Registro de jornada laboral: respuesta a 6 preguntas frecuentes

Registro de jornada laboral

Obligatoriedad de registro de jornada laboral

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, añadió un nuevo apartado a dicho artículo. En él se establece el deber de la empresa de garantizar diariamente el registro de jornada laboral de sus trabajadores.

Dicho registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Ámbito de aplicación del registro de jornada

¿A quién se aplica el registro de jornada?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. También a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET, con las siguientes excepciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, etc.)
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada (con contrato a tiempo parcial, con registros específicos, de la marina mercante, etc.)
  • Socios trabajadores de cooperativas
  • Trabajadores autónomos

¿Quién está obligado a registrar la jornada de los trabajadores de una ETT?

La obligación del registro de jornada diaria recae en la empresa usuaria. El motivo es que las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores de la ETT corresponden a la empresa usuaria mientras éstos estén a su disposición prestando servicios en su ámbito, tal y como establece la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

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¿Y en el caso de trabajadores subcontratados?

La empresa responsable del cumplimiento del registro diario de la jornada laboral de los trabajadores es la empresa contratista o subcontratista. Se trata de la empresa empleadora y, por lo tanto, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales.

Contenido y sistema de registro

¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan, las jornadas partidas y otras interrupciones?

Se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo. En estos casos, es recomendable la declaración documentada del trabajador para verificar los datos registrados.
Es decir, la presencia del empleado en el puesto de trabajo no equivale a tiempo de trabajo efectivo, por lo que el registro debería consignar las pausas realizadas por el empleado durante su jornada laboral diaria.

¿Qué medios se pueden utilizar para el registro de la jornada?

La legislación no establece un medio determinado para el registro de jornada laboral. Por lo tanto, resulta válido cualquier medio, ya sea en soporte físico o telemático, que cumpla el objetivo legal de recoger información fiable que no sea modificable ni manipulable.

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Conservación y acceso al registro

¿Hay que entregar copias de los registros a los trabajadores o a los representantes legales?

No existe la obligación de entregar copias, salvo que se produzca un acuerdo expreso en contrario. Por lo tanto, la empresa no tiene el deber de entregar a los trabajadores una copia de su registro de jornada diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal.

Tampoco tiene obligación de entregar copia a los representantes legales de los trabajadores, aunque estos últimos también pueden solicitar la consulta de los registros de los trabajadores.

Por último, cabe destacar que el incumplimiento de la obligación de registro por parte de las empresas será considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

 

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