El régimen simplificado del IVA

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El régimen simplificado del IVA es un sistema de tributación que permite a determinadas personas físicas —principalmente pequeños empresarios y autónomos— calcular y pagar el IVA de forma más sencilla, sin tener que llevar una contabilidad detallada de todas las operaciones sujetas a este impuesto.

Este régimen está vinculado al método de estimación objetiva del IRPF (también conocido como «módulos»), y solo pueden acogerse a él aquellos que cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal.

¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

El régimen simplificado es un régimen especial del IVA. Está pensado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a pequeños empresarios que desarrollan actividades económicas con características similares y fácilmente cuantificables.

En lugar de declarar el IVA soportado y repercutido en cada operación, se paga una cuota fija basada en una serie de módulos: elementos objetivos como el número de empleados, la potencia eléctrica contratada, la superficie del local o los días de actividad, entre otros.

¿Quién puede acogerse al régimen simplificado del IVA?

Para poder aplicar el régimen simplificado del IVA es necesario:

  • Ser una persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas (como una comunidad de bienes).
  • Que la actividad esté incluida en la Orden Ministerial que regula cada año las actividades en estimación objetiva.
  • No haber superado los límites de volumen de ingresos y compras establecidos.
  • No renunciar al régimen simplificado ni al método de estimación objetiva del IRPF.
  • No estar excluido por incompatibilidad con otros regímenes especiales (como el régimen general de IVA o el de recargo de equivalencia).

La aplicación del régimen es automática si se cumplen los requisitos, aunque es posible renunciar de forma expresa mediante declaración censal (modelo 036).

Límites establecidos para poder aplicar el régimen (2025)

Los principales límites económicos que no deben superarse para poder acogerse al régimen simplificado del IVA son:

  • Volumen de ingresos en el año anterior:
    • 250.000 € para el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).
    • 125.000 € si se facturan directamente a personas jurídicas o profesionales (empresas y autónomos).
    • 250.000 € para actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Compras de bienes y servicios (excluidas las adquisiciones de inmovilizado):
    • 150.000 € anuales, IVA excluido.

Si se superan estos límites, el autónomo queda excluido automáticamente del régimen simplificado y debe tributar en régimen general a partir del año siguiente.

¿Cómo se calcula el IVA a pagar?

La Agencia Tributaria establece anualmente una tabla de módulos para cada actividad, en la que se asignan cuotas fijas en función de distintos indicadores (como metros cuadrados del local, número de personal contratado, etc.).

El cálculo del IVA se realiza así:

  1. Cuota devengada: se calcula aplicando los módulos establecidos para la actividad.
  2. Cuota deducible: se determina en función del IVA soportado en las adquisiciones de bienes de inversión y ciertas operaciones.
  3. Resultado final: la diferencia entre la cuota devengada y la deducible es el importe a ingresar.

Este importe se liquida trimestralmente mediante el modelo 303, y se presenta un resumen anual con el modelo 390.

EJEMPLO PRÁCTICO: BAR DE TAMAÑO PEQUEÑO

Actividad: Bar con cocina (epígrafe IAE 673.1)

Datos de módulos (según tabla anual de Hacienda):

  • Superficie del local: 40 m²
  • Personal asalariado: 1 empleado
  • Consumo eléctrico: 10.000 kWh/año

La Agencia Tributaria establece unas cuotas fijas por cada módulo. Suponiendo que, según la tabla de módulos para bares con cocina, la cuota devengada estimada sea:

  • Por m² del local: 2 €/m² → 40 x 2 = 80 €
  • Por empleado: 800 €/empleado → 800 €
  • Por electricidad: 0,03 €/kWh → 10.000 x 0,03 = 300 €
  • Total cuota devengada anual: 1.180 €

Si el autónomo ha soportado 300 € de IVA en bienes de inversión durante el año, podrá deducir esa cantidad:

  • IVA a pagar anual = 1.180 € – 300 € = 880 €
  • Este importe se reparte en cuotas trimestrales (normalmente un 20% en cada trimestre y el 40% restante en la regularización del cuarto trimestre).

Ventajas del régimen simplificado

  • Simplicidad administrativa: no es necesario llevar una contabilidad detallada del IVA ni presentar libros registros.
  • Previsibilidad: las cuotas a pagar se conocen con antelación, lo que facilita la planificación financiera.
  • Reducción de carga fiscal: en algunos casos, la cuota fijada puede ser inferior al IVA que se pagaría en régimen general.

Inconvenientes o limitaciones

  • Falta de flexibilidad: el sistema no se adapta fácilmente a cambios en el volumen real de actividad.
  • No apto para todas las actividades: solo pueden acogerse quienes desarrollen actividades incluidas en la normativa.
  • Exclusión por superar límites: si se exceden ciertos umbrales de facturación, se pierde el derecho a aplicar el régimen.

En conclusión, el régimen simplificado del IVA puede ser una herramienta útil para autónomos y pequeños empresarios que busquen una forma menos compleja de cumplir con sus obligaciones fiscales.

No obstante, conviene analizar cada caso particular, ya que no siempre resulta más beneficioso que el régimen general.

Además, es fundamental mantenerse al tanto de los cambios normativos anuales que puedan afectar a las condiciones y requisitos de acceso.