Los impuestos en los premios de lotería

Fiscalidad de la lotería

Quién no ha soñado despierto alguna vez que le toca un premio importante de lotería y ha imaginado qué haría con el dinero del premio… En esos momentos, lo lógico es no recordar que si la cuantía es importante, Hacienda se va a quedar una parte del premio en forma de impuestos.

Tanto los premios de la Lotería de Navidad, como del resto de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado tienen obligaciones fiscales, exceptuando los de menor cuantía. En este artículo vamos a explicar con detalle qué premios de lotería están sujetos a pagar impuestos a Hacienda.

Impuestos en premios de lotería

Los premios de loterías de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) estuvieron exentos de tributar hasta el año 2013. Antes, si obtenías un premio de lotería no tenías la obligación de pagar ni un céntimo de euro a Hacienda por impuestos.

Con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. La entrada en vigor de esta ley implicó someter a tributación los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

premios de lotería ONLAE

Por lo tanto, actualmente, la normativa contempla la obligación de pagar un porcentaje fijo por estos premios siempre que se supere una determinada cuantía. A continuación, vamos a explicar con más detalle en qué consiste exactamente este tipo de tributación.

¿A partir de cuánto se paga?

En los premios de loterías y apuestas organizadas por la SELAE, los primeros 40.000 euros se encuentran exentos de tributar. Esto significa que la base imponible para el cálculo del impuesto de loterías es el importe que excede de esos 40.000 euros exentos.

Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible ascenderá a 10.000 euros, que será el importe por el que se pagarán impuestos.

Así, si te toca un premio de lotería que no supera el importe exento de 40.000 euros, no tendrás que pagar impuestos a Hacienda y te quedarás con la cuantía íntegra del premio.

Tipo de gravamen aplicable a los premios de lotería

A todos aquellos premios que superan los 40.000 euros, se les aplica un porcentaje de retención del 20% a la base imponible. Pero, en este punto, hay que recordar que el 20% se aplica a la cantidad no exenta de tributar.

Ejemplo 1:

Si te toca un premio de lotería de 200.000 euros, tendrás que restar la parte exenta de tributación (40.000 euros) y aplicar el 20% de retención a la cantidad restante, para saber qué cobrarás realmente.

Cantidad exenta: 40.000 €

Base imponible: 200.000 € – 40.000 € = 160.000 €

160.000 € x 20% = 32.000 € --> Esta es la cuantía que pagarás de impuestos

El premio que recibirás finalmente será: 200.000 € – 32.000 € = 168.000 €.

Premios sujetos a este tipo de gravamen

Únicamente están sometidos a gravamen los premios que provienen de los siguientes organismos y entidades:

  1. Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE)
  2. Cruz Roja Española (CRE)
  3. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
  4. Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro. Todos ellos han de estar establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y perseguir objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

El resto de premios estarán sujetos a la Disposición Adicional 33ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y no a este régimen especial.

Impuestos en los premios de la Lotería de Navidad

En este caso, para saber los impuestos que hay que pagar por los premios de la Lotería de Navidad, hay que aplicar lo explicado anteriormente. Recordemos que los primeros 40.000 € están exentos de tributar y a partir de esta cuantía se paga un 20% en concepto de impuestos.

Impuestos Lotería Navidad

Ejemplo 2:

Si te toca El Gordo de la Lotería de Navidad, que está premiado con 400.000 euros al décimo, los primeros 40.000 euros estarán exentos. Eso significa que tributarás por los 360.000 euros restantes, sobre los que se aplica el porcentaje del 20%.

Cantidad exenta: 40.000 €

Base imponible: 400.000 € – 40.000 € = 360.000 €

360.000 € x 20% = 72.000 € --> Esta es la cuantía que se quedará la Agencia Tributaria

El importe «limpio» que recibirás será: 400.000 € – 72.000 € = 328.000 €.

¿Cómo se pagan a Hacienda los impuestos en premios de lotería?

Se aplica una retención del 20% que se queda la Agencia Tributaria, por lo que recibirás solo el importe restante. Es decir, no tienes que hacer un pago como tal de los impuestos.

Hacienda no esperará a que presentes tu Declaración de la Renta (IRPF) anual, sino que directamente se quedará el 20% de la cuantía del premio.

El obligado tributario en un premio de lotería

Cabe recordar que el obligado tributario en un premio de lotería es la persona que ha comprado el boleto o décimo.

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En el caso de la Lotería de Navidad, los décimos son documentos al portador, por lo que la persona que tiene el décimo es el auténtico poseedor del premio a la hora de cobrarlo.

Si se comparte un décimo o una apuesta de lotería, es importante dejar constancia por escrito del acuerdo de compartir el premio. También de la forma de repartir el mismo, en caso de que el boleto o el décimo resultara premiado. En el siguiente apartado de este artículo, entramos más a fondo en esta cuestión.

Apuestas o décimos de lotería compartidos

Si has jugado una apuesta o has comprado un décimo compartido con otras personas, el importe exento de tributar (40.000 euros) se debe prorratear según el porcentaje correspondiente a cada persona.

Ejemplo 3:

Juan ha comprado un décimo de la Lotería de Navidad por el que ha pagado 20 euros. Pero este décimo es a compartir con su amiga Marta, por lo que ella le paga los 10 euros correspondientes a la mitad y firman un papel dejando constancia del acuerdo.

Son tan afortunados que les toca El Gordo del sorteo de la Lotería de Navidad, es decir, 400.000 € al décimo. Por lo tanto, a Juan le corresponden 200.000 € y a Marta los otros 200.000 €.

Así, de los 200.000 € que le han tocado a Juan, puesto que se lleva la mitad del premio, también queda exenta de tributar la mitad de la cuantía establecida legalmente. Es decir, Juan no tributará por los primeros 20.000 €. Dicho de otra forma, tributará por los 180.000 € restantes.

180.000 € x 20% = 36.000 € --> Importe que Hacienda se quedaría

200.000 € – 36.000 € = 164.000 € --> Premio que le correspondería cobrar a Juan «limpio»

Marta, al tener la otra mitad del décimo, cobrará lo mismo que Juan.

Conviene también recordar que, actualmente, no se permite compartir premios entre diferentes personas en apuestas adquiridas por internet a través de loteriasyapuestas.es. Un premio entregado por la web de Loterías y Apuestas del Estado estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta.

¿Qué ocurre si repartes el premio con familiares o amigos?

Ahora supongamos un caso distinto al planteado cuando hemos explicado qué sucede en caso de compartir con alguien una apuesta o décimo de lotería. Concretamente, supongamos que jugamos a solas pero, una vez hemos cobrado el premio, queremos darle una parte del mismo a alguna persona.

Es algo bastante común que una persona que tiene un décimo que ha comprado en exclusiva (es decir, no lo comparte con nadie) y tiene la suerte de que le toque, quiera compartirlo con algún ser querido.

Volviendo al ejemplo del Gordo de la Lotería de Navidad, supongamos que la persona afortunada con un décimo premiado decide dar o regalar una parte a otra persona. El procedimiento para hacerlo correctamente es mediante una donación. La donación de dinero tiene lugar entre el titular del boleto o décimo premiado y la persona o las personas que reciben como regalo una parte de ese premio.

Si se da esta situación, la persona que recibe una parte del premio como regalo, deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), puesto que verá incrementado su patrimonio.

 

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