Novedades en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Aplazamientos ante Hacienda

Variaciones en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Con la finalidad de combatir los efectos que está provocando la enfermedad del coronavirus tanto en la salud como en la economía española, el gobierno ha aprobado un paquete de medidas.

Concretamente, ha sido a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Estas medidas han entrado en vigor, según la disposición final cuarta de la norma, el mismo día de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2020.

Medidas de apoyo financiero transitorio

Si eres trabajador autónomo o empresa debes saber que se aproxima la fecha para la presentación de los impuestos trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020. Por ello te interesa conocer la principal de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en relación a los aplazamientos y fraccionamientos de tus deudas tributarias.

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Esta medida se contempla en el capítulo IV del Real Decreto, en el que se establecen «las medidas de apoyo financiero transitorio».

Como sabes, el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho a solicitar de la Administración el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias.Pues bien, la medida consiste en lo siguiente:

  1. Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo periodo de presentación e ingreso esté comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
  2. Las solicitudes de aplazamiento presentadas deben reunir los requisitos a que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. La persona o entidad solicitante del aplazamiento debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
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Condiciones del aplazamiento y fraccionamiento

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

a) El plazo es de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

c) Solicitar a Hacienda el aplazamiento de hasta 30.000 euros.

En definitiva, una de las principales decisiones tomadas por el Gobierno supone el aplazamiento de deudas tributarias a las pymes y a autónomos hasta seis meses (sin intereses de demora los primeros tres meses).

Por lo tanto, las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres meses y no abonar nada en intereses.

Impuestos que son objeto de aplazamiento

Este Real Decreto permite postergar pagos en conceptos que antes eran inaplazables, tales como:

  • Retenciones del IRPF
  • Cuotas repercutidas del IVA
  • El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades