¿Es posible embargar dietas incluidas en nóminas?
En este artículo vamos a abordar una cuestion legal práctica como es la posibilidad de embargar dietas incluidas en las nóminas. Sobre dicha cuestión existe controversia a nivel jurisprudencial. Es decir, acerca de si es posible o no embargar las dietas laborales que perciba un trabajador en su nómina, a los efectos del artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ya os adelantamos que la respuesta dependerá, en última instancia, de la naturaleza que se otorgue a dicho concepto y de las circunstancias de cada caso.
Lo primero que debemos tener en cuenta es lo establecido en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que dispone que:
«1. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
a) El importe de la deuda no ingresada.
b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Las costas del procedimiento de apremio.»
El mismo texto legal establece que no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes.
Por otra parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), condiciona el embargo de sueldos, salarios y pensiones a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la LEC.
Los límites de embargabilidad
Para poder abordar la cuestión de si es posible o no embargar dietas de un trabajador, es necesario acudir al artículo 607 de la LEC. La LEC declara embargables con carácter general los “salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones” que sean superiores al salario mínimo interprofesional.
[bctt tweet=»¿#Hacienda puede #embargar las dietas de un trabajador?» username=»@genealiaonline»]Pero ocurre que, pese a la aparente claridad de la ley, en la práctica se suscitan algunas dudas sobre si determinados conceptos que integran una nómina deben computarse o no a los efectos de aplicar la escala de retención que establece la norma.
Y es aquí donde debemos ahondar para saber cuándo es posible embargar dietas de un trabajador, ya que a menudo se integran como un concepto más de las nóminas de los empleados.
Artículo 607 de la LEC:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, siempre que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- En caso de la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Por último, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100
¿Qué conceptos integra el salario?
Como acabamos de ver, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece qué es inembargable y qué es embargable, así como los límites de su embargabilidad. Sin embargo, no define el concepto de salario y qué cuantías lo integran.
Para saber lo que debemos entender por salario, debemos buscar la respuesta legal en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, el citado Estatuto establece que se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores.
La LEC establece que no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes. El Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), condiciona el embargo de sueldos, salarios y pensiones a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la LEC.
Estas percepciones pueden ser dinero o en especie, y se efectúan por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Es importante destacar que el salario si es en especie, en ningún caso podrá ser superior el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
La normativa laboral también define lo que no tendrá la consideración de salario. Es este sentido, no lo serán las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Tampoco lo serán, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
¿Es posible embargar dietas de un trabajador?
De lo expuesto anteriormente resulta será posible embargar dietas de un trabajador dependiendo en gran medida de la naturaleza que se otorgue a dicha figura, de forma que:
- Si las dietas se consideran como una indemnización o compensación por gastos suplidos por el trabajador, quedarían exentas y no serían susceptibles de traba.
- En cambio, si se consideran una percepción económica ajena e independiente al salario, serían plenamente embargables sin límites, atendiendo a las disposiciones generales tributarias sobre embargabilidad de bienes y derechos. Es decir, sin que resulte de aplicación a las citadas cantidades satisfechas en concepto de dietas los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC. CV1730-10 y CV2803-11.
Por lo tanto, podemos finalizar afirmando que Hacienda sí puede embargar dietas de un trabajador por deudas contraídas y, además, el embargo de las dietas no se encuentra afectado por las limitaciones que para el salario o las pensiones establece el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Te ha parecido interesante este artículo?