El nacimiento de un hijo o una hija conlleva una serie de trámites administrativos relacionados con el bebé recién nacido, pero también con los progenitores. Si acabas de tener un hijo o una hija y no sabes qué trámites tienes que realizar, te interesa seguir leyendo este artículo.
Índice de contenido
- Los trámites tras el nacimiento de un hijo o hija
- Documentos que te entregan en el hospital
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil
- Hijos matrimoniales: documentación necesaria
- Hijos no matrimoniales: documentación necesaria
- Alta en el Padrón Municipal (empadronamiento)
- Inscripción en la Seguridad Social (afiliación)
- ¿Dónde se tiene que realizar la inscripción?
- Documentación necesaria (trámite presencial o por correo)
- Solicitud de tarjeta sanitaria y asignación de pediatra
- Tarjeta sanitaria
- Asignación de pediatra
- Prestación por maternidad/paternidad
- Deducción en el IRPF por maternidad
A continuación, vamos a explicar de forma clara y concisa cuáles son los trámites a realizar después de tener un hijo.
Los trámites tras el nacimiento de un hijo o hija
Lo más importante es organizarte para realizar los trámites por el nacimiento de tu hijo o hija, de forma que no dediques más tiempo del necesario a hacer gestiones.
Ten en cuenta que hoy en día muchos de los trámites pueden hacerse por internet y no tendrás que desplazarte. Pero, si no te organizas, terminarás cometiendo errores y perdiendo el tiempo. Por ejemplo, cuando vayas a hacer una gestión para la que no sabías que antes debías haber hecho otra.
Documentos que te entregan en el hospital
En el hospital entregan varios documentos que son necesarios para algunos de los trámites que, posteriormente, hay que realizar. Por lo tanto, hay que asegurarse de tenerlos todos antes de dejar el hospital:
- Informe médico de maternidad, firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.
- Cuestionario para la declaración de nacimiento, en caso de que el hospital en el que haya tenido lugar el nacimiento esté acogido al sistema de comunicación telemática de nacimientos al Registro Civil correspondiente.
- Alta hospitalaria de la madre y del recién nacido.
- Si los padres viven en un municipio distinto del municipio en el que se ubica el hospital y la inscripción del recién nacido se va a hacer en el Registro Civil del municipio del domicilio: certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento (hospital).
Inscripción del nacimiento en el Registro Civil
En este punto, resulta importante recordar que la inscripción en el Registro Civil es obligatoria.
El nacimiento se puede inscribir en el municipio en el que ha nacido el hijo o la hija (generalmente, donde está ubicado el centro sanitario), o bien en el municipio en el que tienen su domicilio los progenitores.
Si el hospital en el que ha tenido lugar el nacimiento comunica telemáticamente el nacimiento al Registro Civil correspondiente, los progenitores tienen que rellenar y firmar un cuestionario para la declaración del nacimiento. Este documento es enviado por el centro sanitario al Registro Civil, de forma telemática, junto al parte médico del nacimiento sellado por el centro hospitalario y los documentos de identidad de los progenitores.
Posteriormente, el Registro Civil entrega a los padres la certificación literal de nacimiento de su hijo o hija.
En cambio, si el centro hospitalario no realiza este trámite de comunicación telemática del nacimiento al Registro Civil correspondiente, entonces hay que inscribir el nacimiento de forma presencial. Si los progenitores están casados, es suficiente que acuda solo uno al Registro Civil, pero si no están casados, deben acudir ambas personas.
En este caso, se puede aprovechar la visita para solicitar en el mismo momento el certificado literal de nacimiento.
Hijos matrimoniales: documentación necesaria
- DNI, NIE o Pasaporte de los progenitores. Si en el documento de identidad no consta el domicilio actual y el trámite se hace presencialmente, hay que presentar el certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o documento que acredite el matrimonio.
- Informe médico de maternidad facilitado por el hospital.
- Formulario de declaración de nacimiento (lo facilitan en el hospital o en el Registro Civil).
- Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del municipio en el que están domiciliados los progenitores: certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil del municipio de nacimiento (lo facilitan en el hospital).
Hijos no matrimoniales: documentación necesaria
- DNI, NIE o Pasaporte de los progenitores. Si en el documento de identidad no consta el domicilio actual y el trámite se hace presencialmente, hay que presentar el certificado de empadronamiento.
- Si alguno de los progenitores está divorciado, debe presentar el certificado del matrimonio anterior con la inscripción marginal del divorcio o la sentencia firme de separación o divorcio.
- Informe médico de maternidad facilitado por el hospital.
- Formulario de declaración de nacimiento (lo facilitan en el hospital o en el Registro Civil).
- Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del municipio en el que están domiciliados los progenitores: certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil del municipio de nacimiento (lo facilitan en el hospital).
Alta en el Padrón Municipal (empadronamiento)
Es necesario inscribir al recién nacido en el padrón municipal. Hay que tener en cuenta que este trámite, en muchas ocasiones, se realiza de oficio por parte del propio Registro Civil, que informa al Ayuntamiento. De esta forma, se realiza la inscripción de forma automática.
Pero en aquellos municipios donde no se realice el empadronamiento de forma automática, toca acudir al Ayuntamiento para realizar la inscripción del hijo o hija recién nacido en el padrón municipal.
Este trámite puede realizarlo la madre, el padre o una tercera persona con la debida autorización.
Inscripción en la Seguridad Social (afiliación)
Otro de los trámites a realizar después de tener un hijo o una hija, para que tenga asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra, es inscribirlo en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los progenitores.
Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social, se puede incluir al recién nacido como beneficiario de cualquiera de los dos. En cambio, si sólo está afiliado a la Seguridad Social uno de los progenitores, sólo se podrá asociar al recién nacido a este padre o madre que está afiliado.
¿Dónde se tiene que realizar la inscripción?
La inscripción del recién nacido en la Seguridad Social se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Previamente, hay que solicitar cita por internet, o bien a través del número de atención telefónica 901 10 65 70.
También se puede realizar el trámite online, a través de Tu Seguridad Social, sin necesidad de aportar documentación.
Documentación necesaria (trámite presencial o por correo)
Si el trámite se realiza presencialmente o por correo postal, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Libro de familia con la inscripción del recién nacido, o bien el libro de familia sin actualizar pero junto a la certificación literal de nacimiento.
- DNI del padre o madre a quien se asocia el recién nacido.
- Formulario de solicitud.
Una vez inscrito el bebé, se obtiene un impreso de su afiliación como beneficiario de la Seguridad Social. Este documento se tendrá que aportar cuando se solicite su tarjeta sanitaria, como explicamos en el siguiente punto.
Solicitud de tarjeta sanitaria y asignación de pediatra
Tarjeta sanitaria
Una vez inscrito el recién nacido en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda para tramitar la tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra.
Por lo tanto, la solicitud se debe realizar de forma presencial y, en general, la documentación a presentar es la siguiente:
- Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el recién nacido. Este documento lo facilitan en el propio Centro de Salud.
- Documento de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, obtenido según lo comentado en el punto anterior.
- Libro de familia con la inscripción del recién nacido, o bien libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
Asignación de pediatra
Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria, se solicita en el mismo Centro de Salud la asignación de pediatra y la cita para la primera revisión médica del bebé.
Prestación por maternidad/paternidad
En 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación que actualmente se denomina «prestación por nacimiento y cuidado de menor«.
Después del nacimiento del hijo o la hija, el padre y/o la madre que sean trabajadores pueden ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Se encuentren en situación de alta (o asimilada al alta) en la Seguridad Social.
- Disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor.
- Acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se puede realizar:
- Presencialmente, en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede pedir cita previa por internet, o bien llamando al teléfono 901 10 65 70.
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio del 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Puedes consultar la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en la tabla que se muestra a continuación:
Deducción en el IRPF por maternidad
También resulta importante destacar que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
El importe de esta deducción en la Declaración de la Renta es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo/a.
Otra opción es solicitar el abono anticipado de la deducción, mediante el modelo 140, que está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. De esta forma, se pueden cobrar mensualmente 100 euros durante los tres primeros años del hijo o de la hija (100 € x 12 meses = 1.200 € de deducción).
Es decir, existen dos opciones: aplicar la deducción de 1.200 euros en la Declaración anual de la Renta (IRPF), o bien percibir cada mes 100 euros.
Y, para finalizar, después de tener un hijo o hija también recomendamos consultar las ayudas disponibles en cada Comunidad Autónoma, relacionadas con el nacimiento.
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