Renta 2024-2025: novedades en la declaración del IRPF

Declaración de la Renta 2024-2025

La campaña de la declaración de la renta 2024-2025, a presentar de abril a junio de 2025, llega con varias novedades importantes.

En este artículo vamos a repasar las principales novedades y modificaciones que afectan a la declaración de la renta que se presenta en 2025 pero se refiere al ejercicio 2024.

Calendario de la Renta 2024-2025

Este año se inicia la campaña de la renta el día 2 de abril. A partir de esta fecha, se podrá presentar la renta online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El plazo de presentación de la declaración de la renta 2024-2025 finalizará el 30 de junio de 2025. Aunque si se opta por domiciliar el pago del impuesto, la fecha de finalización es el 25 de junio de 2025.

¿A partir de cuántos ingresos hay que hacer la declaración de la Renta 2024-2025?

Se ha elevado el límite que excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo, que ha pasado de 15.000€ a 15.876€ anuales en los casos siguientes:

  • Si proceden de más un pagador (salvo las excepciones del art. 96.3 de la Ley del IRPF).
  • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador no está obligado a retener.
  • Si se perciben rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En el resto de casos en los que un contribuyente obtiene rendimientos del trabajo, el límite en la Renta 2024-2025 para declarar por haber cobrado estos rendimientos continua siendo de 22.000€ anuales.

Exenciones del IRPF para afectados por la DANA

Hay previstas distintas exenciones del impuesto relacionadas con la catástrofe ambiental causada por la DANA en 2024 en España:

  • Exenciones en rendimientos del trabajo. Las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, con carácter extraordinario, por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos sufridos por los empleados y/o sus familiares con ocasión de la DANA (con determinados requisitos).
  • Exenciones en rendimientos de actividades económicas. Las ayudas recibidas como consecuencia de los daños causados por la DANA, tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que se ejerciera una actividad económica. También están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024 en los municipios que se indican en el anexo se este Real Decreto-Ley.
  • Exenciones en ganancias patrimoniales. Las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. También las ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 3.2 y 3.

Además, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, existe la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente (en determinados supuestos) de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición.

Si se perciben este tipo de prestaciones, en la renta 2024-2025 tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Cese de actividad

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Reducción del rendimiento neto por alquiler de vivienda

En la Renta 2024-2025, en el caso de contratos de alquiler firmados antes del 26 de mayo de 2023 se mantiene la reducción del 60% que ya existía.

Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, aplican los siguientes porcentajes de reducción:

  • 90% en zonas de mercado residencial tensionado, si el propietario ha rebajado la renta del alquiler en más de un 5%.
  • 70% en zonas de mercado residencial tensionado, si la vivienda se alquila a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien, si se trate de una vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • 60% cuando no se cumpla ninguna de las situaciones expuestas en los dos puntos anteriores y se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha del contrato de alquiler.
  • 50% en el resto de casos.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

Ha aumentado el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498€ anuales a 7.302€ anuales, cuantía que va decreciendo a medida que aumentan los rendimientos netos del trabajo.

Deducciones estatales en la renta 2025

Entre las deducciones estatales de la cuota íntegra del IRPF, destacan las siguientes, en relación a los donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo:

  • Se ha ampliado de 150€ a 250€ la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el 80%. También se ha elevado el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general, pasando del 35% al 40%.
  • Se ha reducido de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se deben realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento del 5% de deducción, que se eleva del 40% al 45%.
  • Otra novedad de la Renta 2024-2025 es que se incluye entre las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción, la cesión de uso de un bien mueble o inmueble realizada sin contraprestación.

Además, en la Renta 2024-2025 continúan vigentes las siguientes deducciones:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Pagos

A diferencia de años anteriores, en la declaración de la renta 2024-2025 se dispondrán de dos nuevas formas de pago:

  • Transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)
  • Tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro

En cuanto al fraccionamiento del pago, se podrá fraccionar en dos pagos, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración de la renta: un primer pago del 60% en el momento de presentar la declaración y un segundo pago del 40% restante el 5 de noviembre de 2025.

Regularización de situaciones tributarias

Se ha sustituido el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones que existía.

A partir de la Renta 2024-2025, la autoliquidación rectificativa se constituye como sistema único para corregir autoliquidaciones.

Es decir, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa se puede rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma.

Hasta ahora, la declaración complementaria se utilizaba para corregir errores u omisiones que perjudicaban a Hacienda en una autoliquidación presentada. Y la rectificativa servía para corregir errores que perjudicaban al contribuyente.

Puedes consultar información sobre nuestro servicio de elaboración y presentación en la Agencia Tributaria de la declaración de la renta aquí: Declaración de la Renta online.