Las parejas de hecho
Las parejas de hecho son relaciones basadas en la convivencia pública y estable de dos personas de igual o distinto sexo con la intención de desarrollar una vida familiar en común.
Para que adquieran plenos derechos y obligaciones deben apuntarse en el Registro de Uniones de Parejas de Hecho dependiente de cada Comunidad Autónoma. Para llevar a cabo la inscripción, tienen que cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la Comunidad Autónoma de su domiciio.
Normativa de las parejas de hecho
A nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho. Por otra parte, de las diecisiete Comunidades Autónomas, catorce han aprobado una ley sobre parejas de hecho, aunque los derechos y obligaciones pueden variar atendiendo al lugar de residencia.
Por lo tanto, a día de hoy no disponemos de una ley de parejas de hecho de ámbito nacional.
Dada la diversidad normativa, se han generado diferentes formas de denominar a esta unión estable de pareja como, por ejemplo, uniones estables, parejas estables o convivencia de hecho.
Requisitos para constituir una pareja de hecho
En términos generales, estos son algunos de los requisitos para la formalización de las parejas de hecho:
- Ser mayor de edad o haber conseguido la emancipación.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho (salvo que haya dispensa matrimonial).
- No tener las dos personas entre sí vínculo matrimonial.
- Acreditar una relación pública y manifiesta debiendo demostar un periodo mínimo de convivencia.
- Otorgamiento de escritura pública de la constitución de la pareja de hecho, en algunas casos.
- Inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.
Estos requísitos son genéricos, debiendo remitirse a la normativa sobre parejas de hecho de la respectivia Comunidad Autónoma de residencia, ya que puede incluir alguna particularidad al respecto.
¿Cuándo no es posible inscribirse como pareja de hecho?
No es posible inscribirse en los siguientes casos:
- Los menores de edad no emancipados.
- Aquellas personas ligadas por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
- Las personas que forman una unión estable con otra persona.
- Parientes en línea directa con consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
También es importante saber que no se puede pactar la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Disolución de la pareja de hecho
Podemos citar cinco motivos por los que es posible disolver una pareja de hecho:
- De común acuerdo. Se tiene que notificar e inscribir en el registro.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión. Se puede notificar al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Es decir, la cancelación de la inscripción la puede efectuar uno de los dos miembros y el Encargado del Registro se lo comunicará al otro.
- Fallecimiento de uno de los miembros.
- Separación de hecho de más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
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