Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210)
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente grava las rentas obtenidas en el territorio español por las personas físicas y jurídicas no residentes en España.
También grava las rentas obtenidas en España por las personas físicas de otro país que tengan su residencia en España por motivos laborales. Y las personas jurídicas presentes en el territorio español que están incluidas en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
No residentes
Los requisitos para que una persona tenga la consideración de no residente fiscal en España son:
- Que permanezca menos de 183 días al año en España.
- Que su volumen principal de intereses o actividades económicas no esté ubicado en España.
Un ciudadano puede ser considerado residente fiscal español, aunque cumpla los requisitos anteriores, cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependan de esa persona física y residan habitualmente en España.
Ayuda para contratar el servicio
Para contratar el servicio de elaboración y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), elige el concepto a declarar y luego el número de propietarios o titulares.
Puedes elegir entre los siguientes conceptos a declarar:
- Inmueble a disposición o vacío. Si tienes una vivienda, un local, una plaza de parking o un trastero en España y el inmueble no está alquilado ni se usa para una actividad económica, tributas por renta inmobiliaria imputada.
- Ingresos por alquiler. Si obtienes ingresos por el alquiler de un inmueble, ya sea alquiler vacacional o de larga duración, tributas por rendimientos del capital inmobiliario.
- Ganancia o pérdida patrimonial. Si has vendido un inmueble o acciones en España, tributas por la ganancia patrimonial obtenida. Las pérdidas patrimoniales también deben declararse.
A continuación, selecciona el número de propietarios o titulares que deben presentar la declaración del IRNR o modelo 210.
Ten en cuenta que cada servicio que añadas al carrito se refiere a un solo inmueble. Por lo tanto, debes añadir al carrito tantos servicios como inmuebles haya que declarar.


Jorge González –
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