Reforma del RETA: claves del nuevo sistema de cotización de los autónomos

Reforma del RETA

Después de varios meses de negociaciones entre Gobierno, asociaciones de autónomos e interlocutores sociales, y bastante controversia mediática, finalmente ha quedado aprobada la compleja reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y modifica la protección por cese de actividad.

El objetivo principal es aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales teniendo en cuenta que, actualmente, el 80% de los autónomos opta por la base mínima de cotización (independientemente de los rendimientos que obtienen de su actividad).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma del RETA?

Este nuevo sistema de cotización será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La reforma se implantará de forma gradual, en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas. Inicialmente, nos encontraremos con dos periodos transitorios (de 2023 a 2025 y de 2026 a 2031) que deberán llevar, como muy tarde a partir del 1 de enero de 2032, a un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización de los autónomos?

Actualmente, los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización a la Seguridad Social, dentro de una horquilla limitada por la base mínima y la base máxima aprobadas legalmente.

Con la entrada en vigor de la última reforma del RETA, también se podrá elegir la base de cotización dentro de una horquilla limitada por la base mínima y la base máxima, pero la del tramo que corresponda en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.

Por lo tanto, los autónomos tendrán que hacer una previsión de rendimientos netos anuales y elegir una base de cotización mensual que se corresponda con esos rendimientos, dentro de la tabla general establecida.

Se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los artículos 307, 308, 309 y 310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (Préambulo del Real Decreto-ley 13/2022)

Así, este sistema se encuentra limitado por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año.

Pero existe la posibilidad, cuando un autónomo prevea que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

En cualquier caso, la base de cotización elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

¿Cuánto tendrá que cotizar un autónomo a partir de 2023?

Para ello, hay que acudir a las tablas aprobadas, en las que se muestran por tramos de rendimientos netos anuales las bases de cotización correspondientes. De momento, están aprobadas las tablas generales y reducidas de los años 2023, 2024 y 2025.

Tabla general y reducida de 2023

Reforma del RETA bases cotizacion 2023Fuente: BOE

Tabla general y reducida de 2024

Reforma RETA bases cotizacion 2024Fuente: BOE

Tabla general y reducida de 2025

Reforma RETA bases cotizacion 2025Fuente: BOE

Estas tablas aplican a todos los trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios y los autónomos colaboradores, aunque en estos casos cabe destacar ciertas particularidades:

  • Durante el año 2023, la base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.000 €.
  • En los años 2024 y 2025, la base mínima de cotización de autónomos societarios y autónomos colaboradores se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir del año 2025, la base mínima de cotización será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos computables?

Para las actividades económicas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación directa, la fórmula de cálculo aprobada para determinar los rendimientos netos anuales, a efectos de la cotización a la Seguridad Social, es la siguiente: ingresos menos gastos deducibles, más las cuotas de autónomos (y aportaciones a mutualidades alternativas) y, al importe resultante, deducirle un 7% por gastos genéricos.

AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA DEL IRPF:
Rendimiento computable = Rendimiento neto + Cuotas de autónomos – 7%

Por otra parte, para las actividades económicas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable es el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.

AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF:
Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: Rendimiento computable = Rto. neto previo minorado – 7%
Resto de supuestos: Rendimiento computable = Rto. neto previo – 7%

En el caso de los autónomos societarios, para calcular los rendimientos netos computables, se deben sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad en la que se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador, los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica. Al resultado, hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle un 3% por gastos genéricos.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS:
(Rendimientos derivados de la sociedad + Rendimientos de trabajo en la sociedad + Rendimientos de la actividad económica) + Cuota de autónomos – 3%

A los socios trabajadores de las sociedades laborales también se les aplicará una deducción del 3% por gastos genéricos.

En el caso de los comuneros de las comunidades de bienes, se computan además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario derivados de su condición de comuneros.

Una vez obtenido el resultado para el caso correspondiente, es posible consultar en las tablas aprobadas en qué tramo se encuentra cada trabajador autónomo y, por lo tanto, cuál es su base de cotización mensual mínima (también la máxima).

Por ejemplo, si un autónomo estima que sus rendimientos netos anuales para enero de 2023 serán de 1.900 €, le corresponde el tramo 5 por el cuál deberá cotizar entre 1.029,41 euros mensuales (base mínima) y 2.030 euros mensuales (base máxima).

¿Qué hay que hacer para elegir el tramo de cotización?

Como hemos comentado anteriormente, inicialmente todos los trabajadores autónomos, al verse afectados por esta reforma del RETA, deben hacer una previsión de los rendimientos netos computables para el año natural.

Una vez realizado el cálculo en base a las fórmulas que acabamos de explicar, los trabajadores autónomos deben comunicar el resultado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del portal Import@ss.

Si durante el año natural el autónomo se da cuenta de que sus rendimientos son superiores o inferiores a los que comunicó inicialmente a la Seguridad Social, es posible cambiar la base de cotización. Igualmente, se debe utilizar el portal Import@ss de la Seguridad Social para solicitar el cambio de la base de cotización, en los siguientes plazos:

  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, la base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo.
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de marzo y el 30 de abril, la base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre.
  • Si la solicitud se presenta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.

Ahora supongamos que el autónomo ha elegido una base de cotización inferior o superior a la que le hubiera correspondido según los rendimientos que ha obtenido.

Hay que tener en cuenta que, una vez finalizado el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria intercambiarán información acerca de los rendimientos de los autónomos.

Es decir, por una parte estará la previsión realizada por el autónomo y comunicada a la Seguridad Social y, por otra parte, nos encontramos con los rendimientos reales obtenidos por la actividad durante el año y declarados a la Agencia Tributaria.

Se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada autónomo en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización definitiva no se encuentre dentro de la horquilla entre la base de cotización mínima y la máxima que corresponda al tramo en el que estén comprendidos los rendimientos.

De esta forma, el autónomo se podrá encontrar con dos casos distintos: uno, cuando ha elegido una base de cotización que es inferior a la base mínima establecida en el tramo que le corresponde por rendimientos, y otro cuando ha elegido una base de cotización que es superior a la base máxima establecida en el tramo que le corresponde.

Caso 1: se ha elegido una base de cotización INFERIOR a la base mínima del tramo
La Administración comunicará el importe que el autónomo deberá abonar por haber cotizado menos de lo que le correspondía. Podrá realizar el pago hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique.
Caso 2: se ha elegido una base de cotización SUPERIOR a la base máxima del tramo
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le devolverá de oficio al autónomo el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en el que Hacienda haya comunicado los rendimientos a la TGSS.

¿Los que ya son autónomos, tienen que comunicar su previsión de rendimientos?

Aquellas personas que ya estén dadas de alta como trabajadores autónomos antes de la entrada en vigor de la reforma del RETA, no tienen la obligación de comunicar a la Seguridad Social una previsión de rendimientos netos. Es decir, pueden hacerlo si quieren, pero no es obligatorio.

En caso de que seas autónomo y no comuniques nada a la Seguridad Social, duante el año 2023 seguirás cotizando en el RETA sobre la misma base mensual de cotización que tengas a 31 de diciembre de 2022.

Incluso, una vez entrada en vigor la reforma del RETA, suponiendo que vinieras cotizando por una base que es superior a la que te correspondería según tus rendimientos netos, vas a poder mantener la misma base de cotización por la que lo venías haciendo a 31 de diciembre de 2022.

¿Cómo queda la «tarifa plana» con esta reforma del RETA?

La conocida como «tarifa plana» de los autónomos es una bonificación que se aprobó hace unos años para impulsar el autoempleo y que conlleva que el autónomo beneficiario pueda pagar una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante dos o tres años, en función del caso.

Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2022)

Con la reforma del RETA, esta bonificación se verá afectada de la siguiente forma:

  • Personas que se den de alta como autónomos por primera vez a partir del 1 de enero de 2023: en general, durante los 12 primeros meses pagarán 80,00 € y en los 12 meses siguientes podrán seguir pagando la misma cuota, siempre que los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de personas que se encuentren en determinadas situaciones, podrán acogerse a la bonificación y pagar 80,00 € durante 24 meses y en los 12 siguientes podrán pagar una cuota de 160,00 €, siempre que los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (por ejemplo, víctimas de violencia de género o terrorismo, o personas con discapacidad igual o superior al 33%).
  • Personas que ya venían disfrutando de la «tarifa plana» cuando entre en vigor la reforma del RETA: podrán seguir disfrutando de la «tarifa plana» de 60,00 € hasta que agoten el período máximo establecido de 12 meses.
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