Deducción por maternidad: novedades en el modelo 140

El modelo 140

Novedades en el modelo 140

El día 1 de marzo de 2020 entraron en vigor varias modificaciones que afectan al modelo 140. Estas modificaciones se han llevado a cabo a través de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

El modelo 140 de declaración tributaria para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, estaba regulado en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, y era necesario implementar medidas de adecuación a los cambios legislativos producidos desde entonces.

El derecho a la deducción por maternidad

Tienen derecho a la deducción por maternidad aquellas mujeres que tengan un hijo menor de tres años nacido en territorio español y realicen una actividad profesional o empresarial, ya sea por cuenta ajena o propia.

Esta deducción por maternidad consiste en beneficiarse del importe de 1.200 euros anuales. Se puede cobrar este importe de forma anticipada (mes a mes) solicitándolo mediante el modelo 140, o en su totalidad solicitándolo a través de la Declaración de la Renta.

En el caso de adopción o acogimiento, se puede practicar la deducción, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Novedades introducidas en el modelo 140

A continuación, comentamos las principales novedades que se han introducido en el modelo de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.

Presentación del modelo 140 mediante papel impreso generado utilizando el servicio de impresión

Con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica y evitar cometer errores derivados de la cumplimentación del modelo 140 de manera manual, se elimina la posibilidad de presentarlo en formato papel cumplimentado «a mano».

[bctt tweet=»Las principales novedades en el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad» username=»genealiaonline»]

Si quieres presentar la solicitud en formato papel en lugar de hacerlo telemáticamente, deberás hacerlo utilizando el servicio de impresión de la plataforma online de la Agencia Tributaria.

Utilización del sistema de firma con Cl@ve Pin

El modelo 140 puede presentarse telemáticamente utilizando un certificado electrónico o mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e).

A partir de ahora, será posible presentar también este modelo a través de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin).

Facilidad en la comunicación de las variaciones de datos

Se ha conseguido simplificar el contenido de la solicitud, que ahora es más sencilla y rápida de cumplimentar. Esta simplificación del modelo 140 redundará en beneficio de las madres contribuyentes.

En particular, se reducen los supuestos en los que la beneficiaria debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.

Se introduce la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva

Había que tener en cuenta las modificaciones realizadas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

La posibilidad de prorratear la deducción en caso de varias beneficiarias

En el supuesto de que concurran varias contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, su importe deberá prorratearse entre ellas por partes iguales.

En Asesoría Genealia® comprobamos si cumples con los requisitos y presentamos en tu nombre el modelo 140 de Solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad
Estas solicitudes de abono anticipado deben presentarse de forma independiente, pero simultánea, por las contribuyentes beneficiarias del derecho a su abono.

Se agiliza la tramitación del cobro de la deducción

Otra novedad introducida en el modelo 140 es la forma de comunicar las variaciones que afecten al cobro mensual anticipado de la deducción. Esta comunicación puede realizarse de forma telefónica o telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 140.

 

¿Compartes esta información?