¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Cuando un trabajador abandona una empresa por despido y cobra una indemnización, ¿esta indemnización por despido esta sujeta a algún impuesto? Esta es una cuestión que nos plantean a menudo y sobre la que vamos a tratar a continuación.
¿De qué depende el importe total de la indemnización por despido?
La indemnización por despido depende básicamente de tres factores:
- El salario bruto del trabajador. Es decir, el importe total que cobra el trabajador al año (salario anual).
- La antigüedad en la empresa. La antigüedad podemos entenderla como el número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
- Tipo de despido que se haya realizado. Actualmente, sólo tienen indemnización el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho al finiquito.
Tipos de indemnización por despido
20 días por año trabajado
Este tipo de indemnización es la que corresponde al denominado despido objetivo. La característica principal de esta indemnización por despido es que deberá pagarse en el mismo momento de entrega de la carta de despido al trabajador.
El importe de la indemnización por despido será el resultado de calcular 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).
33 días por año trabajado
Si se trata de un despido improcedente y la contratación del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).
Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado
En caso de despido improcedente, si el contrato del trabajador se celebró antes del 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:
- Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se liquidará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se liquidará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
La tributación en la indemnización por despido
El artículo.7.e) de la Ley 35/2006 de 28 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encarga de establecer aquellas cantidades recibidas por despido que se encuentran exentas. Ahora bien, para que estas indemnizaciones por despido estén exentas, deben cumplir una serie de requisitos:
- Que la indemnización no supere las cantidades marcadas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la indemnización por despido supera los 180.000 euros, tendrás que pagar impuestos por ella en la Declaración de la Renta correspondiente.
- Que la cuantía de la indemnización quede establecida en virtud de una sentencia judicial tras impugnarse el despido.
- Se trate de despidos objetivos o disciplinarios y aquellos que deriven de un Expediente de Regulación de Empleo en base al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las cantidades que recibas en concepto de indemnización por despido y por finiquito tienen la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del trabajo. Ello porque derivan del desempeño de tu trabajo por cuenta ajena. No olvides que debe formar parte de la base imponibible general de tu declaración de la renta aquella cantidad que no se encuentre exenta.
Por lo tanto, en la práctica, la mayoría de las indemnizaciones por despido que se reciben no tributan por este impuesto (IRPF). Afecta, básicamente, a aquellos trabajadores que cuentan con una mayor antigüedad en la empresa y salarios más altos.
Cuando se extingue la relación contractual y abandonas la empresa en la que has prestado servicios, se procede a la liquidación de los derechos económicos adquiridos. Es decir, se te liquidará el finiquito en caso de que hayas instado la baja voluntaria, y también la indemnización por despido, en caso de despido procedente o improcedente.
Dicho de otro modo, las indemnizaciones por despido que no se encuentren exentas (porque sobrepasen la cuantía anteriormente referida) tendrán la consideración de rendimientos de trabajo debiéndose sumar a tu sueldo en el ejercicio fiscal en que las recibas.
Condición de la exención de la indemnización por despido
La exención queda condicionada a la efectiva desvinculación del trabajador de la empresa (DGT CV 18-6-07). En general se presume que ésta no se produce cuando se vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada en los 3 años siguientes a su despido o cese.
En el supuesto de que en dicho plazo vuelva a trabajar nuevamente el trabajador inicialmente despedido, éste pierde la exención. Además, para la empresa no tiene consecuencia alguna en materia de retenciones (DGT CV 11-7-06).
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