En los últimos meses, muchos trabajadores autónomos han solicitado y se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad dentro del conjunto de medidas que se han aprobado durante el estado de alarma motivado por la COVID-19.
Los autónomos que se vieron obligados a cerrar su negocio por una resolución de las autoridades o cuyo negocio tuvo una reducción de ingresos del 75% o más, pudieron acceder a esta prestación.
Esta prestación por cese de actividad en el contexto de la crisis por la COVID-19 es «extraordinaria», pero ¿qué es la prestación por cese de actividad? (la «ordinaria» contemplada por la legislación y que nada tiene que ver con la COVID-19).
Índice de contenido
- ¿Qué es la protección por cese de actividad?
- Causas del cese de actividad
- Duración de la prestación económica por cese de actividad
- Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad
- ¿Es obligatorio cotizar por cese de actividad?
- Incompatibilidades de la prestación
- Solicitud del paro del autónomo
- ¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad?
¿Qué es la protección por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad, conocida como el paro de autónomos, se regulaba, inicialmente, en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Pero, actualmente, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, a su Título V, que regula la «Protección por cese de actividad».
Se trata de un sistema de protección por cese de actividad que incorpora la prestación económica por cese de la actividad, así como el abono por parte de la Administración de la cotización del autónomo a la Seguridad Social, por contingencias comunes.
Por lo tanto, podríamos afirmar que la prestación por cese de actividad viene a ser la prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia.
Causas del cese de actividad
Esta prestación está prevista para el caso de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos y se vean obligados a cerrar su negocio o cesar en su actividad. Los motivos de cese de actividad por los que un autónomo puede solicitar la prestación son los que explicaremos a continuación.
1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
En este caso, se deben acreditar los motivos mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad del negocio del autónomo.
Por ejemplo, un motivo aceptado sería si el autónomo acredita que su negocio ha sufrido una pérdida de ingresos de más del 10% en un año. O si recibe una ejecución judicial por la que pueda demostrar unas deudas por impagos por importe igual o superior al 30% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
2. Pérdida de licencia administrativa
Si el autónomo pierde, mediante una resolución, la licencia administrativa que habilitaba el ejercicio de su actividad. Siempre, claro está, que sin esta licencia no sea posible que el trabajador autónomo pueda seguir desarrollando su actividad. Pero, cuidado, que si la licencia la ha perdido por causa de un delito penal, el autónomo no tiene derecho al cobro de esta prestación por cese de actividad.
3. Violencia de género
Si la trabajadora autónoma ha cesado o interrumpido su actividad económica o profesional como consecuencia de haber sido víctima de la violencia de género. Para ello, deberá presentar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
4. Divorcio o separación matrimonial
Este motivo está enfocado a autónomos familiares colaboradores que se ven obligados a abandonar el negocio familiar a raiz de la separación o divorcio de su cónyuge. Se puede acreditar esta causa de cese de actividad mediante la correspondiente resolución judicial. También hay que presentar la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio que venían realizándose con anterioridad a la ruptura matrimonial.
Duración de la prestación económica por cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad depende de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Hay que tener en cuenta que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. En general, se aplica la siguiente escala:
Período de cotización (meses) |
Período de la protección (meses) |
---|---|
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro a veintinueve |
4 |
De treinta a treinta y cinco |
5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
De cuarenta y ocho en adelante |
12 |
Fuente: BOE
En los casos de trabajadores autónomos que tengan entre 60 años y la edad en la que puedan tener derecho a la pensión de jubilación, la duración de la prestación se ve incrementada, tal y como se puede observar en la siguiente tabla:
Período de cotización (meses) |
Período de la protección (meses) |
---|---|
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
4 |
De veinticuatro a veintinueve |
6 |
De treinta a treinta y cinco |
8 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
10 |
De cuarenta y tres en adelante |
12 |
Fuente: BOE
Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad corresponde al promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía de la prestación se calcula aplicando a la base reguladora el 70%, existiendo unos límites mínimos y máximos.
Concretamente, la cuantía máxima es del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Esto es así excepto si el trabajador autónomo tiene uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima a percibir es del 200% o del 225%, respectivamente, del citado indicador.
Por otra parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad es del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), en función de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
Ejemplo
Supongamos que un trabajador autónomo ha estado acogido durante los 12 últimos meses a la base mínima de cotización de los autónomos, que actualmente es de 944,40 euros mensuales. En este caso, el promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses resulta muy sencillo de calcular, puesto que ha cotizado todos los meses igual. Así que el cálculo del promedio sería el siguiente:
A continuación, hay que calcular el 70% de esta base reguladora resultante, que sería:
70% de 11.332,80 € = 7.932,96 € (70% del importe anual)
7.932,96 € / 12 meses = 661,08 € / mes (prestación a cobrar)
Por lo tanto, en este ejemplo de un caso típico, al autónomo en cuestión le correspondería cobrar una prestación de 661,08 euros mensuales. Y esta prestación la cobraría tantos meses como le correspondieran según el tiempo que haya estado cotizando.
¿Es obligatorio cotizar por cese de actividad?
Desde el 1 de enero de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es obligatorio cotizar por cese de actividad.
Hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, los autónomos podían elegir si quería o no cotizar por cese de actividad. Pero actualmente están obligados, con las siguientes excepciones:
- Los autónomos integrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios no están obligados.
- Los socios de cooperativas dados de alta en el RETA que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que sea complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuenten con la autorización de este organismo, tampoco están obligados.
Caso especial
Los trabajadores autónomos que disfrutan de la llamada «tarifa plana» en el pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el 31 de diciembre de 2018, que tienen esta bonificación hasta el 31 de diciembre de 2020, están exentos de cotizar por cese de actividad hasta terminar la bonificación. A partir del mes siguiente, ya deben cotizar por todas las contingencias protegidas, incluyendo la del cese de actividad.
Incompatibilidades de la prestación
El cobro de esta prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con el trabajo por cuenta ajena. Aunque existen algunas excepciones que conviene conocer.
También es incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social. Eso es así excepto en el caso de que estas pensiones o prestaciones hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.
Respecto a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Solicitud del paro del autónomo
Si como trabajador autónomo cumples con los requisitos que establece la legislación y puedes acreditar alguno de los motivos de cese de actividad que hemos explicado, podrás solicitar la correspondiente prestación.
Para hacerlo, debes dirigirte a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que estés adscrito. Te harán rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación necesaria para acreditar el motivo por el que cesas en tu actividad o cierras tu negocio.
Tienes de plazo hasta el último día del mes siguiente en el que tenga lugar el cese de actividad. Una vez presentada tu solicitud, hay un plazo de 10 días en el que te pueden requerir que presentes más documentación. Pero en un plazo de 30 días hábiles estará resuelta tu solicitud de prestación.
¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad?
Los trabajadores autónomos que hayan cerrado su negocio y cobren la prestación por cese de actividad tienen que declarar las cantidades percibidas como si fueran rendimientos del trabajo. Es decir, igual que lo hacen los trabajadores asalariados cuando cobran la prestación por desempleo.
Por lo tanto, los autónomos no tienen que declarar en el modelo 130 del IRPF las cantidades recibidas en concepto de esta prestación. En cambio, sí que tienen que incluir estas cantidades en la Decalración anual de la Renta (IRPF).