Desgravar la compra de un ordenador (autónomos)

Desgravar compra de ordenador

Uno de los temas que más dudas generan a la hora de deducir gastos por parte de los autónomos es si es posible o no desgravar la compra de un ordenador. No cabe duda que, en la actualidad, en el desarrollo o ejercicio de la mayoría de actividades económicas disponer de un equipo informático resulta básico.

Si eres trabajador autónomo y tienes dudas acerca de si puedes deducirte el gasto del ordenador que te has comprado o que tienes pensado comprarte, debes tener en cuenta varias cuestiones. Por nuestra parte, vamos a intentar, mediante este artículo, que al final de su lectura hayas despejado todas esas dudas. Así que, ¡comenzamos!

Uso del ordenador, ¿particular o para el negocio?

La primera cuestión a tener en cuenta para poder desgravar la compra de un ordenador es el uso que vayas a dar a ese ordenador.

Y en cuanto al IRPF, dependerá del método con el que determines el rendimiento neto de tu actividad. Como norma general, te puedes deducir como gasto la amortización de elementos patrimoniales afectos a la actividad si la afectación cumple las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento del IRPF.

Si vas a utilizar el ordenador tanto para el ejercicio de tu actividad empresarial o profesional como para necesidades privadas, no podrás deducir todo el IVA del gasto.

No hace falta que te leas el Reglamento del IRPF si te no apetece porque, a continuación, te explicamos cómo saber si el ordenador se considera un elemento patrimonial afecto a la actividad.

El ordenador se considerará un elemento patrimonial afecto a la actividad si:

  • es necesario para obtener los rendimientos
  • lo utilizas para los fines de tu actividad económica
  • figura en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que estás obligado a llevar

Por otra parte, la normativa tributaria especifica que si el elemento patrimonial se utiliza simultáneamente para la actividad económica y para necesidades privadas, no se entenderá afecto a la actividad. Pero hay una excepción: que la utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.

En este punto, hacemos un receso en el camino para explicar qué significa esta excepción aplicada a un ordenador. Para que se considere que el ordenador lo utilizas de forma accesoria y notoriamente irrelevante para necesidades privadas, solo tendrías que darle uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de tu actividad.

Precio de compra del ordenador

Otra cuestión importante a tener en cuenta a la hora de desgravar el gasto por la compra de un ordenador es el importe de ese gasto. Dicho de otra forma, el precio que pagues por el nuevo ordenador. ¿Y por qué es importante el precio?

Al principio de este artículo ya hemos adelantado que si adquieres un ordenador que no afecta directa y exclusivamente a tu actividad económica porque también le darás un uso particular, no podrás deducir la totalidad de la cuota de IVA soportada. Pero si el ordenador tiene la consideración de bien de inversión, podrás deducirte una parte.

Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Concretamente, en este supuesto, la afectación parcial del ordenador te permitirá desgravar de forma parcial la cuota de IVA soportada. Eso sí, te tocará demostrar el grado de afectación del ordenador respecto a la actividad que ejerces.

  • Si el precio de compra del ordenador supera los 300 euros, podrás deducir el gasto, a efectos del IRPF, como un bien de inversión.
  • Si el precio de compra del ordenador (IVA no incluido) supera los 3.005,06 euros, también se considera un bien de inversión a efectos del IVA.

Cómo amortizar el gasto del ordenador

Supongamos que eres autónomo y te compras un ordenador para utilizarlo exclusivamente en el desarrollo de tu actividad. El ordenador te cuesta 800 euros más IVA.

Base imponible: 800 €
+IVA (21%): 168 €
=Total factura: 968 €
En este caso, podrás deducir la cuota del IVA soportado en su totalidad, es decir, los 168 euros, en el trimestre que corresponda.

Por otra parte, a efectos del IRPF, como el ordenador te ha costado más de 300 euros, se considera un bien de inversión, por lo que te toca amortizar el gasto. Para saber cómo amortizarlo, hay que recurrir a las tablas de amortización establecidas según el régimen de estimación elegido para el cálculo del rendimiento neto de la actividad.

Ejemplo en estimación directa simplificada

Si estás acogido al régimen de estimación directa simplificada, la tabla de amortización que aplica es la siguiente:

 Grupo

Elementos patrimoniales

 Coeficiente lineal 

 máximo (%)

Período

Máx.

(Años)

1

 Edificios y otras construcciones

3

68

2

 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10

20

3

 Maquinaria

12

18

4

 Elementos de Transporte

16

14

5

 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 

26

10

6

 Útiles y herramientas

30

8

7

 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

 Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

 Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

 Olivar

2

100

Fuente: www.aeat.es

En base a esta tabla, los equipos informáticos se pueden amortizar como máximo un 26% anual, durante no más de 10 años.

Por lo tanto, una opción sería amortizar el gasto por la compra del ordenador en 4 años. De esta forma, la amortización sería del 25% anual (100 / 4 años) y, por lo tanto, cumplirías con lo establecido en la tabla anterior.

25% de 800 € = 200 € al año
Ahora bien, si el ordenador no lo compras el 1 de enero, no podrás amortizar este importe anual completo, sino la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, supongamos que compras el ordenador el 1 de julio de 2021. En este caso, podrás amortizar la parte proporcional que corresponde a los meses de julio a diciembre de ese ejercicio.

Si 200 € es la amortización anual, entonces, para el período de julio a diciembre de 2021 (6 meses o medio año), corresponde una amortización de: 200 € / 2 = 100 €
Siguiendo con este ejemplo, en el ejercicio 2021 podrás amortizar 100 € del gasto por la compra del ordenador. En los ejercicios 2022, 2023 y 2024 podrás amortizar los 200 € anuales, y en el ejercicio 2025 solo podrás amortizar los 100 € restantes hasta alcanzar el importe total de 800 €.

Registrar la compra en el libro de bienes de inversión

En el libro registro de bienes de inversión del IRPF y del IVA se registran, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a la actividad del autónomo.

Por cada bien individualizado se registra: el número de factura; la fecha del comienzo de su utilización; su descripción; los datos del proveedor; el valor; el método y porcentaje de amortización; la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

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Si el ordenador que te has comprado se considera bien de inversión, no olvides incorporarlo al libro registro de bienes de inversión de tu actividad.

Cuestiones finales

Te recordamos que para poder deducirte la totalidad del IVA soportado en la compra de un bien tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de la factura de compra emitida a tu nombre
  • Contabilizar el gasto en tu libro de registro de facturas recibidas
  • Destinar el bien (en el caso que analizamos, el ordenador) de forma exclusiva a tu actividad

Pero si el ordenador te cuesta más de 3.005,06 euros (bien de inversión) y le vas a dar un uso profesional y también particular, como regla general podrás deducir el IVA soportado en proporción al uso profesional que hagas del mismo.

En caso de no superar este importe de compra, al final, la Agencia Tributaria es la que tiene la última palabra sobre si procede o no la deducción de la totalidad del IVA soportado en la adquisición del ordenador. Este organismo podría considerar que, por la propia naturaleza de los equipos informáticos, se trata de bienes susceptibles de uso simultáneo en necesidades profesionales y particulares.

 

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