Casilla 13 del modelo 130: cómo rellenarla para ahorrar

casilla 13 del modelo 130

Modelo 130 del IRPF

Antes de empezar a explicar cómo rellenar la casilla 13 del modelo 130, vamos a recordar brevemente qué es el modelo 130. El modelo 130 es el modelo de declaración de los pagos fraccionados del IRPF que deben presentar las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

También tienen que presentar este modelo las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Aunque hay que tener en cuenta las excepciones que establece la normativa vigente.

Si te toca presentar este modelo con carácter trimestral, debes recordar que las fechas de presentación en la Agencia Tributaria son del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).

Casilla 13 del modelo 130

La casilla 13 se encuentra en el apartado «III. Total liquidación» y se define así: «A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto«. A continuación, vamos a ir desgranando por partes el significado de esta casilla y a explicar qué es lo que hay que informar exactamente en ella.

casilla 13 del modelo 130

Para ello, empezaremos, como debe ser, por el principio: ¿qué es una minoración? Una minoración en el ámbito de los impuestos se refiere a una reducción que pueda disminuir el importe de la base imponible o de la propia cuota del impuesto en cuestión.

Solo con este dato ya nos da que pensar que es una casilla que nos puede beneficiar a la hora de calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 130.

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A continuación toca averiguar a qué deducción se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, sobre todo, te interesa saber si puedes aplicarte esta deducción o no.

¿Cuándo puedes rellenar la casilla 13 y aplicar la deducción?

Solo hay un requisito: puedes rellenar la casilla 13 si en el ejercicio anterior los rendimientos netos fueron inferiores a 12.000 euros. Por lo que, si fueron superiores a este importe, no te corresponde rellenarla y, por lo tanto, no podrías beneficiarte de la deducción correspondiente.

Vamos a suponer que en el ejercicio anterior obtuviste rendimientos de actividades económicas inferiores a 12.000 euros. En ese caso, tendrás derecho a la minoración por aplicación de la deducción.

En el supuesto de que en el ejercicio anterior no hayas ejercido ninguna actividad económica, se considera que los rendimientos netos que has tenido en el ejercicio anterior son cero. Por lo tanto, también cumplirías con el requisito para poder deducirte esta minoración.

¿Y cuál es el importe de la minoración? Es variable, en función de los rendimientos netos que tuvieras en el ejercicio anterior:

Minoración de la casilla 13

Si el resultado del modelo 130 te sale “Negativo/Sin actividad” o con un importe menor al de la minoración a aplicar, podrás guardar la diferencia sobrante. Es decir, podrás utilizar ese importe sobrante en cualquiera de los siguientes modelos de pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo te lo permita. El límite, obviamente, será como máximo el importe positivo del resultado, ya que el modelo 130 no genera nunca derecho a devolución.

¿Puedes aplicar la deducción de la casilla 13 en todos los trimestres?

Como ya has comprobado, el requisito para tener derecho a la minoración por aplicación de la deducción en la casilla 13 es que en el ejercicio anterior hayas tenido unos rendimientos netos inferiores a 12.000 euros. Por lo tanto, si en el modelo 130 del primer trimestre cumples el requisito, lógicamente también lo cumplirás para el resto de trimestres del ejercicio.

Ejemplos prácticos

Caso 1. Autónomo que ha iniciado su actividad en el presente ejercicio

Se considera que los rendimientos netos que ha tenido en el ejercicio anterior son cero. Por lo tanto, consultando la tabla anterior de cuantías de rendimientos, nos encontramos en el caso de «Igual o infrerior a 9.000 euros». Comprobamos, a continuación, que para esta franja podrá informar una minoración de 100 euros.

Caso 2. Autónomo que en el ejercicio pasado obtuvo unos rendimientos netos de 10.300 euros

En este caso, le correspondería aplicar la minoración por importe de 50 euros.

Caso 3. Autónomo que en el ejercicio pasado obtuvo unos rendimientos netos de 12.900 euros

No le corresponde la minoración por aplicación de la deducción, puesto que obtuvo unos rendimientos netos superiores al límite de 12.000 euros.

Caso 4. Autónomo que en el primer trimestre del presente ejercicio ha tenido unos rendimientos de 13.500 euros y en el ejercicio anterior de 10.000 euros

Puede ocurrir, por ejemplo, que en el primer año de actividad un autónomo facture menos que en su segundo año. O también que un determinado ejercicio, por diferentes motivos, obtenga peores resultados en el ejercicio de su actividad económica.

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En el caso que se plantea, resulta indiferente que en el presente trimestre sus rendimientos sean superiores a 12.000 euros (recordemos que eran de 13.500 euros). En todo caso, este importe le afectará a la hora de tener derecho o no a la minoración por aplicación de la deducción en el próximo ejercicio.

Lo verdaderamente relevante es que en la casilla 13 del modelo 130 del primer trimestre si podrá informar la minoración correspondiente, de 75 euros, porque en el ejercicio anterior tuvo unos rendimientos de 10.000 euros.

¿Qué sucede si no rellenas la casilla 13 del modelo 130?

No sucede absolutamente nada, puesto que no es obligatorio rellenar esta casilla. Eso sí, no estarás minorando el resultado del modelo 130 aplicando la deducción de la casilla 13. Y, en el caso de que te corresponda, el resultado será menos favorable para ti de lo que hubiera sido al rellenar dicha casilla.

 

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