Baja como autónomo
En caso de cesar en tu actividad, deberás tramitar la baja como autónomo. Por una parte, tendrás que tramitar el cese de actividad como autónomo en el RETA, en la Seguridad Social.
Por otra parte, deberás darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria. Recuerda que es obligatorio estar inscrito en este censo para poder desarrollar cualquier actividad económica.
En base a la legislación vigente, te puedes dar de baja como autónomo hasta tres veces a lo largo de un mismo año.
Requisitos para poder tramitar la baja como autónomo
Para poder tramitar la baja tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
- No tener deudas con la Administración.
- Si eres administrador de una sociedad, te tocará justificar mediante escritura pública los motivos por los que solicitas la baja.
- Si has estado cotizando un año o más, para tener derecho a la prestación por cese de actividad también tendrás que justificar la baja.
¿Qué incluye nuestro servicio?
En primer lugar, preparamos toda la documentación necesaria para poder darte de baja como autónomo.
A continuación, presentamos en la plataforma CIRCE la documentación en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, puesto que somos Punto de Atención al Emprendedor (PAE) habilitado. De esta forma, evitas desplazarte hasta las oficinas de estos organismos y hacer gestiones.
Datos necesarios
Para tramitar tu baja como autónomo sólo necesitamos que nos facilites la siguiente información y documentación:
- DNI, NIE o Pasaporte
- Fecha de baja de la actividad
- Modelo 036 de alta en Hacienda y resolución del alta en el RETA
Nota informativa
El cese de autónomos por vía telemática está disponible en toda España, excepto en Canarias, Álava, Guipúzcoa y Comunidad Foral de Navarra.
Tiempo estimado de tramitación
Realizamos los trámites de baja el mismo día que nos facilites correctamente la información y documentación necesarias.
Natalia Ojeda –
Todo perfecto y rápido