Cómo reclamar la plusvalía municipal

Reclamar la plusvalía municipal

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto que gestionan los diferentes ayuntamientos y cuyo deber de pago se genera cuando se vende o dona un inmueble.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido comúnmente como plusvalía municipal, es uno de los más polémicos de los últimos años, sobre todo desde el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Este impuesto se encarga de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos “urbanos” en el momento de su transmisión.

Si en los últimos años has vendido un piso, un trastero, un garaje, un local o un terreno urbano, o estás pensando en hacerlo, casi con toda seguridad el valor del mismo habrá aumentado. Quizás también te interese leer nuestro artículo sobre Consejos básicos antes de comprar un inmueble.

¿Tienes obligación de pagar la plusvalía?

Aunque que lo que se penaliza fiscalmente es el incremento del valor que se produce en los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, los contribuyentes deben pagar este impuesto siempre. Es decir, aún cuando como resultado de la operación de venta se obtengan pérdidas.

Obviamente, se podría pensar que si no se obtiene una ganancia con la venta, no se produce la plusvalía y, por lo tanto, no corresponde abonar el impuesto, pero hasta ahora la realidad no ha sido esta.

Evidentemente, en la época del boom inmobiliario, cuando la inmensa mayoría de las ventas de inmuebles generaban ganancias para el vendedor, ello no suponía un problema puesto que resultaba claro que había que pagar el impuesto por existir un incremento real en el valor del inmueble.

Sin embargo, actualmente, un gran número de las transmisiones que llegan a formalizarse lo hacen a un precio inferior al de compra, produciéndose así una minusvalía o una pérdida para el vendedor.

[bctt tweet=»¿Quién tiene que pagar la #plusvalía municipal?» username=»genealiaonline»]

Parece injusto pagar por un impuesto que, en teoría, grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo o el contribuyente se ve obligado a vender con pérdidas.

Inconstitucionalidad del cobro de la plusvalía municipal

El Pleno del Tribunal Constitucional en octubre de 2019 ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía o IIVITNU cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. La Sentencia se ha emitido con motivo de la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid.

La consencuencia directa es la declaración contraria a la Constitución Española del artículo art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004. Se argumenta lo siguiente:

Cuando existe un incremento de la  transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitucón Española).

Ya el pasado 17 de febrero de 2017 (STC 59/2017) este alto tribunal declaraba inconstitucional el cobro en concepto de plusvalía municipal cuando se herede, done o venda un terreno urbano generándose una minusvalía o pérdida.

Con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.

¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Si te encuentras en esta situación, puedes reclamar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos o importe abonado por plusvalía municipal.

A modo informativo, los requisitos para llevar a cabo la reclamación son, fundamentalmente, que:

  • Por la transmisión que dio lugar al impuesto no se haya obtenido ninguna ganancia o se hayan producido pérdidas.
  • No hayan transcurrido 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.
  • La liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.
Si cumples con los requisitos, en Asesoría Genealia® podemos ayudarte a reclamar el importe que pagaste en concepto de plusvalía municipal.

 

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