Desgravar la compra de un ordenador (autónomos)

Desgravar compra de ordenador

Uno de los temas que más dudas generan a la hora de deducir gastos por parte de los autónomos es si es posible o no desgravar la compra de un ordenador. No cabe duda que, en la actualidad, en el desarrollo o ejercicio de la mayoría de actividades económicas disponer de un equipo informático resulta básico.

Si eres trabajador autónomo y tienes dudas acerca de si puedes deducirte el gasto del ordenador que te has comprado o que tienes pensado comprarte, debes tener en cuenta varias cuestiones.

En este artículo te explicamos paso a paso cómo desgravar un ordenador siendo autónomo en España, qué límites establece la normativa, cómo afecta el valor del equipo y qué obligaciones contables debes cumplir.

¿Se puede desgravar la compra de un ordenador si eres autónomo?

Sí, los autónomos pueden desgravar la compra de un ordenador, tanto en el IRPF como en el IVA, siempre que el equipo esté vinculado a su actividad económica.

Para hacerlo correctamente y evitar problemas con la Agencia Tributaria, es esencial cumplir con ciertos requisitos fiscales, justificar el uso profesional y conservar la documentación adecuada.

Requisitos para desgravar un ordenador como autónomo

Para que la compra de un ordenador sea deducible, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

  • Afectación a la actividad económica

El ordenador debe estar afectado directamente a la actividad que desarrollas como autónomo. Es decir, debe ser una herramienta necesaria para tu trabajo. Por ejemplo, si trabajas como diseñador, programador, gestor, redactor o en cualquier actividad que requiera el uso habitual de un ordenador, es razonable deducir ese gasto.

  • Justificación del gasto

Es imprescindible disponer de una factura completa de la compra del ordenador, que debe incluir:

    • Tu nombre y apellidos
    • NIF
    • Dirección fiscal
    • Fecha de emisión
    • Descripción del equipo
    • Base imponible e IVA desglosado

Los tickets de compra sin tus datos fiscales no son válidos para deducir el gasto.

  • Registro contable del gasto

El gasto debe estar debidamente registrado en tus libros contables.

    • En el libro de gastos si el coste del ordenador es inferior a 300 € (sin IVA).
    • En el libro de bienes de inversión si su valor es superior a 300 €.

Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

¿Cuándo se considera un ordenador un bien de inversión?

Este es un punto clave y a menudo mal interpretado. La normativa fiscal establece que un equipo informático debe considerarse bien de inversión cuando:

  • Su valor de adquisición supera los 300 € (sin IVA).
  • Tiene una vida útil superior al año (sin IVA).

Esto implica que no puedes deducir el gasto de golpe en el IRPF, sino que debes amortizarlo durante varios años, según los porcentajes establecidos por Hacienda.

¿Cómo se desgrava en el IRPF?

Si el ordenador cuesta menos de 300 € (sin IVA), puedes deducir el gasto íntegramente en el mismo ejercicio fiscal, como un gasto corriente.

En cambio, si el ordenador cuesta más de 300 € (sin IVA), se considera un bien de inversión y debes amortizarlo. El porcentaje de amortización que se aplica generalmente es del 25% anual, durante 4 años (según las tablas de amortización del IRPF).

¿Cómo se desgrava en el IVA?

El tratamiento del IVA es independiente del IRPF. Puedes deducirte el IVA soportado proporcionalmente al uso profesional del equipo:

  • Si el ordenador lo utilizas exclusivamente para tu actividad, puedes deducir el 100% del IVA.
  • Si el uso es mixto (personal y profesional), solo puedes deducir la parte proporcional (habitualmente se aplica un 50%, si no puedes justificar más).

El IVA se deduce en el modelo 303, y deberá figurar también en el modelo 390 (resumen anual).

Cómo amortizar el gasto del ordenador

Supongamos que eres autónomo y te compras un ordenador para utilizarlo exclusivamente en el desarrollo de tu actividad. El ordenador te cuesta 800 euros más IVA.

EJEMPLO. Eres autónomo y te has comprado un ordenador para uso exclusivo profesional por 800 € + IVA
Base imponible: 800 €
+IVA (21%): 168 €
=Total factura: 968 €
En este caso, puedes deducir la cuota del IVA soportado en su totalidad, es decir, los 168 €, en el trimestre que corresponda.

Por otra parte, a efectos del IRPF, como el ordenador te ha costado más de 300 €, se considera un bien de inversión, por lo que te toca amortizar el gasto.

Para saber cómo amortizarlo, hay que recurrir a las tablas de amortización establecidas según el régimen de estimación elegido para el cálculo del rendimiento neto de la actividad.

Si estás acogido al régimen de estimación directa simplificada, la tabla de amortización que aplica es la siguiente:

 Grupo

Elementos patrimoniales

 Coeficiente lineal 

 máximo (%)

Período

Máx.

(Años)

1

 Edificios y otras construcciones

3

68

2

 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10

20

3

 Maquinaria

12

18

4

 Elementos de Transporte

16

14

5

 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 

26

10

6

 Útiles y herramientas

30

8

7

 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

 Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

 Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

 Olivar

2

100

Fuente: www.aeat.es

En base a esta tabla, los equipos informáticos se pueden amortizar como máximo un 26% anual, durante no más de 10 años.

Por lo tanto, una opción sería amortizar el gasto por la compra del ordenador en 4 años. De esta forma, la amortización sería del 25% anual (100 / 4 años) y, por lo tanto, cumplirías con lo establecido en la tabla anterior.

25% de 800 € = 200 € al año
Ahora bien, si el ordenador no lo compras el 1 de enero, no podrás amortizar este importe anual completo, sino la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, supongamos que has comprado el ordenador el 1 de julio de 2025. En este caso, podrás amortizar la parte proporcional que corresponde a los meses de julio a diciembre de 2025.

Si 200 € es la amortización anual, entonces, para el período de julio a diciembre de 2025 (6 meses o medio año), corresponde una amortización de: 200 € / 2 = 100 €
Siguiendo con este ejemplo, en el ejercicio 2025 podrás amortizar 100 € del gasto por la compra del ordenador. En los ejercicios 2026, 2027 y 2028 podrás amortizar los 200 € anuales, y en el ejercicio 2029 solo podrás amortizar los 100 € restantes hasta alcanzar el importe total de 800 €.

Si el ordenador que te has comprado se considera bien de inversión, no olvides incorporarlo al libro registro de bienes de inversión de tu actividad.

Recomendaciones para evitar problemas con Hacienda

  • No uses facturas a nombre de otra persona (como tu pareja o un familiar).
  • Guarda la factura durante al menos 4 años, por si Hacienda solicita una inspección.
  • Si usas el equipo para ocio o tareas personales, sé prudente al deducir el 100%.
  • Si tienes dudas sobre el porcentaje a deducir, consulta con una asesoría especializada.

Declaraciones de impuestos de autónomos

Asesoramiento y gestión fiscal
Más información

¿Qué ocurre si compras un ordenador de segunda mano?

Puedes desgravar la compra de un ordenador de segunda mano si se cumplen estas condiciones:

  • Se emite una factura válida, no un recibo.
  • La compra se registra correctamente y se justifica su afectación a la actividad.

No puedes deducir el gasto si compras el ordenador a un particular sin factura.

Cuestiones finales

Te recordamos que para poder deducir la totalidad del IVA soportado en la compra de un bien tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de la factura de compra emitida a tu nombre.
  • Contabilizar el gasto en tu libro de registro de facturas recibidas.
  • Destinar el bien (en el caso que analizamos, el ordenador) de forma exclusiva a tu actividad.

El límite de 300 € (sin IVA) es clave para saber si puedes deducir el gasto de golpe o debes amortizarlo como bien de inversión.

Una gestión fiscal adecuada no solo te ahorra impuestos, sino que también te protege ante posibles revisiones de Hacienda.