adquisición, este incremento está sujeto a tributación.

Por este motivo, es necesario comprobar si existe obligación de presentar la autoliquidación o declaración y pagar la plusvalía municipal.

Actualmente, se puede elegir entre dos métodos de cálculo.

¿Qué incluye nuestra gestión de plusvalía?

Realizamos todas las gestiones para que puedas pagar la plusvalía municipal:

  • Análisis de tu operación. Revisamos los datos de la transmisión y la documentación necesaria.
  • Cálculo del impuesto. Elegimos el método de cálculo más beneficioso para ti (objetivo o ganancia real).
  • Preparación de la documentación. Cumplimentamos la declaración o autoliquidación correspondiente.
  • Presentación online. Realizamos la presentación ante el organismo tributario competente, siempre que el procedimiento disponible permita la gestión telemática.
  • Entrega de la documentación. Una vez finalizada la gestión, recibirás el justificante y la carta de pago.
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Nuestras tarifas

Precios por sujeto pasivo y por inmueble, para pleno dominio. En caso de haber derechos reales, puedes solicitarnos un presupuesto personalizado.

Inmueble adquirido por compra


75€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si has vendido un inmueble que adquiriste por compra

Inmueble adquirido por donación


85€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si has vendido un inmueble que adquiriste por donación

Inmueble adquirido por herencia


100 € + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si has vendido un inmueble que adquiriste por herencia

Inmueble adquirido por compra


80€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si la persona que te ha donado el inmueble en su día lo compró

Inmueble adquirido por donación


90€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si quien te ha donado el inmueble en su día lo recibió por donación

Inmueble adquirido por herencia


120 € + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si la persona que te ha donado el inmueble en su día lo heredó

Inmueble adquirido por compra


120€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si la persona fallecida en su día adquirió el inmueble por compra

Inmueble adquirido por donación


130€ + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si la persona fallecida en su día recibió el inmueble por donación

Inmueble adquirido por herencia


150 € + IVA

  • Revisión de las escrituras
  • Cálculo del impuesto
  • Presentación de autoliquidación o declaración
Contratar

Si la persona fallecida en su día adquirió el inmueble por herencia

Algunas operaciones requieren un análisis específico antes de poder determinar los honorarios. Por ejemplo, las extinciones de condominio, permutas, adjudicaciones, transmisiones de derechos reales u operaciones que afectan a varios inmuebles o títulos de adquisición. Solicita presupuesto y estudiaremos tu caso.

Economistas colegiados y asesores fiscales con experiencia

Somos economistas colegiados, asesores fiscales expertos y colaboradores sociales de múltiples organismos de gestión tributaria.

Colaborador social Agencia Tributaria
Consejo General de Economistas
Col·legi d'Economistes de Catalunya
Red Puntos Atención al Emprendedor

¿Por qué confiar en nosotros para presentar la plusvalía municipal?

Calcular la plusvalía municipal correctamente es clave para evitar tributar de más o tener que pagar recargos. Somos expertos en el IIVTNU con más de 20 años de experiencia.

¿Tienes dudas sobre la plusvalía municipal?

Envíanos un mensaje y responderemos lo antes posible a tus dudas relacionadas con el IIVTNU o plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

La plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo de carácter local que grava el incremento de valor que experimenta el suelo de un inmueble urbano cuando se transmite su propiedad o determinados derechos reales sobre el mismo.

No grava la vivienda en sí, sino el valor del terreno sobre el que se asienta, y su gestión corresponde al ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.

La obligación de pagar o presentar la plusvalía municipal surge cuando se produce una transmisión de un inmueble urbano, ya sea:

  • Una compraventa o venta de vivienda, local o terreno.
  • Una herencia o adquisición por causa de muerte.
  • Una donación u otra transmisión gratuita.
  • Determinadas transmisiones de derechos reales sobre inmuebles.

Sin embargo, no todas las operaciones generan automáticamente una cuota a pagar, ya que es necesario analizar si existe o no incremento de valor del terreno y qué método de cálculo resulta aplicable en cada caso.

El sujeto pasivo del impuesto depende del tipo de transmisión:

  • En una venta o transmisión onerosa, la obligación recae, con carácter general, sobre quien transmite el inmueble.
  • En una donación u otra transmisión gratuita, corresponde a quien adquiere el bien.
  • En una herencia, la obligación recae sobre los herederos o legatarios que adquieren el inmueble.

No obstante, pueden existir particularidades en función de la normativa estatal y de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.

El cálculo del IIVTNU no se basa únicamente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Para determinar correctamente el impuesto se tienen en cuenta, entre otros factores:

  • El valor catastral del suelo del inmueble.
  • El periodo de tiempo entre la adquisición y la transmisión.
  • Los coeficientes establecidos por la normativa vigente.
  • El tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento.
  • El método de determinación de la base imponible (objetivo o, en su caso, real).

En determinados supuestos, la normativa permite acreditar que el incremento real del valor del terreno es inferior al calculado por el método objetivo, lo que puede afectar directamente al importe del impuesto.

Si el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, puede no existir obligación de pagar la plusvalía municipal.

En estos casos es necesario analizar la operación con detalle, ya que la normativa permite acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, lo que puede dar lugar a la no sujeción al impuesto o a una cuota cero.

La forma de presentación depende del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble:

  • En algunos municipios se utiliza el sistema de autoliquidación, en el que el contribuyente calcula e ingresa el impuesto.
  • En otros, se presenta una declaración, y es la Administración la que posteriormente practica la liquidación correspondiente.

En ambos casos es imprescindible presentar la documentación dentro del plazo establecido y ante el organismo competente.

Los plazos generales son los siguientes:

  • Transmisiones entre vivos (venta, donación, etc.): 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión.
  • Transmisiones por causa de muerte (herencias): 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un año en determinados casos.

El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a recargos o sanciones, por lo que es importante realizar la gestión dentro del periodo establecido.

Sí. Podemos gestionar operaciones en las que existan varios propietarios o sujetos pasivos.

El número de personas que deben tramitar el impuesto se tendrá en cuenta para determinar la tarifa del servicio.

Sí. En algunos municipios es posible realizar el pago de forma telemática.

En cambio, en otros es necesario realizar el pago con el documento de ingreso en una entidad bancaria.

No. Aunque el impuesto está regulado por normativa estatal, cada ayuntamiento tiene margen para establecer determinados elementos dentro de los límites legales, como el tipo de gravamen o aspectos de gestión.

Esto hace que el importe final y el procedimiento puedan variar de un municipio a otro, por lo que es importante analizar cada caso de forma individual.

No presentar la plusvalía municipal dentro del plazo puede tener consecuencias como:

  • Recargos por presentación fuera de plazo.
  • Intereses de demora.
  • Posibles sanciones tributarias.

Además, la Administración puede iniciar un procedimiento de liquidación de oficio si detecta la falta de presentación.

Sí. En determinados casos es posible revisar una liquidación ya presentada si se considera que el cálculo no fue correcto o que no existía obligación de pago.

Por ejemplo, puede ser necesario analizar si:

  • No existía incremento de valor del terreno.
  • Se aplicó incorrectamente el método de cálculo.
  • La liquidación no se ajusta a la normativa vigente.

En estos supuestos, puede valorarse la posibilidad de solicitar una rectificación o devolución, siempre dentro de los plazos legales establecidos.

Sí. La gestión de la plusvalía municipal puede ser realizada por un profesional especializado, lo que permite asegurar que el cálculo, la documentación y la presentación se realizan correctamente y conforme a la normativa aplicable.

En Genealia nos encargamos de todo el proceso de forma online, adaptándonos al municipio correspondiente y a las características concretas de cada operación.