Un año más, llega la Navidad. Con suerte, recibirás una cesta de Navidad de tu empresa y puede que, además, te animes participando en alguna rifa o comprando papeletas en algún local de tu barrio, en el supermercado en el que acostumbras a realizar la compra, o en uno de los restaurantes más cercanos a tu domicilio o centro de trabajo. Todo ello, con la esperanza de ser premiado con un lote de productos típicos navideños.
En primer lugar, resulta importante distinguir entre las cestas de Navidad que regalan las empresas a sus empleados y las que se pueden obtener fruto de una rifa o sorteo. Y es que la forma de tributar de unas y otras es distinta.
A continuación, explicamos qué impuestos debe pagar la persona que recibe una cesta de Navidad, en ambos casos.
Cesta de Navidad obtenida en una rifa o sorteo
¿Quien no ha participado alguna vez en un sorteo organizado por un local de barrio, alguna gasolinera, peluquería o incluso por el colegio de un familiar? Normalmente, el premio suele consistir en una cesta navideña o un lote de productos variados.
El premio que recibe el ganador no consiste en dinero en metálico, sino que son bienes materiales o experiencias en forma de actividades o viajes. De hecho, suelen ser premios que contienen bienes muy variados, como productos de alimentación, aparatos electrónicos, viajes y vehículos.
En este caso, el ganador del sorteo o rifa debe saber que la ley exige que tribute por el hecho de haber recibido este premio.
Concretamente, se considera que el ganador de estos regalos ha obtenido una ganancia patrimonial que deberá declarar en su Declaración de la Renta.
Por eso, si estas Navidades tú eres uno de los afortunados ganadores de una cesta o de un lote de productos, deberás tenerlo en cuenta. Y no sólo porque deberás pagar la cantidad correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino también porque, en caso de ser agraciado, por ejemplo, con una moto o un coche deberás pagar el impuesto de matriculación, circulación y el cambio de titularidad en Tráfico.
Cesta entregada por tu empresa
En España es costumbre de muchas empresas obsequiar a sus empleados con un lote o una cesta de Navidad. En cierto modo, es una manera que tiene la dirección de la empresa de demostrar a sus trabajadores su gratitud y satisfacción por el trabajo realizado durante el año.
[bctt tweet=»Los impuestos que se pagan por recibir una cesta de Navidad» username=»genealiaonline»]Lo que quizás no sabías es que la cesta de Navidad y cualquier otro regalo de empresa tienen consecuencias tributarias para ti como trabajador. También para la empresa que entrega estos obsequios a sus empleados, pero en este artículo nos centramos en el punto de vista de quien recibe la cesta de Navidad.
A ojos de la Agencia Tributaria, lo que está entregando la empresa es una retribución en especie, no exenta. Y, como tal, tendrá que venir reflejada en la nómina del trabajador y tributará en el IRPF.
Es decir, si la empresa te entrega una cesta de Navidad, luego debería descontar el importe correspondiente de tu nómina ¿Y qué importe puede descontarte? El valor estimado de tu cesta, valorado a precio de mercado.
Por lo tanto, la cesta de Navidad, aun entregada de forma voluntaria por tu empresa como gesto de gratitud hacia ti, tiene la consideración fiscal de retribución en especie.
En conclusión, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estos regalos se consideran un rendimiento íntegro del trabajo (artículo 17 de la Ley de IRPF), y por tu condición de trabajador deberás hacerlo constar en tu Declaración de la Renta.
Artículo 17 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Finalmente, cabe destacar que en la mayoría de casos las empresas no reflejan el importe de la cesta en la nómina de sus trabajadores. Por cuestiones prácticas, suelen contabilizar este importe como si se tratara de un gasto personal, sin ingreso a cuenta y sin descontarlo en la nómina.
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