Declaración informativa de los derechos y bienes situados en el extranjero
La declaración de bienes y derechos en el extranjero se realiza a través del modelo 720 de la Agencia Tributaria.
Esta declaración tiene como objetivo informar sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, valores, seguros, derechos, rentas y bienes inmuebles localizados fuera de España.
Pese a que no conlleva pagar ningún tipo de impuesto, a diferencia, por ejemplo, de la Declaración de la Renta, la presentación del modelo 720 es obligatoria para determinadas personas. A continuación, te lo explicamos con más detalle.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo 720?
Lo primero que debes tener claro es que si no eres residente fiscal en España, no existe obligación de presentar esta declaración. Entonces, ¿cuándo nace esta obligación?
Si eres titular de derechos y/o bienes localizados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros, tendrás que presentar una declaración informativa ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Este modelo busca combatir el fraude fiscal y garantizar la transparencia patrimonial.
Es decir, están obligados a declarar bienes en el extranjero quienes tengan a 31 de diciembre más de 50.000 euros en bienes y/o derechos en el extranjero en total, incluyendo cuentas y depósitos, acciones y bienes e inmuebles:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades en atribución de rentas (comunidades, herencias yacentes, etc.).
- Personas con roles en cuentas o activos (cotitulares, autorizados, beneficiarios o con poderes de disposición; los denominados «titulares reales»).
¿Qué bienes hay que declarar en el modelo 720?
Los bienes y derechos en el extranjero que hay que declarar en el modelo 720 de la Agencia Tributaria son los siguientes:
- Cuentas bancarias y depósitos abiertos en entidades financieras ubicadas en el extranjero que no dispongan de sucursal en territorio español, ni se encuentren bajo la supervisión del Banco de España.
- Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas temporales o vitalicias, siempre que se hayan obtenido en el extranjero.
- Bienes inmuebles que se encuentren en el extranjero y todos los derechos que recaigan sobre los mismos.
Plazo para declarar los bienes en el extranjero
La presentación del modelo 720 se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Es decir, del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026 se declararán los bienes y derechos en el extranjero que se tengan a fecha 31 de diciembre de 2025.
En años sucesivos, solo será necesario presentar la declaración de bienes en el extranjero si:
- Se incrementa en más de 20.000 € el valor de cualquiera de los bloques.
- Se ha transmitido o cancelado un bien declarado anteriormente.
Ejemplos prácticos sobre la declaración de bienes en el extranjero
A continuación se plantean varios ejemplos prácticos relacionados con la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Laura es residente fiscal en España y tiene dos cuentas bancarias en Alemania: una cuenta corriente con 35.000 € y una cuenta de ahorros con 25.000 €.
¿Debe presentar el modelo 720? Sí, porque la suma total de saldos (35.000 € + 25.000 €) supera los 50.000 € en el bloque de «cuentas bancarias».
Pablo tiene una cartera de inversión con una plataforma suiza en la que invierte en acciones de empresas estadounidenses y europeas. El valor total de mercado a 31 de diciembre es de 52.000 €.
¿Debe presentar el modelo 720? Sí, porque el bloque de «valores, seguros y derechos» supera los 50.000 €.
Marta y su hermana heredaron un apartamento en París, Francia, con un valor catastral de 180.000 €. Cada una tiene un 50 % de la propiedad.
¿Debe presentar el modelo 720? Sí, porque el 50% de Marta (90.000 €) supera el umbral de 50.000 € del bloque de inmuebles.
Sara tiene criptomonedas en una plataforma extranjera con un valor total equivalente a 55.000 € a 31 de diciembre.
¿Debe presentar el modelo 720? Sí, si la custodia de los criptoactivos está en el extranjero. Aunque no hay un bloque específico para cripto, se recomienda declararlos como cuentas o valores, según la naturaleza del exchange.
Jorge tiene una cuenta bancaria en Portugal con 10.000 €, 3.000 € en acciones en una empresa alemana y un estudio en Alemania valorado en 40.000 €.
¿Debe presentar el modelo 720? No, ya que ninguno de los bloques supera los 50.000 €.
Carolina ha presentado el modelo 720 del ejercicio 2024 por tener un inmueble en Italia valorado en 70.000 €. En 2025, lo ha vendido por 72.000 €.
¿Deberá presentar el modelo 720 del ejercicio 2025? Sí, porque al transmitir el inmueble declarado, se debe volver a informar ese bien indicando la transmisión.
Régimen sancionador actualizado (2025)
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022 (asunto C‑788/19), se eliminó el régimen sancionador original, considerado desproporcionado. Sin embargo, las sanciones generales por incumplimiento siguen vigentes:
- Multa por presentación extemporánea o datos incompletos.
- La Agencia Tributaria puede imputar bienes no declarados como ganancia patrimonial, generando una posible liquidación del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Presentar el modelo 720 sigue siendo una obligación crítica para quienes poseen bienes en el extranjero. Aunque las sanciones se han moderado tras la jurisprudencia europea, el incumplimiento puede acarrear multas, efectos fiscales indeseados e incluso sanciones penales.
Te recomendamos contar con asesoramiento especializado para garantizar una presentación correcta. En Genealia Asesoría Fiscal ayudamos a particulares, autónomos y empresas a cumplir correctamente con el modelo 720, analizar riesgos y gestionar la declaración sin errores, evitando sanciones.

