Fiscalidad de creadores de contenido digital e influencers en España

Fiscalidad de creadores de contenido digital e influencers en España

El crecimiento del marketing de influencia y de las plataformas de streaming ha convertido a los creadores de contenido digital e influencers en auténticos emprendedores. Sin embargo, muchos comienzan su actividad sin conocer del todo cuáles son sus obligaciones fiscales en España, lo que puede derivar en sanciones o pagos inesperados.

En esta guía, te explicaremos de manera clara y detallada cómo tributan los ingresos de un influencer, qué impuestos deben declararse, qué gastos son deducibles y qué forma jurídica puede resultar más favorable.

¿Por qué los influencers deben conocer su fiscalidad?

Tanto si generas ingresos por colaboraciones en Instagram, monetizas tu canal de YouTube o recibes suscripciones en Twitch, cualquier ingreso debe declararse.

La fiscalidad de los influencers en España no distingue entre grandes figuras y pequeños creadores: desde el primer euro, la Agencia Tributaria exige su declaración.

Además, no solo se tributa el dinero recibido, sino también los pagos en especie, como productos enviados por marcas o viajes promocionales.

Muchos creadores desconocen que estas colaboraciones también se consideran rendimiento económico y deben incluirse en las declaraciones de impuestos.

No cumplir con estas obligaciones puede conllevar sanciones de hasta el 150% de la cantidad no declarada. Por eso, contar con una correcta planificación fiscal es tan importante como el propio contenido que se crea.

Alta en Hacienda y Seguridad Social como creador digital

Antes de empezar a facturar, un influencer debe darse de alta como autónomo, lo que significa:

  • Darse de alta en Hacienda presentando el modelo 036 y eligiendo el epígrafe de IAE más adecuado (normalmente dentro de “actividades artísticas”, “publicidad” o “servicios digitales”).
  • Darse de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Seguridad Social permite acogerse a la tarifa plana de autónomos durante los primeros meses, lo que reduce considerablemente la cuota.

Sin embargo, la obligación de alta surge desde el momento en el que se desarrolla una actividad continuada (con carácter habitual), incluso aunque los ingresos sean bajos.

Impuestos de los influencers en España

IRPF

Los ingresos de un creador digital se consideran rendimientos de actividades económicas. Como autónomo, debe realizar pagos fraccionados a través del modelo 130 de manera trimestral. En la declaración anual del IRPF, estos ingresos se sumarán al resto de rentas, aplicándose un tipo progresivo.

IVA

La actividad de creación de contenidos está sujeta al 21% de IVA, salvo excepciones muy concretas (como colaboraciones con entidades fuera de la UE, donde pueden aplicarse reglas de inversión del sujeto pasivo). Trimestralmente se presenta el modelo 303 y anualmente el modelo 390.

Retenciones

Algunas colaboraciones profesionales pueden estar sujetas a retención del IRPF en la factura de ingresos. Por ejemplo, si el trabajo se encuadra dentro de actividades artísticas reguladas, la retención puede ser del 15% (o del 7% en los primeros años de actividad).

Gastos deducibles de un creador de contenido

La normativa permite deducir gastos siempre que estén afectos a la actividad y correctamente justificados. Por ejemplo, serían gastos fiscalmente deducibles los siguientes:

  • Equipo tecnológico: cámaras, micrófonos, móviles, ordenadores.
  • Software y aplicaciones: edición de vídeo, gestión de redes, suscripciones.
  • Publicidad y marketing: promoción de contenido, anuncios en redes.
  • Formación y eventos: cursos de edición, marketing digital, ferias y eventos.
  • Espacio de trabajo en casa: parte proporcional de gastos, si se acredita el uso para la actividad.
Un error frecuente es intentar deducir gastos personales no relacionados con la actividad, lo cual puede ser motivo de sanción.

Autónomo o sociedad limitada: ¿qué es mejor para un influencer?

La fiscalidad de creadores de contenido digital e influencers en España está totalmente condicionada por la forma jurídica elegida para su negocio:

  • Autónomo: lo más habitual al inicio. Sencillo y con menos trámites, aunque menos eficiente cuando los ingresos son altos.
  • Sociedad Limitada (SL): recomendable a partir de cierto nivel de facturación. Permite tributar al 25% en el Impuesto de Sociedades, separar patrimonio personal y acceder a más deducciones.
  • LTD en el extranjero: algunos creadores optan por constituir una sociedad fuera de España (como en Reino Unido o Irlanda). Sin embargo, si resides en España más de 183 días al año, Hacienda seguirá considerándote residente fiscal y deberás tributar aquí.

Para más información sobre este tema, puedes leer nuestro artículo Qué forma jurídica elegir para tu negocio: ventajas e inconvenientes.

Ingresos del extranjero: UE y fuera de la UE

Si cobras de plataformas como YouTube (Google Irlanda) o Twitch (Amazon Luxemburgo), tus ingresos son operaciones intracomunitarias (dentro de la UE), no nacionales.

Esto afecta a cómo emites tus facturas, cómo declaras el IVA y qué modelos tributarios debes presentar en la Agencia Tributaria.

Operaciones intracomunitarias (dentro de la UE)

En las operaciones intracomunitarias tendrás que tener presentes las siguientes gestiones a realizar:

  • Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se puede solicitar mediante el modelo 036, antes de facturar a clientes de la UE (por ejemplo, Irlanda o Luxemburgo). Obtendrás un NIF-IVA intracomunitario con el que podrás operar sin aplicar IVA español.
  • Factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Emite la factura sin IVA a Google Irlanda o Amazon Luxemburgo.
    Incluye una mención tipo: “Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (art. 194 Directiva 2006/112/CE)”. La empresa extranjera autoliquida el IVA en su país.
  • Declaración de operaciones intracomunitarias. Incluye estas facturas en el modelo 303 (casillas de operaciones intracomunitarias). Presenta el modelo 349 (declaración informativa) con el detalle por cliente y periodo. Aunque la factura no lleva IVA, el ingreso sí tributa en España como rendimiento de actividad, por lo que tendrá que incluirlo en el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) si tributas como SL.

Pagos de fuera de la UE (exportación de servicios)

En el caso de plataformas y clientes de fuera de la UE (por ejemplo, Patreon USA, OnlyFans Reino Unido), se tratan como una exportación de servicios.

La factura va sin IVA e, igualmente, debes declarar el ingreso en el IRPF o en el IS.

EJEMPLO PRÁCTICO

Imagina que en un trimestre percibes:

  • 1.000 € de Google Irlanda (YouTube Ads)
  • 500 € de Amazon Luxemburgo (suscripciones de Twitch)

Qué debes hacer:

  • Emitir dos facturas sin IVA indicando tu NIF-IVA intracomunitario y la leyenda de inversión del sujeto pasivo.
  • Declarar ambos importes en el modelo 303 (operaciones intracomunitarias).
  • Informarlos en el modelo 349 por cada cliente europeo.
  • Incluir los 1.500 € como ingresos en el modelo 130 (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades si tienes una SL.

Alternativas fiscales dentro de España

Frente a opciones como trasladar la residencia a Andorra, algunos creadores estudian alternativas dentro del país. Ceuta y Melilla ofrecen ventajas fiscales muy atractivas:

  • Bonificación del 60% en el IRPF.
  • Impuesto de sociedades reducido al 12,5%.
  • Sustitución del IVA por el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos más bajos.

Esto permite optimizar la carga fiscal sin renunciar a residir legalmente en España.

Consejos para evitar errores comunes

  • Declara siempre tus ingresos, aunque sean pequeños o en especie.
  • Conserva todas las facturas, tickets y justificantes en formato físico o digital.
  • Separa cuentas bancarias personales y profesionales.
  • Planifica si te conviene seguir como autónomo o constituir una sociedad.
  • Busca asesoría especializada: la fiscalidad de influencers en España es un terreno complejo y en constante evolución.