Las cotizaciones que paga el trabajador autónomo por estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) originan que éste tenga derecho a una serie de prestaciones en caso de baja laboral.
En principio, en caso de baja laboral (incapacidad temporal) podrá disfrutar de las mismas prestaciones y coberturas que el resto de trabajadores del régimen general. Eso sí, siempre y cuando cotice por iguales conceptos y cuantías, aunque con algunas particularidades que vamos a comentar en este artículo. Si eres trabajador autónomo o estás pensando en poner en marcha un negocio por tu cuenta, te interesa estar al corriente de estas cuestiones.
Contingencias comunes y profesionales
Desde el 1 de enero de 2019, tanto las contingencias comunes como las profesionales pasaron a ser obligatorias en la cotización del autónomo. Antes de esta fecha, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en el RETA podía elegir a qué tipo de contingencias deseaba acogerse.
Las coberturas más habituales son las comunes, las profesionales y el cese de actividad. Por lo tanto, antes del cambio normativo el autónomo tenía la posibilidad de elegir por cuáles cotizar, optando así a mayores o menores coberturas.
No obstante, como ya hemos adelantado, ésto ha cambiado y, actualmente, el autónomo debe cotizar obligatoriamente por contingencias comunes y profesionales.
La incapacidad temporal del autónomo (IT del autónomo) o, como se conoce comúnmente, la «baja del autónomo», es el derecho que tiene el empresario autónomo a percibir la prestación mientras esté imposibilitado para trabajar.
Se inicia en el momento en que el autónomo comunica a la Seguridad Social en la forma establecida, que ha sufrido un accidente laboral o padece una enfermedad profesional o, alternativamente también, enfermedad común o accidente no laboral.
En los dos primeros casos, cobraría la prestación desde el día siguiente a solicitar la baja, si ha cotizado por estos conceptos. En ceso de enfermedad común o accidente no laboral, lo haría desde el cuarto día de la baja y derivado de la cotización básica.
Requisitos para poder percibir la prestación
Por enfermedad común o accidente no laboral
Los requisitos para acceder a la prestación económica en caso de que el autónomo se encuentre en situación de baja laboral por una enfermedad común son varios, destacando los siguentes:
- Ha de haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago de las cuotas a la TGSS.
- Debe aportar un justificante de la baja laboral que impida el ejercicio profesional que venía desempeñando
- Ha de argumentar también ante la Seguridad Social, quién va a gestionar el negocio o si cesará temporal o definitivamente de su actividad. Es importante recordar que el plazo de notificación es de 15 días desde la fecha de baja.
- Aunque el autónomo se beneficie de la prestación por baja laboral por contingencias comunes, continúa la obligación de cotizar como autónomo en la TGSS.
- El autónomo que se encuentra en esta situación de baja laboral, está obligado a presentar un parte de confirmación de la baja cada seis meses. La no presentación supondrá la pérdida de la prestación.
Por enfermedad profesional o accidente laboral
Los requisitos para acceder a la prestación económica en caso de que el autónomo se encuentre en situación de baja laboral por una enfermedad profesional son varios, destacando los siguentes:
- En primer lugar, ha de haber cotizado como mínimo 30 días y encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la TGSS.
- Ha de aportar a la Seguridad Social el certificado de baja laboral médica por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Junto al certificado anterior, ha de acompañar una propuesta de gestión del negocio, indicando el empresario autónomo quién va a gestionar la actividad, o si este cesa temporal o definitivamente en su actividad. El plazo de notificación es de 15 días desde la fecha de baja.
- Mientras que el autónomo se encuentre en esta situación, continúa la obligación de cotizar como autónomo en la TGSS.
- El autónomo continuará obligado a presentar un parte de confirmación de la baja cada seis meses. La no presentación supondrá la pérdida de la prestación.
En las contingencias profesionales también se incluiría el «accidente in itinere», que se produce cuando el accidente ocurre al trabajador autónomo durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
Cuantías de la prestación por baja laboral
Cuánto se cobra en caso de enfermedad común o accidente no laboral
Cuando se trate de una enfermedad común o accidente, el autónomo percibirá el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día de incapacidad hasta el 21º. A partir del 22º día se percibe el 75% de la base de cotización. Veamos un ejemplo:
Un autónomo que sufre un accidente no laboral jugando un partido de tenis fracturándose un tobillo. El médico le emite un certificado de baja laboral médica de 3 meses. El autónomo lleva cotizando por la base mínima de 944,35 euros mensuales durante 5 años, por lo que pago una mensualidad de 283,30 euros.
[bctt tweet=»El #autónomo también tiene derecho a la prestación por baja médica» username=»@genealiaonline»]Teniendo en cuenta que cumple todos los requisitos para acceder a este prestación, el importe de la prestación será el siguiente:
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- Los primeros cuatro días no percibirá ninguna cantidad.
- Del 5º al 21º cobrará una prestación de 566,61 euros mensuales.
- A partir del día 22º y hasta el fin del tercer mes de baja laboral percibirá el 75% de la base de cotización, es decir, cobrará 708,26 euros mensuales.
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Cuánto se cobra en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
En caso de qe el autónomo sufra un accidente laboral o enfermedad profesional, tendrá derecho a percibir el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja laboral.
Veamos un ejemplo:
Imagina que un trabajador autónomo se ve involucrado en un accidente de tráfico cuando se dirige a su lugar de trabajo habitual. Como consecuencia del accidente, sufre lesiones que le imposibilitan para continuar realizando su actividad laboral. El parte médico indica que ha de permanecer 3 meses de baja laboral. En este caso, el autónomo cumple los requisitos para poder acogerse a esta prestación.
Desde el día siguiente al de baja y hasta el final de los dos meses percibirá el 75% de la base, es decir 708,26 euros mensuales. Tendrá que seguir pagando su cuota de autónomo para que no le retiren la prestación.
Plazo máximo de la percepción de la prestación de baja laboral
Para cualquiera de las dos posibles causas de incapacidad temporal (accidente laboral y no laboral) el plazo máximo de percepción de la prestación es de un año.
Este año de plazo máximo podría ser prorrogado por un máximo de seis meses adicionales en aquellos casos en que, durante este período de prórroga, se prevea la recuperación.
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