¿Qué es un autónomo dependiente o TRADE?

Autónomo dependiente

Autónomo dependiente o TRADE

El régimen profesional del autónomo dependiente o del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED o TRADE) es el mismo que el del autónomo común, con las especialidades recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) y que trataremos en este artículo.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE o TAED)

Estos autónomos tienen una serie de particularidades, obligaciones y ventajas respecto a la figura tradicional del autónomo. A continuación te las explicamos, a grandes rasgos.

Requisitos como autónomo dependiente:

  • Un mínimo del 75% de sus ingresos deben proceder del mismo cliente. Es decir, un autónomo dependiente puede tener un número ilimitado de clientes, pero depende de uno de ellos para el grueso de su facturación.
  • No puede ser titular de un establecimiento, un local comercial o industrial, ni oficinas o despachos abiertos al público que destine a su actividad principal.
  • Únicamente tiene dependencia económica, aunque es importante que disponga de independencia organizativa respecto a su trabajo y jornada laboral.
  • Por su condición de autónomo asume el riesgo y ventura de su negocio (por eso es un trabajador autónomo).
  • Como novedad, no puede tener ningún socio ni empleado, ni subcontratar servicios.
  • La relación con su cliente potencial debe formalizarla mediante contrato que deberá registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la firma.
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Ventajas del autónomo dependiente:

  • Está cubierto por un contrato mercantil. Es algo que se aconseja a todos los autónomos, pero el hecho de que sea obligatorio para los TRADE y que en él se recojan ciertas obligaciones, puede considerarse una ventaja.
  • Vacaciones estipuladas. Como consecuencia de estar protegido por un contrato, el autónomo TRADE tiene derecho a descansar durante un mínimo de 18 días hábiles al año. Estas vacaciones pueden ser retribuidas o no, en función del acuerdo al que se llegue con el cliente.
  • Jornada laboral fija y horas extraordinarias. El contrato debe estipular las horas máximas de la jornada de trabajo. Además, en el caso de que sea necesario, también deberá recoger el número de horas extraordinarias. En caso de que no se estipule, la ley establece que las horas extra no podrán exceder el 30% del tiempo ordinario de actividad.
  • Conciliación familiar. El autónomo dependiente tiene derecho a que la jornada laboral se amolde a su situación personal.
  • Rescisión de contrato sin penalización. La ley contempla que se pueda interrumpir el contrato mercantil sin consecuencias en determinados supuestos. Estos son, por ejemplo, causas de fuerza mayor o tener que atender a un familiar dependiente o un menor.

El contrato de los autónomos TRADE

Una forma de formalizar la relación entre el cliente principal y el autónomo es suscribir un contrato. Este contrato deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren empresa y trabajador autónomo.

El autónomo dispone de un plazo de 10 días hábiles para registrarlo desde la firma del contrato. Una vez registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si transcurren 15 días hábiles desde la firma, y el contrato no ha sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles.

Ejemplo de un autónomo económicamente dependiente o TRADE

Un ejemplo de autónomo dependiente sería un pintor que tiene suscrito un contrato de mantenimiento de instalaciones con un gran hotel.
El pintor, que es un trabajador autónomo (está dado de alta en la AEAT y la TGSS), dispone de sus propias herramientas y medios de trabajo para llevar a cabo el mantenimiento del hotel.

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Igualmente, este autónomo organiza por si solo sus tareas con plena autonomía, con el único compromiso de garantizar al hotel el servicio contratado.

Este pintor percibe la mayor parte de sus rendimientos por actividad económica del hotel mencionado, al que dedica prácticamente toda la jornada de trabajo. Recordemos que la normativa hace referencia a recibir de un mismo cliente al menos el 75% de los ingresos para considerar que estamos ante un TRADE.

La relación con su cliente potencial debe formalizarla mediante contrato que deberá registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la firma.

No obstante, por el hecho de estar dado de alta como trabajador autónomo y atender sus obligaciones fiscales con Hacienda, puede realizar otros trabajos puntuales para otras empresas o clientes particulares. Eso sí, no podrá llegar a tener un establecimiento abierto al público.

¿Qué obligaciones adquiere el TRADE?

Como trabajador autónomo tiene las mismas obligaciones que el resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF…), obligaciones contables, etc. Eso sí, no tiene la obligación de facturar mensualmente ya que puede hacerlo de forma trimestral.

El régimen profesional del autónomo dependiente o del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) es el mismo que el del autónomo común, con las especialidades recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) y que a continuación se exponen.

En cuanto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones, debiendo cotizar por contingencias comunes y profesionales.

No obstante, se debe tener en consideración que si se desempeña una actividad con alto riesgo de siniestralidad, será obligatorio cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

También es importante mencionar que no se debe confundir un autónomo económicamente dependiente con un «falso autónomo».

En este sentido, siguiendo el ejemplo anterior del pintor, estaríamos hablando de un «falso autónomo» si éste estuviera dado de alta como trabajador autónomo y realizara las labores de mantenimiento de las instalaciones del hotel utilizando las herramientas del hotel y sometiéndose a las órdenes y horarios del hotel, como el resto de empleados. Estaríamos ante un supuesto claro de un «falso autónomo», ya que realmente debería estar contratado en la plantilla del hotel como un empleado, con contrato laboral, y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

 

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