Qué forma jurídica elegir para tu negocio: ventajas e inconvenientes

Forma jurídica de un negocio

¿Qué forma jurídica elegir?

Una de las consultas que más nos plantean en nuestra asesoría es cuál es la mejor forma jurídica para emprender un negocio.

Pues bien, no hay una fórmula válida para todos los emprendedores, así que conviene conocer las ventajas y los inconvenientes de cada forma jurídica. Sólo así podrás elegir la solución más óptima para ti si tienes un proyecto de negocio en mente.

Las diferentes formas jurídicas de una empresa existentes en la actualidad tienen características distintas. Puede variar el proceso de constitución de empresa, el número de socios, la responsabilidad, el capital mínimo, la fiscalidad y otros aspectos que debes tener en cuenta.

¿Autónomo o sociedad?

Si tienes pensado desarrollar una actividad económica o profesional por cuenta propia y no vas a asociarte con nadie, es decir, tú vas a ser el único trabajador de la empresa, resulta recomendable optar, inicialmente, por darte de alta como autónomo. Pero si, por contra, el proyecto de negocio responde a una iniciativa colectiva, compartida con otras personas, y tenéis previsto obtener a corto plazo elevados beneficios, entonces puede ser más aconsejable constituir una sociedad.

Este planteamiento es válido en términos generales y a grandes rasgos, porque no hay que olvidar que existen modelos de asociación entre trabajadores autónomos como la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil.

Pero como se trata de intentar arrojar luz sobre el tema en lugar de complicarlo, vamos a intentar resumir de forma sencilla las ventajas e inconvenientes de las principales formas jurídicas de una empresa.

Las principales formas jurídicas

El objetivo de este artículo es ayudarte a la hora de elegir la forma jurídica que más te conviene para tu negocio. Pero no pretendemos hacer un análisis exhaustivo de las características de cada uno de los tipos de empresa.

Especialmente, porque puedes encontrar mucha información al respecto en el sitio web oficial de la Plataforma PYME. De lo que se trata es de destacar de forma resumida qué beneficios o qué inconvenientes puedes encontrarte con cada forma jurídica.

De todas maneras, siempre es recomendable que acudas a profesionales que te aconsejen porque la forma jurídica que elijas condicionará, sin duda, el devenir de tu negocio.

Por lo tanto, a continuación vamos a dar un breve pero conciso repaso a las ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas más utilizadas para montar un negocio.

Empresario individual (autónomo)

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Ventajas

No es necesario que te asocies con nadie, es decir, puedes montar el negocio tú sólo, sin depender de nadie. Eres tu propio jefe y los ingresos del negocio son para ti. Además, tampoco es necesario aportar un capital social mínimo ni tienes que realizar ningún trámite de constitución de empresa.

Los trámites generales para la puesta en marcha del negocio son el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en la Seguridad Social, y el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la Agencia Tributaria.

Si te das de alta como autónomo no tienes que llevar los libros de contabilidad a los que está obligada una sociedad. Sólo tienes que llevar libros de registro de ingresos, ventas, bienes de inversión, etc. Además, si no llevas la contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio, no tienes que presentar las cuentas anuales ante ningún organismo.

Respecto a los impuestos sobre el beneficio que obtengas con tu negocio, te tocará tributar por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

Por lo tanto, como trabajador autónomo no tendrás que presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Inconvenientes

La responsabilidad del empresario o empresaria es ilimitada. Esto significa que respondes con tu patrimonio personal ante las deudas que genere tu actividad.

Por otra parte, tienes que hacer frente tú solo a la inversión y los gastos necesarios para el desarrollo normal de tu negocio.

También debes tener en cuenta que si obtienes unos beneficios elevados, al tributar por el IRPF te puede tocar pagar un tipo impositivo alto. Por eso siempre es aconsejable hacer números para saber a partir de qué volumen de beneficios de tu negocio te puede interesar constituir una sociedad.

En Asesoría Genealia no sólo te asesoramos sobre la mejor forma jurídica en el inicio de tu actividad. En cualquier momento puedes solicitar nuestra ayuda profesional.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La definición de esta forma jurídica es prácticamente la misma que el empresario individual (trabajador autónomo). Pero con la diferencia de que en este caso existe una limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones.

Ventajas

Con esta forma jurídica también respondes personalmente de las deudas derivadas del ejercicio de tu actividad empresarial o profesional. Pero en este caso, queda excluida de la responsabilidad la vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos. Por lo tanto, la responsabilidad está limitada.

Inconvenientes

Aunque no tienes que realizar ningún trámite de constitución de empresa, sí que es necesario inscribir en el Registro Mercantil la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada. También inscribir en el Registro de la Propiedad la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual excluida de la responsabilidad.

Si estás casado/a la responsabilidad derivada de tus actividades puede alcanzar también a tu cónyuge. Para ello has de tener en cuenta el régimen económico que rige vuestro matrimonio y la naturaleza de los bienes.

Además, con esta forma jurídica tienes la obligación de elaborar y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

Comunidad de Bienes

Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

Ventajas

Para ejercer tu actividad no tienes que constituir una sociedad. Puedes firmar con tu socio/a un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad.

Sólo si aportáis bienes inmuebles o derechos reales tendréis que constituir la Comunidad mediante escritura pública.

Las rentas atribuidas a cada uno de los socios comuneros se someten a tributación imputándose a dichos socios e integrándose en la base imponible del IRPF (si el comunero es una persona física). Por lo tanto, tributas por el IRPF y no es necesario presentar el Impuesto sobre Sociedades siendo personas físicas los socios.

Inconvenientes

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que la responsabilidad de los socios es ilimitada. Eso significa que como socio/a comunero/a respondes con tus bienes ante las deudas que contraiga la Comunidad frente a terceros.

Sociedad Civil

En este tipo de empresa también se firma un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre ellas las ganancias. Puede tener o no personalidad jurídica propia en función de si sus pactos son secretos o públicos. En caso de que sus pactos sean secretos, esta forma jurídica se rige por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

Ventajas

Como socio/a de una Sociedad Civil puedes aportar trabajo, lo que te convierte en socio industrial, y/o bienes o dinero, lo que te convierte en socio capitalista. Como socio/a industrial, participas en las ganacias de la sociedad pero no en las pérdidas.

La responsabilidad es ilimitada en el caso de los socios capitalistas, pero no para los socios industriales.

Inconvenientes

Se requiere un mínimo de dos socios para constituir una Sociedad Civil.

Desde el año 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

En este tipo de sociedad mercantil el capital social, dividido en participaciones sociales, está integrado por las aportaciones de todos los socios.

Ventajas

No es necesario que te asocies con nadie para constituir la sociedad, porque puede hacerlo un único socio o socia (sociedad unipersonal).

Actualmente, es posible constituir una Sociedad Limitada con un capital social mínimo de 1 euro.

Asimismo, una de las grandes ventajas de esta forma jurídica es que la responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad ante terceros está limitada al capital social aportado por los socios.

Inconvenientes

Para constituir la empresa es necesario firmar una escritura pública de constitución de la sociedad y presentarla a inscripción en el Registro Mercantil.

También debes tener en cuenta que hay que crear y gestionar los siguientes órganos sociales: la Junta General de socios y los Administradores.

Sociedad Anónima

Es también una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios.

Ventajas

Esta forma jurídica facilita que se incorporen a la empresa un amplio número de socios inversores.

La responsabilidad frente a los acreedores de la empresa se limita al capital social aportado por los socios.

Inconvenientes

Aunque se puede constituir la sociedad con un mínimo de un socio, el capital social no puede ser inferior a 60.000 euros.

Por otra parte, la gestión administrativa de una Sociedad Anónima es mucho más compleja que la del resto de sociedades.

Sociedad Cooperativa

Este tipo de empresa lo constituyen personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales.

Ventajas

Tiene carácter social y la empresa es propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad. Además, cuenta con beneficios fiscales en la constitución.

Aunque tributa en el Impuesto sobre Sociedades, se aplica un régimen fiscal especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Inconvenientes

El proceso de constitución de la cooperativa conlleva mayor complejidad administrativa que otras formas jurídicas.

Este tipo de sociedad implica la creación y gestión de varios órganos sociales.

Además, es necesario contar con 3 socios como mínimo para constituir la sociedad.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Es una clase de sociedad cooperativa de primer grado que proporciona a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo.

En definitiva, recomendamos que analices bien las características, las ventajas y los inconvenientes de cada uno de los tipos de empresa vigentes. A la hora de montar un negocio optar por una forma jurídica u otra condicionará el desarrollo de tu actividad así como la consecución o no de objetivos.

❍ Asesoramiento fiscal
Recuerda que en nuestra asesoría fiscal contamos con un equipo de profesionales que te asesorarán sobre esta y otras cuestiones relacionadas con la creación y puesta en marcha de tu negocio.

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