Una pregunta muy recurrente que llega a nuestra asesoría, a menudo, es si se puede facturar sin ser autónomo ¿Es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para facturar un trabajo esporádico?
Existe una creencia bastante extendida de que si no se alcanzan unos ingresos mínimos por realizar un trabajo esporádico, no hay obligación de darse de alta como autónomo para facturar ese trabajo.
A continuación, vamos a tratar este interesante asunto con el objetivo de aclarar algunas de las dudas más comunes.
Índice de contenido
Cotizaciones a la Seguridad Social
Uno de los principales obstáculos a los que se enfrenta cualquier persona que quiera ejercer una actividad por cuenta propia es tener que hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la cuota de autónomo.
Actualmente, la base mínima de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 944,40 € mensuales. Por otra parte, para el año 2021 se contemplan los siguientes tipos de cotización:
- Contingencias comunes: el 28,30%
- Contingencias profesionales: el 1,30%
- Cese de actividad: el 0,90%
- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: el 0,10%
Por lo tanto, nos encontramos con un porcentaje total del 30,60% en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
Cálculo de la cuota de autónomos
Para calcular la cuota de autónomos que le puede tocar pagar a una persona que se esté preguntando si se puede facturar sin ser autónomo, se aplican los anteriores porcentajes sobre la base de cotización elegida. Por ejemplo, en el caso de elegir la base mínima de cotización señalada de 944,40 €, el cálculo a realizar es el siguiente:
Hasta el 1 de junio de 2021 no se aplicarán las subidas en los tipos pactadas para este año. Por lo tanto, hasta esa fecha la cuota resultante es de 286,10 € al mes.
No importa si tus ingresos han sido más o menos elevados a final de mes. Cada mes tendrás que pagar la misma cuota de autónomo (excepto si modificas la base de cotización).
¿Es posible facturar sin ser autónomo?
Vamos a empezar por acudir a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que incluye en su ámbito de aplicación a:
personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Fíjate que esta Ley se refiere a realizar la actividad económica y profesional a título lucrativo de forma habitual.
Por su parte, la Agencia Tributaria establece que los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad, así como a conservar copia de las mismas.
Así que, en base a lo que establece la legislación, hay que estar dado de alta como autónomo para desarrollar cualquier tipo de actividad por cuenta propia. No es suficiente entregar un recibo a tu cliente, y debes saber que no emitir factura puede conllevar una sanción y recargos.
Es costumbre no formalizar el alta en el RETA cuando se trata de un trabajo esporádico (existe jurisprudencia favorable a la persona interesada si demuestra que no cumple el perfil de un autónomo) y cuando los ingresos alcanzados son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Pero que esto ocurra no significa que tenga una base legal.
Las personas que facturan sin ser autónomos, suelen argumentar que la actividad sobre la que han facturado un trabajo no es su ocupación principal. También que no realizan esta actividad de forma habitual y que los ingresos que han recibido están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
En cualquier caso, aunque facturen sin ser autónomos, sí tienen que llevar a cabo otros trámites. Hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en la Agencia Tributaria. Y, por supuesto, hay que cumplir con las obligaciones fiscales, es decir, declarar el IVA y el IRPF.
¿Es necesario facturar un trabajo esporádico?
Para cualquier persona, resulta obligatorio emitir una factura en los siguientes casos:
- Operaciones sujetas y no exentas de IVA
- Las operaciones sujetas, pero exentas de IVA
- También las operaciones no sujetas a IVA
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA
- Por cobros anticipados
Asimismo, hay excepciones a esta obligación de expedir factura:
- Operaciones interiores exentas de IVA (salvo en caso de servicios médicos y sanitarios, entrega de inmuebles o de bienes para realizar operaciones sujetas a IVA)
- Operaciones sujetas a los regímenes especiales de recargo de equivalencia (excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA: es decir, cuando tenga lugar la primera transmisión del inmueble), simplificado del IVA (salvo la determinación de cuotas por volumen de ingresos) y agricultura, ganadería y pesca (se sustituye por el “recibo agrícola”, salvo cuanto se tribute por IRPF mediante estimación directa y en caso de entrega de bienes inmuebles de inversión utilizados en exclusiva en la actividad sujeta a este régimen)
- Cuando lo autoriza la Agencia Tributaria
¿Qué se entiende por «habitualidad» en la actividad desarrollada?
¿Cuántas veces hay que realizar una actividad en un año para que se considere habitual? De hecho, si una persona genera pocos ingresos con su actividad pero ésta se ha convertido en su auténtico modus vivendi, podríamos interpretar que nos encontramos ante una verdadera actividad profesional.
Si la legislación se refiere a la frecuencia o continuidad con la que se desarrolla la actividad, nos podríamos fijar en el tiempo de dedicación a la actividad. Pero dado que resulta muy dificil justificar si una actividad se desarrolla de forma habitual o no en base al tiempo de dedicación a la misma, generalmente se opta por acudir a otros elementos que facilitan indicios acerca de si la actividad se desarrolla o no con carácter habitual.
Como, por ejemplo, el importe de la remuneración percibida por la actividad desarrollada ¿Por qué? Básicamente porque normalmente guarda una correlación muy estrecha con el tiempo que se ha dedicado o invertido en el trabajo realizado.
Y por eso, a menudo, se tiene como referencia la superación o no del salario mínimo interprofesional (SMI).
Criterio de los Tribunales y de la Administración
En 2007, el Tribunal Supremo dictó que «una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional».
Sin embargo, existe jurisprudencia en este sentido argumentando que el nivel de ingresos no debería ser el criterio para determinar si una persona debe darse de alta o no en el RETA.
«El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA» (STSJ Asturias 25 feb. 2019, rec. 389/2019).
«El criterio del montante de la retribución (…) es un indicativo de la habitualidad pero no necesariamente el único ni excluyente de otros criterios» (STSJ Madrid 30 may. 2018, rec. 322/2017).
Por lo tanto, el debatido límite del salario mínimo interprofesional (SMI) no garantiza la respuesta a la opción del alta o no como autónomo para regularizar pagos. Encontramos sentencias de tribunales favorables pero también sentencias en contra. En las sentencias en contra, se hace referencia a otros criterios convergentes asociados a la verdadera naturaleza de la prestación (esporádica o frecuente), que es la cuestión de fondo.
Es cierto que ante los casos de personas que deciden facturar sin ser autónomos, pero que su actividad no es habitual y que no generan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede «hacer la vista gorda». Pero debes tener en cuenta que siempre existe el riesgo de sanción por no estar dado de alta como autónomo.
En nuestra asesoría recomendamos evitar esta situación de riesgo y tramitar el alta como autónomo en la Seguridad Social.
Facturar sin ser autónomo, a través de una cooperativa de trabajo asociado
Es conocido que para evitar tener que darse de alta como autónomo, algunas personas deciden facturar los trabajos a través de una cooperativa. El procedimiento se iniciaría registrándose la persona como miembro de una cooperativa. A continuación, cuando llega el momento de facturar los trabajos realizados a un cliente, la cooperativa en cuestión tramita el alta de esa persona como trabajador en el régimen general de la Seguridad Social, de forma temporal (por ejemplo, por días).
Finalmente, la cooperativa emite la factura directamente al cliente.
Y, llegados a este punto, te aconsejamos que no optes por facturar utilizando a una cooperativa como intermediaria. Se trata de una práctica que está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, en general, las sentencias de los tribunales suelen fallar en contra de los intereses de las personas que han facturado a través de una cooperativa.
En este caso de utilización de una cooperativa de trabajo asociado para facturar sin ser autónomo, aún se podría considerar más irrelevante el hecho de obtener ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) como indicador de no habitualidad de la actividad. Hay que tener en cuenta que se ofrecen unos servicios (retribuidos) en el mercado bajo la apariencia de una cooperativa con establecimiento abierto al público.
Si bien es cierto que, en alguna ocasión excepcional, algunas sentencias han fallado en contra de los intereses de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y ha sido así porque no se ha podido acreditar el «perfil de autónomo» de la persona trabajadora.
En cualquier caso, reiteramos nuestra recomendación de evitar situaciones de riesgo y tramitar el alta como autónomo en la Seguridad Social.