Ley de nietos: vía para conseguir la nacionalidad española

Ley de Nietos

La Ley de Nietos y Bisnietos

La proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes, que pretendía otorgar la nacionalidad española a nietos y bisnietos nacidos en el extranjero de progenitores españoles ha decaído en su tramitación tras la disolución del Congreso de los Diputados de España.

Esta proposición de ley, conocida como “Ley de Nietos” se encontraba en fase de estudio y proposición de enmiendas, después de que el pasado 18 de junio de 2018 el Senado español la aprobase.

Como ya hemos adelantado, esta Ley de Nietos afectará a muchos descendientes de españoles, pero especialmente a aquellos que no pudieron acogerse a la Ley de Memoria Histórica.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, venía a reconocer la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la dictadura. Y, en consecuencia, la citada Ley permitía la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.

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También incluía a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Pero como ya hemos comentado esta Ley sólo se ha implementado parcialmente, quedando un vacío legal en esta materia.

¿Quién podrá obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos?

La propuesta de Ley se centra en conceder la nacionalidad española en cuatro supuestos:

  • Nietos/as de las españolas casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Las mujeres perdían su nacionalidad “por el hecho de ser mujeres”.
  • Familiares de padres españoles en los que algunos descendientes no consiguieron la nacionalidad, en función de si eran o no mayores de edad cuando entró en vigor la Ley de Memoria Histórica.
  • Nietos/as de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo.
  • Los nietos/as de españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la perdieron por no ratificar su deseo de conservarla cuando llegaron a la mayoría de edad.

Medios de prueba de la condición de descendiente en la Ley de Nietos

1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Aportar una certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Facilitar una certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Una certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Por último, la certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

3. Para los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Una certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Además, deberá acompañar una certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante. Debe constar que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. O, certificación literal de nacimiento del interesado. Debe constar que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Será conveniente acompañar a estos medios de prueba un estudio genealógico de tus antepasados para avalar la petición formal de obtención de la nacionalidad española.

En Genealia® llevamos a cabo Investigaciones genealógicas sobre tus antepasados que te servirán para tramitar la solicitud de obtención de la nacionalidad española.

Plazo de resolución de la solicitudes

Si la Ley de Nietos prospera y, finalmente, es aprobada, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación implantará una plataforma electrónica para facilitar la entrada de solicitudes. Esta misma plataforma servirá para conocer el estado de tramitación de la solicitud y notificar la resolución de los expedientes de nacionalidad española.

Finalmente, la proposición de Ley hace mención al plazo de resolución de las solicitudes. En principio, y a falta de aprobacion parlamentaria, las solicitudes de adquisición deberán ser resueltas en un plazo de seis meses. Dicho plazo tendrá que computarse desde que se haya presentado toda la documentación.

En conclusión, las posibilidades de que esta nueva propuesta de ley fructifique y el plazo en el que entrará en vigor dependerá de la formación de un gobierno en España.

 

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