Un autónomo puede contratar a otras personas
Una de las cuestiones que seguramente te plantearás si tienes un negocio por cuenta propia es si los autónomos pueden contratar a otras personas. ¿Tu empresa va viento en popa y has llegado a ese punto en el que te planteas contratar a alguien que te eche una mano?
Debes saber que los autónomos pueden contratar a otros autónomos y también pueden contratar empleados.
Caso 1. Autónomo que contrata a otros autónomos
Un autónomo puede contratar a otro trabajador autónomo para obtener alguno de los servicios que presta. En este caso, la relación contractual existente es mercantil y no laboral. Por lo tanto, ambas partes firman un contrato de prestación de servicios.
Al no existir un contrato laboral, debes tener claro que no serás el jefe del autónomo al que contratas ni él será tu empleado. En realidad eres su cliente y él es tu proveedor porque habréis firmado un contrato en virtud del cuál te va a prestar unos servicios.
De esta forma, no pagas seguros sociales del autónomo contratado ya que se los paga él.
Caso 2. Autónomo que contrata empleados
Siendo autónomo también puedes contratar trabajadores por cuenta ajena. Es decir, mediante un contrato laboral puedes contratar a otras personas.
En este caso, tienes que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y hacerte cargo de las cuotas correspondientes.
Pero ten en cuenta que para poder contratar trabajadores primero tendrás que darte de alta como empresario en la Seguridad Social. Sí, has leído bien, siendo autónomo puedes estar dado de alta como empresario. Y no olvides que te tocará registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contrato laboral que firmes con el trabajador en cuestión.
Caso 3. Autónomo que contrata a comisión
Los autónomos pueden contratar también a empleados o autónomos y pagarles una comisión, en lugar de un salario.
Eso sí, si optas por esta solución, debes tener presentes las siguientes consideraciones:
- Para contratar a un empleado a comisión tienes que firmar un contrato laboral y hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, si el empleado debe cumplir una jornada laboral u horario determinado, aparte de las comisiones tendrás que pagarle el Salario Mínimo Interprofesional.
- Al contratar a otro autónomo a comisión debes firmar un contrato mercantil de prestación de servicios. Es decir, no podrás fijar a este autónomo un horario de trabajo y tampoco serás su jefe, sino su cliente. Ten en cuenta también que si se trata de un vendedor en tienda, estarás obligado a hacerle un contrato laboral y, por lo tanto, no podrás contratar a un autónomo para ese puesto.
Caso 4. Autónomo que contrata a familiares
También debes saber que los autónomos pueden contratar a familiares. En este caso, a este tipo de trabajadores se le conoce con el nombre de «autónomos colaboradores».
[bctt tweet=»Los #autónomos pueden contratar a otros autónomos y a empleados» username=»@genealiaonline»]Cabe destacar las bonificaciones existentes en este caso, tanto para el autónomo que da empleo como para el autónomo empleado.
Los requisitos a cumplir para ser considerado autónomo colaborador son los siguientes:
- Ser familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado.
- Que se establezca una colaboración habitual y en el mismo centro de trabajo.
- Convivencia en el mismo hogar o que el autónomo empleado esté a cargo del autónomo empleador.
- No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- Tener al menos 16 años.
¿Tienes derecho a la tarifa plana de autónomos si contratas a alguien?
Actualmente, no existe el requisito de no contratar trabajadores para poder beneficiarse de la tarifa plana para autónomos. Por lo tanto, los autónomos pueden contratar a otros autónomos o empleados y seguir disfrutando del derecho a dicha tarifa.
Así que ya lo sabes, si eres un emprendedor autónomo que está desarrollando un proyecto de cierta envergadura y vas a necesitar contratar a otras personas, puedes hacerlo sin tener que renunciar a la tarifa plana para autónomos.