Pensión de jubilación del autónomo
La pensión de jubilación del autónomo es una prestación que la Seguridad Social reconoce a un trabajador autónomo cuando éste alcanza la edad establecida de cese de trabajo. Tiene derecho a cobrarla hasta su fallecimiento.
La cuantía de la pensión por jubiliación del autónomo vendrá determinada por la base reguladora y un porcentaje que variará atendiendo a los años que haya cotizado. Obviamente, cuanto menos se cotice a la Seguridad Social, menos se recibirá de pensión. Es por ello que si durante la vida laboral del autónomo éste ha cotizado por la base mínima, también le corresponderá un pensión mínima.
La jubilación del autónomo tras la reforma de 2013
La última Reforma del Sistema de Pensiones que afecta a la jubilación del autónomo se produjo en el año 2013, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
[bctt tweet=»Te explicamos en qué consiste la #jubilación del #autónomo» username=»@genealiaonline»]De entre las materias que se regulan en este Real Decreto, se establece la forma de calcular la pensión del autónomo o cuál ha de ser la edad de jubilación.
¿Cuáles son los requisitos para la jubilación del autónomo?
La nueva normativa retrasó la edad de jubilación del autónomo y de los trabajadores por cuenta ajena. Para sea posible cobrar la pensión por jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de jubilación del trabajador autónomo: la edad de jubilación del autónomo se amplía de los 65 a los 67 años, aumentándose paulatinamente hasta el año 2027.
- Jubilación anticipada: se prevé la posibilidad de que el trabajador autónomo se jubile de forma voluntaria a partir de los 63 años siempre que haya cotizado al menos 35 años. Si la jubilación anticipada se genera por causas forzosas, el trabajador autónomo deberá haber cumplido una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. También deberá haber cotizado un mínimo de 33 años.
- Período mínimo de cotización: el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, pero al menos 2 de ellos deberán estar dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cantidad a percibir: como ya hemos adelantado, dependerá del tiempo que el trabajador autónomo haya cotizado y la base reguladora.
¿Cómo calcular la pensión por jubilación del autónomo?
El importe que finalmente recibirá el trabajador autónomo que decide jubiliarse dependerá de dos factores fundamentales:
- Tiempo de cotización
- Base de cotización
Es decir, dependerá del cómputo de años que el trabajador autónomo haya cotizado a la Tesorería General de la Seguridad Social y de la base de cotización que haya elegido.
¿Cuál es la edad de jubilación del autónomo?
Como hemos comentado, uno de los requisitos principales para la jubilación es la edad, es decir, tener cumplidos los 65 años.
La cuantía de la pensión por jubiliación del autónomo vendrá determinada por la base reguladora y un porcentaje que variará atendiendo a los años que haya cotizado. De forma que cuanto menos se cotiza a la Seguridad Social, menos se recibirá de pensión. Por lo que si durante la vida laboral del autónomo éste ha cotizado por la base mínima, también le corresponderá un pensión mínima.
Con los cambios en la mencionada reforma normativa, la edad máxima de jubilación sigue siendo de 65 años para los autónomos que ya hayan cotizado 38 años y seis meses.
Pero para el resto, es decir, los nuevos autónomos, la edad de jubilación se ampliará a los 67 años, aunque se hará de forma paulatina. Concretamente, se hará de acuerdo a esta escala:
Fuente: elaboración propia
¿Te ha parecido interesante este artículo?