El agente de seguros
La labor de Mediación de Seguros está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. En dicha ley se establecen claramente las diferencias existentes entre las distintas modalidades profesionales dentro de la Mediación en Seguros.
Destacamos entre ellas la figura del agente de seguros, porque en este artículo vamos a centrarnos en la fiscalidad del agente de seguros como trabajador autónomo.
La actividad del agente de seguros
Si vas a empezar una actividad profesional como agente de seguros para una entidad aseguradora, lo primero que debes tener en cuenta son los trámites legales y administrativos previos al inicio de la actividad.
Tendrás que solicitar el alta como trabajador autónomo en la AEAT y en la TGSS. Puedes hacerlo, de forma gratuita, encargando la gestión a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), que realizará el trámite telemáticamente.
Con suerte, si reúnes los requisitos establecidos por la normativa, podrás acogerte a la tarifa plana de autónomo de 60€ mensuales.
Es recomendable que antes de tramitar tu alta como autónomo en estos organismos firmes un contrato mercantil con la compañía aseguradora. En este contrato se deberán establecer, entre otros aspectos, las comisiones a cobrar y la prestación de servicios.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales del agente de seguros?
Con respecto al IVA, el artículo 20 uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 reguladora de este impuesto, establece que están exentos de este impuesto los “…servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones”.
Por lo tanto, las operaciones mercantiles que lleves a cabo en calidad de agente de seguros están exentas de IVA. La consecuencia inmediata de ello es que no tienes obligación de presentar los modelos trimestrales y anual del IVA (modelo 303 y modelo 390).
En relación al IRPF, la normativa establece que estás obligado a retener en las facturas que emitas por los servicios prestados como agente de seguros a tu compañía.
[bctt tweet=»El agente de seguros como trabajador autónomo» username=»@genealiaonline»]Ten en cuenta que puedes acogerte al tipo de retención reducido (del 7%, en lugar del 15%) durante los tres primeros ejercicios desde el alta. En este caso, no olvides comunicarlo a la compañía aseguradora para que aplique la retención correcta en las liquidaciones de tus comisiones.
Y en cuanto a los gastos de la actividad a efectos del IRPF, las cuotas del IVA soportadas y que no has podido deducirte, supondrán un mayor gasto.
El modelo 130
No estarás obligado a presentar las declaraciones trimestrales del IRPF siempre y cuando al menos el 75% de tu facturacion la emitas aplicando retención. Eso sí, tendrás que informarlo todo en tu Declaración anual de la renta.
¿El agente de seguro puede deducirse algunos gastos?
Como sabes o puedes intuir, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe reunir una serie de requisitos. Se considera gasto deducible el necesario e imprescindible para el desempeño de una actividad profesional o empresarial.
Además, este gasto tiene que estar debidamente contabilizado y justificado, es decir, debes contar con una factura del mismo. No resulta suficiente que tengas un ticket de compra en relación al gasto correspondiente.
Por último, el gasto deducible debe constar reflejado en los libros de cuentas, concretamente en el de Gastos e Inversiones. En resumen, siempre y cuando sea un gasto afecto a la actividad, podrás deducirte el importe de su factura.
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