El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece tres líneas de ayuda para autónomos y empresas.
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Publicadas las ayudas de apoyo a autónomos y empresas
El 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este Real Decreto-Ley abre varias líneas de ayudas dotadas con un total de 11.000 millones de euros para autónomos y empresas.
Concrectamente, las tres líneas de ayudas contempladas son las siguientes:
- Ayudas directas a pymes y autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, gestionadas por los gobiernos autonómicos. Esta línea estará dotada con 7.000 millones de euros.
- Fondo de reestructuración de la deuda financiera, gestionada por las entidades financieras. Estará dotado con 3.000 millones de euros. Queda pendiente de desarrollo reglamentario y está orientada a la flexibilización de los préstamos dotados de aval público (ICO) dentro de procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre bancos y clientes.
- Fondo para recapitalizaciones de empresas medianas, gestionado por la empresa pública estatal Cofides, orientado a empresas viables pero que no reúnen las condiciones para acceder al fondo gestionado por la SEPI. Estará dotado con 1.000 millones de euros.
El 14 de marzo era el día límite que estableció la anterior prórroga de la moratoria concursal, la cual eliminaba la exigencia de acudir a concurso a las empresas que se encontraran en situación de insolvencia.
También se ha aprobado, entre otras medidas, una nueva prórroga de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, puesto que la prórroga anterior finalizaba el 14 de marzo. Esta moratoria elimina la exigencia de acudir a concurso a las empresas que se encuentren en situación de insolvencia.
Además, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Ayudas directas a pymes y autónomos
Centrándonos en la concesión de ayudas directas a autónomos y pymes, en primer lugar hay que destacar que su aplicación corresponderá a los gobiernos autonómicos. Es decir, serán los encargados de la concreción normativa y gestión de estas ayudas directas.
Destinatarios de las ayudas directas
Los requisitos para optar a ser beneficiario de las ayudas directas para autónomos y pymes previstas en este nuevo Real Decreto-ley son los siguientes:
- Autónomos y empresas que tengan la sede social en territorio español.
- Empresas cuya actividad esté contemplada en alguno de los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) del Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021.
- Empresarios en módulos, o bien aquellos en estimación directa que hayan sufrido una disminución del volumen operaciones anual en 2020 de, como mínimo, un 30% respecto al ejercicio 2019, y siempre que no hayan declarado un resultado negativo para su actividad económica.
Los códigos de la CNAE incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021 son los siguientes:
CNAE-2009 |
Descripción actividad |
---|---|
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1052 |
Elaboración de helados. |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 |
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 |
Otros servicios de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 |
Alquiler de camiones. |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9102 |
Actividades de museos. |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
9319 |
Otras actividades deportivas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
Por lo tanto, quienes cumplan los citados requisitos, podrán tener acceso a ayudas directas que les permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
Eso sí, siempre y cuando las obligaciones de deuda y pagos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Condiciones que hay que cumplir
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No se podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de estas medidas.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Cuantía de las ayudas directas
Cada Comunidad Autónoma establecerá los criterios para determinar el importe de las ayudas por destinatario, que no podrán ser superiores a los siguientes límites:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF: 3.000 euros.
- Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o tributo indirecto equivalente) haya caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. Dicho de otra forma, podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
- Entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Es decir, podrán recibir hasta el 20% de la caída adicional de ingresos.
En estos dos supuestos, las ayudas prevén una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Por último, hay que recordar que las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.