Cheque de 200 euros: cómo solicitarlo y cuáles son los requisitos

Ayuda 200 euros

El nuevo paquete de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno el pasado 25 de junio, vía Real Decreto-ley 11/2022, tiene como objetivo afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Una de las medidas aprobadas es la concesión de una ayuda de 200 euros destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

A continuación, vamos a explicar en qué consiste esta ayuda, cómo se puede solicitar y cuáles son los requisitos a cumplir o, dicho de otra forma, quién tiene derecho a recibirla.

¿Qué es el cheque de 200 €?

La ayuda aprobada consiste en un pago único de 200 euros. Es decir, no es una ayuda que se vaya a recibir a lo largo de varios meses, sino que se realizará un único pago a través de una transferencia bancaria a las personas beneficiarias.

Por otra parte, se trata de una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y desempleados, que no cobren el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la ayuda de 200 euros?

Los requisitos para poder solicitar la nueva ayuda de 200 euros y ser beneficiario de la misma son los siguientes:

  • Ser empleados por cuenta ajena o autónomos dados de alta en la Seguridad Social, o bien desempleados que se encuentren inscritos como demandantes de empleo.
  • Tener la residencia legal en España y haberla tenido en el último año.
  • No recibir el Ingreso Mínimo Vital, algún tipo de pensión de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas (o similares).
  • No haber superado, durante el año 2021, unos ingresos anuales de 14.000 euros y que el patrimonio sea inferior a 43.196,40 euros. Ojo, sigue leyendo porque a continuación explicamos con más detalle estos requisitos económicos, que es importante tener claros y sobre los que hay que conocer los detalles.

Empezaremos por destacar que el cálculo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio (o análoga relación de afectividad a la conyugal) con al menos dos años de antelación o por parentesco.

En el caso de parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece que tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Así leído, no queda muy claro, ¿verdad? Por eso, a continuación vamos a intentar aclarar a qué se refiere exactamente el Real Decreto-ley recientemente aprobado.

Se mencionan los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, por lo que vamos a ir en primer lugar a consultar qué dicen estos apartados:

Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

1. El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.

b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.

c) Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas en el apartado f).

d) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

f) Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2.º Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.

3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

4.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.

4. Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto:

a) El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.

b) El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.

Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

1.º Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.

2.º Las cuentas bancarias y depósitos.

3.º Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

4.º Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.

5. Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

El patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.

El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.

El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de carácter urbano, bien sea de carácter rústico, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.

Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

Por lo tanto, en el caso de los trabajadores autónomos, sus rentas del ejercicio anterior se computarán en base al rendimiento neto de la actividad (no a lo facturado o ingresos obtenidos).

Y, en cuanto al requisito relacionado con el patrimonio, éste no puede superar los 43.196,40 euros, descontando la vivienda habitual.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Esta ayuda de 200 euros puede solicitarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2022, a través de un formulario que se deberá cumplimentar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que será el organismo encargado de gestionar las solicitudes.

También se han previsto posibles ayudas presenciales en casos de poco o nulo acceso a la tecnología.

¿Cómo saber si te han concedido la ayuda?

Si 3 meses después del fin del plazo de presentación, es decir, en enero de 2023, no has recibido el pago, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Contra esto podrás interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Finalmente, contestando el siguiente cuestionario, puedes comprobar si cumples los requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros que hemos explicado en este artículo:

Test ayuda 200 euros

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