Prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

Prórroga de los ERTE

La actual prórroga de los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) finaliza el 30 de septiembre de 2021.

En este sentido, el 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Y este Real Decreto-ley incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

También incluye la extensión de las ayudas por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

Se prorrogan los ERTE de Fuerza Mayor COVID-19, basados en causas relacionadas con la situación por la pandemia del coronavirus, hasta el 28 de febrero de 2022. En este sentido, se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis causada por la COVID-19.

También las medidas extraordinarias en relación a la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas. Además, para beneficiarse al máximo de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas deberán llevar a cabo acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE. Ello durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Concretamente, entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 se distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y empresas con plantilla de 10 o más trabajadores. en el primer caso, las exoneraciones alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% si no se llevan a cabo las mismas. Y, respecto a las empresas de 10 o más trabajadores, la exoneración será del 80% si realizan acciones formativas y del 40% si no lo hacen.

Aparte de la prórroga de los ERTE, también se han prorrogado las ayudas para autónomos que se venían percibiendo en el marco de pandemia por COVID-19. A continuación, las explicamos de forma resumida, destacando sus principales características.

Prórroga de las ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

Las prestaciones extraordinarias vigentes para autónomos que no pueden ejercer su actividad con normalidad, también se van a mantener hasta el 28 de febrero de 2022.

Exención parcial en las cotizaciones (art. 8 Real Decreto-ley 18/2021)

A partir del 1 de octubre de 2021, se contemplan exoneraciones parciales de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que estuvieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo de 2021.

Las exoneraciones de la cuota de autónomo serán del:

  • 90% en el mes de octubre de 2021
  • 75% en el mes de noviembre de 2021
  • 50% en el mes de diciembre de 2021
  • 25% en el mes de enero de 2022

Para que un autónomo se pueda beneficiar de esta exención parcial, deberá mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

Es importante resaltar que la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades es incompatible con la exención en la cotización que acabamos de comentar.

Prestación extraordinaria por cierre sobrevenido (art. 9 Real Decreto-ley 18/2021)

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

La cuantía de esta prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Pero si dos o más miembros de la misma familia, que convivan juntos, tienen derecho a esta prestación, será del 40% de la base mínima de cotización.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta como autónomo, pero el trabajador autónomo estará exonerado de pagar la cuota a la Seguridad Social. A pesar de ello, el periodo durante el cual el autónomo esté exento de cotizar, se entenderá como cotizado.

Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 10 Real Decreto-ley 18/2021)

Por otra parte, a partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su facturación (ingresos) del tercer y cuarto trimestre de 2021 se vea reducida en más de un 50% en relación al tercer y cuarto trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Hay que tener en cuenta que quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá cobrar esta nueva prestación si no ha consumido la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el tiempo que estén percibiendo esta prestación, los autónomos deberán pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Pero la mutua colaboradora les abonará, junto a la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete

4

De dieciocho a veintitrés

6

De veinticuatro a veintinueve

8

De treinta a treinta y cinco

10

De treinta y seis a cuarenta y dos

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

16

De cuarenta y ocho en adelante

24

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, art. 338.1

Prestación extraordinaria de cese de actividad por reducción de ingresos (art. 11 Real Decreto-ley 18/2021)

Esta prestación está prevista para los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, pero no cumplan los requisitos para acceder a la prestación que acabamos de explicar en el apartado anterior. En ese caso, pueden solicitar esta prestación extraordinaria.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización. Pero si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.

Por otra parte, los requisitos principales para tener derecho a cobrar esta prestación son:

  • Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
  • No tener unos rendimientos netos computables en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en dicho periodo.

Los autónomos que cobren esta prestación deberán pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero la mutua colaboradora les abonará, junto a la prestación por cese de actividad, el importe correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, no puede exceder del 28 de febrero de 2022.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (art. 12 Real Decreto-ley 18/2021)

Finalmente, se mantiene también la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Se trata de aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se desarrolló durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses (en cada uno de dichos años). Siempre que, en ese marco temporal, al menos se haya estado de alta 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de dichos años.

Se considera que un autónomo ha tenido un único trabajo siempre que, aún habiendo estado de alta como trabajador por cuenta ajena, no haya sido por más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.

Por otra parte, para tener derecho a cobrar esta prestación, no se pueden obtener unos ingresos netos superiores a 6.725 euros durante el tercer y cuarto trimestres de 2021.

A rasgos generales, estas son las principales características de la prórroga de los ERTE y de las ayudas para autónomos aprobadas recientemente.