Cómo solicitar el paro por ERTE

Cobro del paro por ERTE

¿Qué es un ERTE?

La situación actual de crisis que estamos viviendo motivada por el coronavirus (COVID-19) ha supuesto que más de dos millones de trabajadores en España se vean afectados por un ERTE. La figura del ERTE está recogida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores como Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

El ERTE o expediente de regulación temporal de empleo consiste básicamente en una autorización que se concede temporalmente a una empresa. Mediante esta autorización, puede suspender los contratos de sus trabajadores de forma temporal.

De esta forma, la empresa que se acoge a un ERTE no tiene que pagar el salario a sus empleados durante un tiempo determinado. Los trabajadores siguen estando vinculados a la empresa pero, mientras, además de no cobrar su salario, tampoco generan derecho a días de vacaciones ni a las pagas extra.

Mi empresa se ha acogido a un ERTE ¿Qué hago para cobrar el paro?

Ante las dudas surgidas entorno a los ERTEs, resulta importante destacar que los trabajadores afectados por un ERTE motivado por el COVID-19 no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa es la que se encargará de hacerlo una vez esté aprobado el ERTE.

Por lo tanto, si te has visto afectado por un ERTE justificado ante una afectación por el COVID-19, no debes presentar ninguna solicitud para cobrar el paro, ni solicitar cita previa en la Seguridad Social. Tu empresa facilitará todos los datos necesarios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que sea este el que tramite las altas de sus trabajadores como demandantes de empleo.

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En cambio, si te has quedado sin trabajo pero tu empresa no se ha acogido a un ERTE, sí que debes realizar la solicitud para cobrar la prestación por desempleo. Recuerda, en este caso, que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.

¿Cómo sé si tengo derecho a cobrar el paro?

Todos los empleados que se han visto afectados por un ERTE a causa del COVID-19 en la empresa en la que trabajan tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro.

Por lo tanto, no importa el tiempo que se haya cotizado anteriormente al ERTE. Eso sí, mientras dure el estado de alarma en España. Por lo tanto, aunque no cumplas el requisito para cobrar el paro de haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, podrás cobrarlo mientras siga vigente el estado de alarma.

¿Y qué ocurre si termina el estado de alarma y la empresa aún continúa con el ERTE? En ese caso, si cumples con el requisito de haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, pasarías a consumir los días que tienes acumulados de tu derecho a la prestación por desempleo. En cambio, si no cumples con este requisito, dejarías de cobrar el paro.

¿Cuánto cobraré de paro si me afecta un ERTE?

Durante un ERTE, la prestación por desempleo equivale, los seis primeros meses, al 70% de la base reguladora de tu salario como trabajador (existen topes máximos a ese 70% que se comentarán más adelante). Esta base reguladora se obtiene de la media de tus seis últimas nóminas.

Los meses siguientes a los seis primeros, hasta un máximo de dos años o hasta agotar el derecho a la prestación, cobrarás el 50%.

Ejemplo 1: cálculo de la prestación

Si cobras desde hace seis meses 1.200 euros brutos al mes, los primeros seis meses que estés desempleado por un ERTE motivado por el COVID-19, cobrarás:

70% de 1.200 euros = 840 euros

Asimismo, los meses siguientes (séptimo, octavo, noveno, etc.) cobrarás:

50% de 1.200 euros = 600 euros

Como adelantábamos anteriormente, existen unos topes máximos al 70% de la base reguladora del salario. Así, como máximo, un trabajador sin hijos o familiares a su cargo cobrará 1.098,09 euros mensuales. En cambio, si el trabajador tiene un hijo o familiar a su cargo, podrá cobrar, como máximo, hasta 1.254,96 euros al mes. Finalmente, si el trabajador tiene dos o más hijos o familiares a su cargo, puede llegar a cobrar, como máximo, hasta 1.411,83 euros mensuales.

Ejemplo 2: tope máximo

Supongamos que un trabajador que no tiene hijos ni familiares a su cargo cobra desde hace seis meses 1.800 euros brutos al mes. Este trabajador debe tener en cuenta que los primeros seis meses que esté desempleado por un ERTE motivado por el COVID-19, cobrará:

70% de 1.800 euros = 1.260 euros >>> Este importe excede el tope máximo comentado anteriormente de 1.098,09 euros. Por lo tanto, el trabajador cobrará de prestación por desempleo o paro 1.098,09 euros brutos mensuales, en lugar de 1.260 euros.

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Por otra parte, también existen unos topes mínimos. Actualmente, son de 501,98 euros para el caso de trabajadores sin hijos ni familiares a su cargo, y de 671,40 euros para trabajadores con uno o más hijos o familiares a su cargo.

¿Cuándo cobraré la prestación de desempleo?

El SEPE está obligado a efectuar el pago de la prestación por desempleo entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del ERTE. Es decir, si la empresa de la que eres empleado ha cerrado el ERTE durante el mes de abril, el SEPE deberá abonarte la prestación entre el 10 y el 15 de mayo.

 

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