Cotización a la Seguridad Social del autónomo

La obligación de cotización del autónomo

Antes de hablar de la cotización del autónomo, recordaremos que un trabajador autónomo es aquel profesional o empresario independiente que lleva a cabo, por cuenta propia, una actividad industrial, comercial, de servicio o profesional, de manera habitual, directa y personal a cambio de un precio.

La obligación de cotización del autónomo

Si has decidido iniciar una actividad como trabajador autónomo, debes saber que tienes la obligación de cotizar al sistema de la Seguridad Social desde el día en el que inicies tu actividad.

Anteriormente a la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, la obligación de cotización del autónomo tenía carácter mensual. Es decir, se pagaba la cuota de autónomo por mes completo, independientemente del número de días que se hubiera estado dado de alta ese mes.

Lo habitual es que el importe de la cuota sea cargado en la cuenta corriente de cada autónomo a final de mes.

Para tu comodidad, puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera y en las Administraciones dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social o, por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Base de cotización del autónomo

La base de cotización de autónomos es la remuneración mensual de referencia que el autónomo debe elegir y que está relacionada con la cuota que pagará a la Seguridad Social.

Es decir, en primer lugar, es necesario que establezcas cuál es el sueldo bruto mensual a percibir. A partir de lo que decidas, esa base de cotización de autónomos será la que determine la cuota que te tocará pagar a la Seguridad Social.

Pero no solo eso, sino que también determinará la prestación por cese de actividad, la prestación por incapacidad temporal y la prestación por jubilación que te tocará cobrar. Obviamente, cuanto mayor sea la base de cotización, mayores serán las cuantías a percibir por el autónomo en concepto de estas prestaciones.

Independientemente de los ingresos que obtengas realmente en el ejercicio de tu actividad como autónomo, puedes elegir la base de cotización que desees. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esto no funciona de la misma forma.

Eso sí, la base de cotización que elijas debe encontrarse dentro de unos parámetros que fija el Gobierno y se actualizan con carácter anual. Actualmente, los límites son los siguientes, en general:

  • Base de cotización mínima para autónomos: 944,40 euros mensuales.
  • Base de cotización máxima para autónomos: 4.070,10 euros mensuales.

Hay que tener en cuenta que existen particularidades referidas a la base de cotización de trabajadores autónomos. Puedes consultarlas en la página web de la Seguridad Social que informa detalladamente sobre bases y tipos de cotización.

Cuota de autónomo en 2020

Como hemos comentado, lo que conocemos como «cuota de autónomo», es decir, la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social en concepto de cotización, está determinada por la base de cotización elegida.

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos a pagar? Puedes calcular fácilmente el importe de la cuota de autónomos que te toca pagar a la Seguridad Social cada mes de la siguiente forma:

  • 28,30% de la base de cotización, por contingencias comunes.
  • 1,10% de la base de cotización, por contingencias profesionales (en 2018 se aprobó que se incrementara del 0,9% al 1,10%, pero no se ha estado pagando hasta los últimos meses de 2020).
  • 0,80% de la base de cotización, para cese de actividad (en 2018 se aprobó que se incrementara del 0,70% al 0,80%, pero no se ha estado pagando hasta los últimos meses de 2020).
  • 0,10% de la base de cotización, para formación y prevención.

Por lo tanto, en suma, el tipo de cotización es del 30,3%, teniendo en cuenta los incrementos comentados.

Cálculo de la cuota de autónomo 2020

Supongamos que has elegido la base de cotización mínima de autónomos, es decir, los 944,40 euros mensuales. En este caso, el cálculo a realizar para averiguar la cuota de autónomo que tendrás que pagar a la Seguridad Social es el siguiente:

  • 28,30% de 944,40 euros = 267,26 euros
  • 1,10% de 944,40 euros = 10,39 euros
  • 0,80% de 944,40 euros = 7,56 euros
  • 0,10% de 944,40 euros = 0,94 euros

La suma de todos los importes da como resultado 286,15 euros de cuota mensual a pagar, habiendo elegido la base de cotización mínima. Por lo tanto, esta sería la cuota mínima a pagar en concepto de cotización a la Seguridad Social por parte de un autónomo.

Pero ocurre, tal y como ya hemos adelantado, que no se aplicaron estos nuevos tipos de cotización desde enero de 2020. Así que en los últimos meses de 2020 se ha llevado a cabo la correspondiente regularización.

Llegados a este punto del artículo, vamos a explicar en qué consiste la conocida como «tarifa plana» para autónomos.

En caso de que elijas la base de cotización mínima y cumplas los requisitos para poder beneficiarte de esta importante bonificación en la cuota de autónomos, pagarás 60 euros al mes durante un tiempo determinado. Sí, has leído bien, 60 euros al mes en lugar del importe que correspondería a la cuota de autónomos para la base de cotización mínima.

Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

La denominada «tarifa plana del autónomo» consiste en una cuota reducida para los autónomos que emprenden o reemprenden una actividad por cuenta propia.

Así, los nuevos autónomos pagan 60 euros mensuales en lugar de los 286,15 euros que en el año 2020 suponen la cuota mensual mínima. Se trata de una medida que busca fomentar el alta de trabajadores autónomos.

Es decir, si has elegido la base mínima mensual de cotización, es decir, 944,40 euros, resulta una cuota mínima de autónomos en 2020 que asciende a 286,15 euros. Pero como resultado de la aplicación de esta bonificación conocida como «tarifa plana», tu cuota mensual a pagar será de 60 euros.

¿Siempre pagarás 60 euros? No. Solo los primeros 12 meses. Del mes 13 al 18 te beneficiarás de una reducción del 50% en la cuota, y del mes 19 al 24 tendrás una reducción del 30% ¿Cómo se traducen estos tramos en el importe a pagar? De la siguiente forma:

  • Primeros 12 meses: pagarás 60 euros al mes, si te has acogido a la base de cotización mínima.
  • Del mes 13 al 18 (incluidos): pagarás el 50% de la cuota mínima, por lo tanto, la mitad de la cuota.
  • Del mes 19 al 24 (incluidos): pagarás el 70% de la cuota mínima.

Por lo tanto, el importe de la cuota mensual se va incrementando progresivamente hasta llegar a pagar la cuota normal a partir del mes 24.

Es importante destacar que existe una bonificación del 30% en la cuota de los meses 25 al 36 (incluidos) para algunos casos particulares. Así como otras bonificaciones para autónomos con discapacidad, autónomos colaboradores, autónomos de Ceuta y Melilla, autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones.

Por ello resulta básico que te informes bien, antes de darte de alta como autónomo, acerca de las posibles bonificaciones de las que te puedes beneficiar en tu caso particular.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder acceder a la tarifa plana?

Para poder disfrutar de la tarifa plana de 60 euros mensuales deberás cumplir una serie de requisitos, con independencia de la edad que tengas.

Los requisitos son los siguientes:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya has disfrutado de la tarifa plana anteriormente).
  • Con anterioridad no debes haber recibido bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.
  • No ser un autónomo colaborador.

¿Qué ocurre con la tarifa plana en caso de pluriactividad?

Puede ser que trabajes por cuenta ajena con un contrato laboral o estatutario y que, a la vez, quieras darte de alta como trabajador autónomo. Esta situación se denomina pluriactividad.

Imagina, por ejemplo, que ejerces como profesor en una academia, en virtud de un contrato laboral. En tu tiempo libre, decides dar clases particulares y para ello, solicitas el alta como autónomo en el RETA.

cotización del autónomo

En este caso, te encontrarás en situación de pluriactividad, ya que constarás simultáneamente de alta en el régimen general y en el régimen especial de autónomos. Así que tendrás que elegir entre las bonificaciones que existen en situación de pluriactividad o la tarifa plana.

Esto se debe a que la aplicación de los incentivos por la realización de actividades en situación de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción aprobada con el fin de fomentar el alta de autónomos.

Cuota de autónomo en 2021

La cuota de autónomos vuelve a subir en 2021, puesto que en el año 2018 se aprobaron unas subidas de los tipos de cotización, comentadas anteriormente, mediante el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Concretamente, para el año 2021, los tipos de cotización a aplicar son los siguientes:

    • 28,30% de la base de cotización, por contingencias comunes.
    • 1,30% de la base de cotización, por contingencias profesionales (en lugar del 1,10% del año 2020).
    • 0,90% de la base de cotización, para cese de actividad (en lugar del 0,80% del año 2020).
    • 0,10% de la base de cotización, para formación y prevención.

Por lo tanto, el incremento total en la cotización para el año 2021 es del 0,30%.

Cálculo de la cuota de autónomo 2021

Suponiendo que has elegido la base de cotización mínima de autónomos, es decir, los 944,40 euros mensuales, el cálculo a realizar es el siguiente:

    • 28,30% de 944,40 euros = 267,26 euros
    • 1,30% de 944,40 euros = 12,28 euros
    • 0,90% de 944,40 euros = 8,50 euros
    • 0,10% de 944,40 euros = 0,94 euros

Por lo tanto, habiendo elegido la base de cotización mínima, la cuota de autónomo a pagar en 2021 es de 289 euros mensuales. Es decir, esta es la cuota mínima a pagar en 2021 en concepto de cotización a la Seguridad Social por parte de un autónomo.

Si ya eres beneficiario de la tarifa plana de 60 euros, no te afectará este incremento en la cuota, puesto que se trata de una tarifa fija durante 12 meses.

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