La campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2025, a presentar de abril a junio de 2026, llega con varias novedades importantes.
A continuación, analizaremos las modificaciones legales, los nuevos umbrales de obligación y las deducciones que marcarán la declaración de la Renta 2025-2026.
Calendario fiscal: fechas clave de la campaña de Renta 2025-2026
Este año se inicia la campaña de Renta 2025 el día 8 de abril. A partir de esta fecha, se abre el plazo para la presentación de declaraciones por Internet (Renta Web y App) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Las otras fechas clave asociadas a esta campaña son las siguientes:
- Desde el 6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección telefónica (Plan «Le Llamamos»).
- Desde el 1 de junio de 2026: apertura de la atención presencial en oficinas de la AEAT (con cita previa).
- 25 de junio de 2026: fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2026: finalización oficial de la campaña de Renta y Patrimonio 2025.
¿A partir de cuántos ingresos hay que hacer la declaración de la Renta?
Se mantiene en 15.876€ anuales el límite que excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo, en los casos siguientes:
- Si proceden de más un pagador (salvo las excepciones del art. 96.3 de la Ley del IRPF).
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no está obligado a retener.
- Si se perciben rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En el resto de casos en los que un contribuyente obtiene rendimientos del trabajo, el límite en la Renta 2025 para declarar por haber cobrado estos rendimientos continua siendo de 22.000€ anuales.
Dicho de otra forma, en la campaña de la Renta de 2025 están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 € de un pagador, o superiores a 15.876 € de dos o más pagadores, siempre que los rendimientos del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 € en conjunto.
Deducción para quienes cobran el salario mínimo (SMI)
Está en vigor una deducción de hasta 340 € en el IRPF diseñada para compensar la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si cobraste rendimientos del trabajo:
- de hasta 16.576 € anuales, se aplica una deducción máxima de 340 €.
- de entre 16.576 € y 18.276 € anuales, la cuantía de la deducción se reduce de forma progresiva: 340 € – [0,2 x (Rendimientos del trabajo – 16.576 €)].
- superiores a 18.276 €, no tienes derecho a esta deducción.
El objetivo principal es evitar que el incremento del SMI se traduzca en una carga fiscal mayor para las personas que cobran los sueldos más bajos.
Los desempleados no están obligados a presentar la declaración
Aunque se había aprobado que los parados tenían que presentar la declaración del IRPF, finalmente se ha descartado.
Pero este año no tendrán que hacer la declaración de la Renta de 2025, siempre que sus ingresos no superen los límites generales establecidos para el resto de contribuyentes. Se trata de los límites que hemos explicado en un apartado anterior de este mismo artículo.
Así, si una persona desempleada en 2025 solo ha cobrado el paro y no ha superado los 22.000 € de ingresos anuales, no estará obligada a presentar la declaración.
Sin embargo, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), sí que están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025.
Nueva reducción para artistas y creadores: rendimientos excepcionales
El ejercicio 2025 introduce una medida largamente reclamada por el sector cultural: la reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
Esta novedad, recogida en la disposición adicional sexagésima de la Ley de IRPF, busca aliviar la carga impositiva de quienes perciben ingresos elevados en un solo año tras largos periodos de creación o trabajo técnico.
¿Te ayudamos?
Autónomos
Hay que recordar que, actualmente, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la Renta (Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo).
Se incorporan en la declaración de este año nuevas casillas para informar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa. También un mayor desglose para declaraciones en módulos de sector agrícola y nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones.
Por otra parte, se mantiene la aplicación del porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables
El Real Decreto-ley 16/2025 prorrogó la libertad de amortización para inversiones en instalaciones que utilicen fuentes renovables.
Este beneficio permite que las empresas y autónomos (en estimación directa) deduzcan el coste total de la inversión de forma acelerada en su declaración. Esto mejora drásticamente la liquidez del negocio al pagar menos impuestos en el ejercicio a declarar.
En lugar de desgravar el coste de una instalación solar en 10 o 15 años, la libertad de amortización permite restar todo el gasto de los ingresos de 2025. Es un impulso directo para quienes deciden apostar por el autoconsumo y la eficiencia energética.
¿Qué inversiones pueden beneficiarse en 2025?
Es posible amortizar libremente (sin seguir las tablas de plazos habituales) las inversiones destinadas a:
- Autoconsumo eléctrico: instalaciones de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables (como placas solares fotovoltaicas).
- Uso térmico propio: instalaciones de energía renovable para consumo de calor/frío que sustituyan a antiguas calderas o sistemas que utilizaban combustibles fósiles.
Requisito de entrada en funcionamiento
Para aprovechar este incentivo fiscal en la campaña de la Renta que presentaremos en 2026, la inversión debe haber entrado en funcionamiento dentro del periodo comprendido entre 2023, 2024 y 2025.
Reducción del rendimiento neto por alquiler de vivienda
En la Renta 2025-2026, en el caso de contratos de alquiler firmados a partir del 26 de mayo de 2023, se aplican los siguientes porcentajes de reducción:
- 90% en zonas de mercado residencial tensionado, si el mismo arrendador ha rebajado la renta del alquiler al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- 70% en zonas de mercado residencial tensionado, si la vivienda se alquila a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien, si se trate de una vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- 60% cuando no se cumpla ninguna de las situaciones expuestas en los dos puntos anteriores y se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha del contrato de alquiler.
- 50% en el resto de casos.
Los requisitos comentados se tienen que cumplir en el momento de firmar el contrato de alquiler y la reducción es aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
¿Sigue habiendo deducciones por eficiencia energética?
Efectivamente, para el ejercicio 2025 se prorrogaron las siguientes deducciones:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Por lo tanto, se pueden aplicar en la declaración de la Renta a presentar en 2026.
Deducciones autonómicas
En algunas comunidades autónomas es posible deducir la cuota del gimnasio en la Renta del ejercicio 2025, con un límite de hasta 300 €. La finalidad es fomentar el ejercicio físico y premiar fiscalmente a aquellos que lo practican.
Concretamente, esta deducción beneficia a los contribuyentes que residentes en Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y La Rioja.
Andalucía
La cantidad deducible es de 100 € por persona, y se puede aplicar sin límite de rentas. En este caso, no solo se aplica a gimnasios, sino también a centros deportivos, clubes, federaciones deportivas u otras entidades.
Afecta a aquellos gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 por parte de contribuyentes del IRPF que residieron fiscalmente en Andalucía en el ejercicio a declarar.
Murcia y Comunidad Valenciana
En estas dos comunidades autónomas también se pueden deducir las cuotas de gimnasio, así como de centros deportivos, federaciones, clubes y otras entidades similares recogidas por la normativa.
Los contribuyentes se pueden deducir, en general, hasta el 30% de las cuotas, con un límite máximo de 150 €.
En la Comunidad Valenciana, el beneficio se limita a declarantes con rentas inferiores a 29.000 € en tributación individual y 45.000 € en conjunta. En Murcia, en cambio, estos límites se sitúan en los 25.000 € para declaraciones individuales y en 40.000 € para las declaraciones conjuntas.
La Rioja
En la comunidad de La Rioja es posible deducirse hasta el 30% de los gastos correspondientes a la cuota del gimnasio, con un límite máximo de 300 €. Para mayores de 65 años, o personas con discapacidad igual o superior al 33%, la deducción alcanza el 100%, manteniéndose el límite de 300 €.
Igual que sucede en el caso de Andalucía, no hay renta máxima para poder aplicar la deducción.
Los costes cubren servicios relacionados al ejercicio físico que ofrecen los gimnasios y las instalaciones deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. También las clases de deporte o licencias federativas que puedan ofrecer las entidades registradas.

